DOF:
07/08/2014
ACUERDO
General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación 3/2014, de treinta de julio de dos mil catorce, relativo a la
remisión de los asuntos relacionados con la elección de dirigentes del Partido
de la Revolución Democrática, competencia de sus instancias internas.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.-
Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO
GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA
REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMPETENCIA DE SUS INSTANCIAS INTERNAS.
CONSIDERANDO
I.
De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafos primero y décimo
in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186,
fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como 3 y 118 del Reglamento Interno de este órgano
jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es,
con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105
constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala
Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
II.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y
99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se prevé en la legislación un sistema de medios de impugnación
electoral federal, cuyo objeto es garantizar que todos los actos o
resoluciones, que se dicten en materia electoral, se apeguen a los principios
de constitucionalidad y legalidad.
III.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y
99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso
e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80,
párrafo 1, incisos f) y g), así como 83 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral es competente para
conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano contra los actos o resoluciones que violen,
entre otros, el derecho político-electoral de afiliación.
IV.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 80, párrafo 3, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la
protección de los derechos político-electorales sólo procede cuando el actor
haya agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en
las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos
partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a
los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de
procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.
V.
En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada
el veinte de junio de dos mil catorce, se aprobaron los "LINEAMIENTOS DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS
DIRIGENTES O DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A TRAVÉS DEL VOTO
UNIVERSAL Y DIRECTO DE SUS MILITANTES".
VI.
El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII
Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió
"CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS
NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN
DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE
LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".
VII.
El siete de julio siguiente, se celebró Convenio de Colaboración entre el
Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, para
efecto de establecer, entre otras cuestiones, las reglas, procedimientos y
calendario de actividades a que se sujetará la organización de la elección
nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales,
y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de todos los afiliados;
los mecanismos de coordinación del referido Instituto y el partido político en
cuestión, en la organización y desarrollo del mismo; las bases para la
determinación de su costo, así como los plazos y términos para la erogación de
los recursos.
VIII.
Con motivo del procedimiento para la elección de los integrantes de los Consejos
Nacionales, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la
elección de Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités
Ejecutivos de los ámbitos Nacional, Estatales y Municipales, todos del Partido
de la Revolución Democrática, se han presentado ante este órgano
jurisdiccional, más de mil medios de impugnación, esencialmente en contra de
los listados de afiliados y los registros como candidatos a los cargos
partidarios objeto de la elección de referencia, los cuales se han considerado
improcedentes, por no haberse agotado las instancias internas del Partido de la
Revolución Democrática y, en consecuencia, han sido reencauzados para que sea
la instancia partidaria competente la que resuelva lo que en derecho
corresponda, como es el caso de los acuerdos plenarios dictados en los
expedientes SUP-JDC-527/2014 y acumulados, SUP-JDC-559/2014 y acumulados,
SUP-JDC-844/2014 y acumulados, SUP-JDC-932/2014 y acumulados, SUP-JDC-1699/2014
y acumulados, así como SUP-JDC-1952/2014 y acumulados.
En
virtud de lo expuesto, dada la celeridad de los plazos previstos en el convenio
y la convocatoria para la elección de los aludidos cargos de dirigencia del
Partido de la Revolución Democrática, y a fin de privilegiar el principio de
auto-organización del instituto político, previsto en los artículos 41, párrafo
segundo, base I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 5, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, y 2,
párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, resulta conveniente que, en principio, sea la Presidencia del
Tribunal Electoral la que dicte el acuerdo para el envío de los asuntos
recibidos en la Sala Superior relacionados con dicho procedimiento, en los
cuales no se haya agotado la instancia partidaria respectiva, debiendo haberse
hecho.
En
consecuencia, con fundamento en los artículos 99, párrafo décimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, 191,
fracciones XIII y XXVII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, y 5, fracción XIV, del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de lograr
un despacho pronto y expedito de los asuntos, se emite el siguiente:
ACUERDO
GENERAL
PRIMERO.
Los medios de impugnación recibidos en la Sala Superior, relacionados con el
procedimiento para la elección de los integrantes de los Consejos Nacionales,
Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de
Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los
ámbitos Nacional, Estatales y Municipales, todos del Partido de la Revolución
Democrática, a celebrarse el presente año, en los que, debiéndose haber agotado
las instancias intrapartidarias, conforme con la base vigésima de la
convocatoria referida en el considerando VI, no se haya hecho, deberán ser
remitidos sin demora al Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que
sean sus instancias internas de solución de controversias las que resuelvan, de
conformidad con la normativa aplicable.
SEGUNDO.
La remisión a que se refiere el punto anterior se acordará sin mayor trámite,
mediante proveído que dicte la Presidencia del Tribunal Electoral, en el que se
especifiquen los fundamentos y las razones por las cuales las características
del medio impugnativo corresponden de manera clara a los que deben ser
remitidos a las instancias internas del Partido de la Revolución Democrática.
En
dicho acuerdo se ordenará la formación del cuaderno de antecedentes que
corresponda, según el caso, con copia certificada del oficio de remisión del
medio de impugnación, el escrito de demanda, y todos los anexos que a la misma
se acompañaron, en el entendido de que, en su caso, podrá formarse un solo
cuaderno de antecedentes cuando se reciban varios asuntos similares.
La
determinación de remitir el asunto al referido instituto político se notificará
personalmente al promovente y, en su caso, a los terceros interesados, si
hubieran señalado domicilio en la ciudad sede de la Sala Superior. De lo
contrario, la notificación se practicará por estrados.
TERCERO.
Cuando un Magistrado de la Sala Superior, a quien se le haya turnado un
expediente para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, considere que el asunto
es de los referidos en el punto primero del presente acuerdo, ordenará su
remisión inmediata a la Secretaría General de Acuerdos, para los efectos conducentes.
Si la Presidencia coincidiera con el criterio del Magistrado Instructor,
procederá en los términos precisados en el punto de acuerdo precedente. De lo
contrario, someterá cuanto antes el asunto a consulta del Pleno de la Sala
Superior, para que emita en definitiva la determinación que en Derecho proceda.
CUARTO.
En el caso de los medios de impugnación relacionados con la elección de
dirigencia del Partido de la Revolución Democrática, que se encuentren en el
supuesto antes descrito, esto es, en que no se hayan agotado las instancias
internas del partido, que sean remitidos por las Salas Regionales de este
órgano jurisdiccional, por haberse solicitado el ejercicio de la facultad de
atracción en términos del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, una vez recibidos, se tramitarán igualmente conforme al punto
de acuerdo segundo.
En
este sentido, para facilitar la remisión de las constancias originales por
parte de la Sala Regional de que se trate, así como de la Presidencia de este
Tribunal, podrá exceptuarse el trámite y la formación del expediente
electrónico a que se refiere el Acuerdo General 2/2013, de catorce de junio de
dos mil trece, relativo al trámite electrónico interno en la remisión,
tramitación y turno de las solicitudes de ejercicio de la facultad de
atracción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.
Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese por oficio a las Salas
Regionales; publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en
las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
Así
lo acordaron, por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la
ausencia de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar,
ante el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
El
Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados:
María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Manuel González
Oropeza, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Subsecretario General de
Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.
CERTIFICACIÓN
El
suscrito, Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos
202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 14, fracción IV,
del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, en cumplimiento de las
instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este
órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el folio procedente, con número nueve,
forma parte del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación 3/2014, de treinta de julio de dos mil catorce,
relativo a la remisión de los asuntos relacionados con la elección de
dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, competencia de sus
instancias internas. DOY FE.- México, Distrito Federal, a treinta de julio de
dos mil catorce.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza
Elvira.- Rúbrica.
EL
SUSCRITO, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA: Que la presente
copia, en nueve folios, debidamente cotejada y sellada, corresponde al Acuerdo
General de la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la
Federación 3/2014, treinta de julio de dos mil catorce, relativo a la remisión
de los asuntos relacionados con la elección de dirigentes del Partido de la
Revolución Democrática, competencia de sus instancias internas. Lo que
certifico por instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos,
Presidente de este órgano jurisdiccional y en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, y 14, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes.- DOY
FE.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El
Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario