DOF:
29/05/2014
ACUERDO
número 14/2014, de veintiséis de mayo de dos mil catorce, del Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el
procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de la Sala
Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, que serán propuestas a la Cámara de Senadores.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO
NÚMERO 14/2014, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL
PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA
REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en cuyo artículo
Tercero se prevé que se reforman el artículo 185; los párrafos primero y
segundo del artículo 192; el encabezado del primer párrafo del artículo 195, y
se adicionan un inciso h) a la fracción III del artículo 186; un tercer párrafo
al artículo 195; una fracción II y una fracción XXXI, recorriéndose la
subsecuente en su orden, al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación;
SEGUNDO.
En términos de lo previsto en el reformado artículo 192 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, "el Tribunal Electoral contará con siete
Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres
magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su
sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones
plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas
Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración,
mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el
Distrito Federal. Los Magistrados de las Salas Regionales y de la Sala Regional
Especializada durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si fueren
promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será
escalonada.";
TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Segundo Transitorio
del artículo Tercero del referido Decreto, "La Sala Regional Especializada
deberá entrar en funcionamiento conforme a lo siguiente:
1. Antes del inicio
del proceso electoral 2014-2015, el Senado deberá designar a los Magistrados
integrantes de la Sala Especializada conforme a lo dispuesto por el artículo 99
de la Constitución. Una vez integrada dicha Sala, deberá iniciar funciones y
ejercer las atribuciones que le otorga el presente Decreto;
2. El Instituto
Nacional Electoral continuará conociendo de los procedimientos especiales
sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto, así como de los que se interpongan posteriormente, hasta en tanto
entre en funcionamiento la Sala Especializada establecida en el presente Decreto";
CUARTO.
En términos de lo establecido en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los
siguientes:
a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra
nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
b) contar con Credencial para Votar con fotografía;
c) tener por lo
menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección;
d) gozar de buena
reputación;
e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de la libertad mayor de un año;
f) contar con título de licenciado en
derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años;
g) cumplir con los requisitos previstos en la ley indicada respecto de la
carrera judicial;
h) no haber cumplido setenta y cinco años de edad; (es evidentemente discriminatorio)
i)
acreditar conocimientos en derecho electoral;
j) no desempeñar ni haber
desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente
de un partido político;
k) no haber sido registrado como candidato a cargo
alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la
designación, y
l) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección
Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los seis
años inmediatos anteriores a la designación;
QUINTO.
Conforme a lo señalado en el artículo 198 de la citada Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados
Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el
Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en
sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores,
y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara las
propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos de Magistrados
a elegir, indicando la Sala para la que se propone cada una de ellas, disposición
normativa que se estima aplicable, por analogía, al supuesto en el que se crea
una nueva Sala Regional, y
SEXTO.
Ante la necesidad de que el Senado de la República nombre a los integrantes de
la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación antes del inicio del proceso electoral 2014-2015, lo cual tendrá
lugar en el mes de octubre de 2014, atendiendo a lo previsto en el artículo
Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución General;
11, fracción XXI y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.
Los interesados en ser propuestos por esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación para ocupar alguna de las tres vacantes de los cargos de Magistrado de
la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales,
podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia
(Oficialía de Partes) de este Alto Tribunal, dentro del improrrogable plazo de
cinco días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de las ocho a
las veinte horas, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la
documentación siguiente:
1. Currículum vitae, acompañado de fotografía
actual.
2. Escrito en el que manifiesten, bajo
protesta de decir verdad:
a) Edad y fecha de expedición del título
profesional de licenciado en derecho;
b) En el caso de que sean o se hayan
desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna
denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta
afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado
resolución, el sentido de la misma;
c) No haber sido condenados por delito
intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
d) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo
de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido
político;
e) No haber sido registrado como candidato a
cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la
entrada en vigor de este Acuerdo, y
f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo
de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político
en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo;
3. Ensayo de hasta quince cuartillas que
contenga su opinión sobre tres temas regulados en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el procedimiento
especial sancionador cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Sala
Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, y
4. Copia certificada por Notario Público de:
a) Acta de Nacimiento;
b) Título profesional;
c) Cédula profesional;
d) Documentos que corroboren su currículum
vitae, y
e) Credencial para votar con fotografía.
SEGUNDO.
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de
los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno de ellos se les
formará un expediente por duplicado.
TERCERO.
La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario
Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios
electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo
de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación en
dicho Diario, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada
y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen
procedentes, las que podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba
documental, la que será tratada de manera confidencial.
CUARTO.
Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar,
conforme a los criterios establecidos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, allegándose los elementos que estime
pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará hasta
18 candidatos y procederá en los términos siguientes:
1. Al inicio de la sesión cada uno de los
Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo
previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia en el que indique el nombre
de hasta dieciocho candidatos que conforme a su criterio, cuenten con los
mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de
Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
2. El secretario general de acuerdos
entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que
llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas
aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir hasta dieciocho candidatos, y
3. La lista de los candidatos seleccionados
en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el
Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta
pública. En dicha lista se convocará a los candidatos seleccionados a
comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el
Punto Quinto de este Acuerdo General y cuyo objetivo será evaluar los
conocimientos de los candidatos en relación con las funciones de un Magistrado de
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
QUINTO.
En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una
vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1. Al inicio de la sesión se realizará un
sorteo para asignar entre los Ministros el candidato al que una vez concluida
su comparecencia, le corresponderá formularle una o más preguntas sobre el
ensayo que haya presentado, en los términos indicados en el numeral 2 de este
Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresara en una urna
transparente una tarjeta blanca doblada con el nombre de cada uno de los
candidatos, y a continuación cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una
tarjeta y dará lectura al nombre del candidato al que formulará las referidas
preguntas;
2. Una vez concluido el referido sorteo, cada
uno de los dieciocho candidatos, en estricto orden alfabético determinado por
su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el
Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más
destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de
ellos su exposición, enseguida, el Ministro al que corresponda en los términos
del mencionado sorteo, formulará al candidato la o las preguntas relacionadas
con lo indicado en dicho ensayo. Para responder la o las preguntas se contará
hasta con cinco minutos;
3. En la misma sesión, una vez concluida la
fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de los Ministros
entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente
sellado por la Secretaría de la Presidencia, en el que se indique el nombre de
los nueve candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y
el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrado
de
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
4. El secretario general de acuerdos
entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que
llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas
aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los nueve candidatos que
integrarán las ternas respectivas, y
5. Concluida la selección de los nueve
candidatos, el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del
primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas.
SEXTO.
En sesión pública solemne posterior, en términos de lo previsto en el inciso a)
del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por
mayoría simple de los Ministros presentes el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación aprobará las ternas que propondrá a la Cámara de
Senadores.
SÉPTIMO.
Las propuestas a que se refiere el Punto anterior se harán llegar oportunamente
por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañadas
de la documentación que las sustente, después se mandarán publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
OCTAVO.
Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional, y en
términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios
electrónicos de consulta pública y envíese copia del mismo a las Salas Superior
y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva
Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.-
Rúbrica.
El
licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NUMERO 14/2014, DE
VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA
INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL
ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE
SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES, fue emitido por el Tribunal Pleno en
Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva
Meza. El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández estuvo ausente, previo
aviso.- México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.-
Rúbrica.
EL
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante
de diecisiete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del
Acuerdo General Plenario 14/2014, que obra en los archivos de la sección de
instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito
Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- Rúbrica.
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