15 ago 2014

Acuerdo del TEPJF, elección de dirigentes del PRD

DOF: 07/08/2014
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2014, de treinta de julio de dos mil catorce, relativo a la remisión de los asuntos relacionados con la elección de dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, competencia de sus instancias internas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.


ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMPETENCIA DE SUS INSTANCIAS INTERNAS.
CONSIDERANDO
I. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafos primero y décimo in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 y 118 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
II. De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé en la legislación un sistema de medios de impugnación electoral federal, cuyo objeto es garantizar que todos los actos o resoluciones, que se dicten en materia electoral, se apeguen a los principios de constitucionalidad y legalidad.
III. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y g), así como 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra los actos o resoluciones que violen, entre otros, el derecho político-electoral de afiliación.
IV. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales sólo procede cuando el actor haya agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinte de junio de dos mil catorce, se aprobaron los "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS DIRIGENTES O DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A TRAVÉS DEL VOTO UNIVERSAL Y DIRECTO DE SUS MILITANTES".
VI. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".
VII. El siete de julio siguiente, se celebró Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, para efecto de establecer, entre otras cuestiones, las reglas, procedimientos y calendario de actividades a que se sujetará la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de todos los afiliados; los mecanismos de coordinación del referido Instituto y el partido político en cuestión, en la organización y desarrollo del mismo; las bases para la determinación de su costo, así como los plazos y términos para la erogación de los recursos.
VIII. Con motivo del procedimiento para la elección de los integrantes de los Consejos Nacionales, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos Nacional, Estatales y Municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática, se han presentado ante este órgano jurisdiccional, más de mil medios de impugnación, esencialmente en contra de los listados de afiliados y los registros como candidatos a los cargos partidarios objeto de la elección de referencia, los cuales se han considerado improcedentes, por no haberse agotado las instancias internas del Partido de la Revolución Democrática y, en consecuencia, han sido reencauzados para que sea la instancia partidaria competente la que resuelva lo que en derecho corresponda, como es el caso de los acuerdos plenarios dictados en los expedientes SUP-JDC-527/2014 y acumulados, SUP-JDC-559/2014 y acumulados, SUP-JDC-844/2014 y acumulados, SUP-JDC-932/2014 y acumulados, SUP-JDC-1699/2014 y acumulados, así como SUP-JDC-1952/2014 y acumulados.
En virtud de lo expuesto, dada la celeridad de los plazos previstos en el convenio y la convocatoria para la elección de los aludidos cargos de dirigencia del Partido de la Revolución Democrática, y a fin de privilegiar el principio de auto-organización del instituto político, previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, y 2, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta conveniente que, en principio, sea la Presidencia del Tribunal Electoral la que dicte el acuerdo para el envío de los asuntos recibidos en la Sala Superior relacionados con dicho procedimiento, en los cuales no se haya agotado la instancia partidaria respectiva, debiendo haberse hecho.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, 191, fracciones XIII y XXVII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 5, fracción XIV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de lograr un despacho pronto y expedito de los asuntos, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Los medios de impugnación recibidos en la Sala Superior, relacionados con el procedimiento para la elección de los integrantes de los Consejos Nacionales, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos Nacional, Estatales y Municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática, a celebrarse el presente año, en los que, debiéndose haber agotado las instancias intrapartidarias, conforme con la base vigésima de la convocatoria referida en el considerando VI, no se haya hecho, deberán ser remitidos sin demora al Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que sean sus instancias internas de solución de controversias las que resuelvan, de conformidad con la normativa aplicable.
SEGUNDO. La remisión a que se refiere el punto anterior se acordará sin mayor trámite, mediante proveído que dicte la Presidencia del Tribunal Electoral, en el que se especifiquen los fundamentos y las razones por las cuales las características del medio impugnativo corresponden de manera clara a los que deben ser remitidos a las instancias internas del Partido de la Revolución Democrática.
En dicho acuerdo se ordenará la formación del cuaderno de antecedentes que corresponda, según el caso, con copia certificada del oficio de remisión del medio de impugnación, el escrito de demanda, y todos los anexos que a la misma se acompañaron, en el entendido de que, en su caso, podrá formarse un solo cuaderno de antecedentes cuando se reciban varios asuntos similares.
La determinación de remitir el asunto al referido instituto político se notificará personalmente al promovente y, en su caso, a los terceros interesados, si hubieran señalado domicilio en la ciudad sede de la Sala Superior. De lo contrario, la notificación se practicará por estrados.
TERCERO. Cuando un Magistrado de la Sala Superior, a quien se le haya turnado un expediente para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, considere que el asunto es de los referidos en el punto primero del presente acuerdo, ordenará su remisión inmediata a la Secretaría General de Acuerdos, para los efectos conducentes. Si la Presidencia coincidiera con el criterio del Magistrado Instructor, procederá en los términos precisados en el punto de acuerdo precedente. De lo contrario, someterá cuanto antes el asunto a consulta del Pleno de la Sala Superior, para que emita en definitiva la determinación que en Derecho proceda.
CUARTO. En el caso de los medios de impugnación relacionados con la elección de dirigencia del Partido de la Revolución Democrática, que se encuentren en el supuesto antes descrito, esto es, en que no se hayan agotado las instancias internas del partido, que sean remitidos por las Salas Regionales de este órgano jurisdiccional, por haberse solicitado el ejercicio de la facultad de atracción en términos del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, una vez recibidos, se tramitarán igualmente conforme al punto de acuerdo segundo.
En este sentido, para facilitar la remisión de las constancias originales por parte de la Sala Regional de que se trate, así como de la Presidencia de este Tribunal, podrá exceptuarse el trámite y la formación del expediente electrónico a que se refiere el Acuerdo General 2/2013, de catorce de junio de dos mil trece, relativo al trámite electrónico interno en la remisión, tramitación y turno de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese por oficio a las Salas Regionales; publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
El Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados: María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 14, fracción IV, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el folio procedente, con número nueve, forma parte del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2014, de treinta de julio de dos mil catorce, relativo a la remisión de los asuntos relacionados con la elección de dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, competencia de sus instancias internas. DOY FE.- México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil catorce.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA: Que la presente copia, en nueve folios, debidamente cotejada y sellada, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2014, treinta de julio de dos mil catorce, relativo a la remisión de los asuntos relacionados con la elección de dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, competencia de sus instancias internas. Lo que certifico por instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 14, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- 

No hay comentarios.: