DOF: 13/08/2014
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas
disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento
del propio Consejo, y 66/2006 que reglamenta el proceso presupuestario en el
Consejo de la Judicatura Federal.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.-
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.-
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para
el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los
artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.-
Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa;
el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de
desconcentración de funciones de las oficinas centrales a las Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas; y
QUINTO.-
Dentro de este proceso destaca el de la conservación y custodia de los
documentos comprobatorios del gasto que realizan las Administraciones
Regionales, las cuales en la mayoría de los casos se ven en la imperiosa
necesidad de obtener copias de los distintos documentos comprobatorios del
gasto para atender las revisiones de auditoría o para atender requerimientos de
otras áreas; situación que requiere posterior comprobación y dilata los
procesos de revisión y atención de los requerimientos, de ahí la necesidad de
desconcentrar estas tareas y responsabilizar a las Administraciones Regionales
para que conserven, custodien y en su caso expidan copias certificadas de la
documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, lo cual moderniza y
eficienta el quehacer administrativo.
Por
lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 208, fracciones III y IV del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo; para quedar como sigue:
Artículo
208. ...
I.
a II. ...
III.
Conservar, custodiar y, en su caso, expedir copias certificadas de la
documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras y
resguardarla por el tiempo previsto conforme a la normatividad aplicable y
conforme a las instrucciones o directivas que dé a conocer la Dirección General
de Programación y Presupuesto;
IV.
Recibir, verificar, autorizar, conservar, custodiar y, en su caso, expedir
copias certificadas de la documentación comprobatoria y justificatoria de las
Unidades Foráneas, relativa al compromiso y ejercicio del gasto; así como
revisar que se cumpla con los requisitos administrativos y fiscales; y liberar
los pagos correspondientes;
V.
a XVIII. ..."
"ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 113, 114, 115 y 116; del Acuerdo General
66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el
proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como
sigue:
Artículo
113.- Programación y Presupuesto y las Administraciones Regionales estarán
obligadas a conservar en su poder y a disposición del Pleno y de las demás
autoridades competentes, por los plazos que al respecto se establezcan en los
ordenamientos legales aplicables y en los acuerdos del Consejo, los registros
contables e información correspondiente, así como los documentos justificativos
y comprobatorios de las operaciones financieras del Consejo.
Artículo
114.- En el caso de que se carezca de documentos justificativos y
comprobatorios, por pérdida o daño, Programación y Presupuesto, las
Administraciones Regionales, según corresponda, deberán consignar mediante acta
o documento público en presencia de la Contraloría, la existencia previa así
como la causa del faltante o justificación en la cual se consignen los importes
y las fechas de las operaciones.
Artículo
115.- Cuando se cumplan los plazos de conservación de documentación
justificativa y comprobatoria, Programación y Presupuesto, previo dictamen de
la Contraloría, someterá a consideración de la Comisión, la solicitud de
autorización para efectuar la baja y destrucción del archivo contable.
Las
Administraciones Regionales someterán previamente a visto bueno de Programación
y Presupuesto, la lista de documentos justificatorios y comprobatorios del
gasto para su destrucción, revisado lo anterior, se someterá a dictamen de la
Contraloría y posterior consideración de la Comisión.
Artículo
116.- La documentación contable que le sea requerida a Programación y
Presupuesto y a las Administraciones Regionales, deberá ser consultada en las
instalaciones del Consejo, en consecuencia no se permitirá su salida."
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.
Las Administraciones Regionales deberán prever los espacios físicos necesarios
para la conservación de los documentos y apegarse a las normas presupuestarias,
de contabilidad, y demás que resulten aplicables, así como a las disposiciones
que en materia de archivos proceda.
EL
MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas
disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento
del propio Consejo, y 66/2006 que reglamenta el proceso presupuestario en el
Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en
sesión ordinaria de dos de julio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de
los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel
Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma
Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de
agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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