DOF:
06/08/2014
ACUERDOS
de la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el
29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo
al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato
constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el
artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el
18 de junio de 2008.
4. Las Reglas para el Funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en
su artículo 17, establecen que los consejeros de la academia y de las
organizaciones de la sociedad civil, serán nombrados por el Consejo por un
período de un año, el cual podrá ampliarse anualmente por la ratificación del
Consejo.
5. El 08 de enero de 2010, el Consejo de
Coordinación aprobó el Acuerdo número COCO/09/III/10 mediante el cual nombró al
Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las
organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación durante el
año 2010.
6. El 24 de junio de 2013, mediante Acuerdo
COCO/003/X/13, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, nombró al Doctor José Antonio Caballero Juárez como
representante de la academia ante el Consejo de Coordinación por el periodo de
un año.
7. El 17 de junio de 2011, mediante Acuerdo
COCO/03/VII/11, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal, ratificó al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como
representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de
Coordinación por el periodo de un año.
8. El 24 de junio de 2013, mediante acuerdo
COCO/002/X/13, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, ratificó al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como
representante de las organizaciones de la sociedad civil y nombró como su
suplente, al Doctor Orlando Camacho Nacenta, por el periodo de un año.
9. El artículo 16, fracción V, de las Reglas
para el Funcionamiento establece la dispensa del trámite por parte del Consejo,
para la designación directa del representante de la sociedad civil.
10. El artículo 8o. del Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en
su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal",
disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a
fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás
instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto,
vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1. Que para que el Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, pueda cumplir el logro de
sus objetivos debe estar integrado con representantes del sector académico y de
la sociedad civil, además de los representantes de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, de las
Conferencias
Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de
Tribunales Superiores de Justicia.
2. Que la exitosa instrumentación del sistema
de justicia penal acusatorio, así como su correcto funcionamiento, hacen
necesaria la participación del sector académico y de las organizaciones civiles
en el Consejo de Coordinación.
3. Que ante el reto de transformar el sistema
de justicia penal en México, el Constituyente Permanente dispuso la
participación activa, tanto de la academia, como de las organizaciones civiles
ante el Consejo de Coordinación, a través del nombramiento en calidad de
Consejeros de un representante de dichos sectores.
4. Que las fracciones VIII y IX del artículo
3 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, antes mencionado, y las
fracciones XII y XIII del artículo 8 de las Reglas de Funcionamiento del
Consejo de Coordinación, establecen que el Consejo de Coordinación contará con
representantes de las organizaciones académicas y civiles.
5. Que tomando en cuenta que el artículo 16,
fracción V, de las multicitadas Reglas para el Funcionamiento establece la
dispensa del trámite por parte del Consejo, para la designación directa del
representante de la sociedad civil, este Consejo de Coordinación estima que el
representante de las organizaciones civiles sigue cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 15 de las referidas reglas, por lo que existe
decisión unánime para ratificar los nombramientos del Licenciado Alejandro
Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad
civil y al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la
academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
6. Que se autoriza que en caso de
inasistencia justificada del Licenciado Alejandro Martí García a alguna de las
sesiones, sea el Doctor Orlando Camacho Nacenta quien participe como suplente
del representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de
Coordinación, con todas las facultades del titular
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la
fracción I del artículo 8 y en la fracción I del artículo 13 del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación; así como los artículos 7, fracción I, 9; 14,
15, 16 fracción V, y 18 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo
de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el
Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Se ratifica al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de
las organizaciones de la sociedad civil y al Doctor José Antonio Caballero
Juárez como representante de la academia, ambos ante el Consejo de Coordinación
por el periodo de un año.
SEGUNDO.-
Notifíquese el presente Acuerdo tanto al Licenciado Alejandro Joaquín Martí
García como al Doctor José Antonio Caballero Juárez.
TERCERO.-
Se autoriza que en caso de inasistencia justificada del Licenciado Alejandro
Martí García a alguna de las sesiones, el Doctor Orlando Camacho Nacenta
participe como suplente del representante de las organizaciones de la sociedad
civil ante el Consejo de Coordinación, con todas las facultades del titular.
CUARTO.-
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo
prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
QUINTO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado
por el Consejo de Coordinación.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su Décima
Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de julio de 2014.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XII/002/14.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, mediante el cual se aprueba la incorporación de forma temporal,
de la Confederación de Diputados de la República, A.C (COPECOL), así como de la
Coordinación Nacional Antisecuestro, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el
29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo
al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato
constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el
artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el
18 de junio de 2008.
4. Las Reglas para el Funcionamiento del
Consejo de Coordinación en su artículo 8, párrafo segundo establece que el
Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por
unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal, de
otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente
para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la
Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales
de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de
Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.
2. Que la implementación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal es un proceso coordinado a través del Consejo de Coordinación en
los tres órdenes de Gobierno, con pleno respeto al ámbito de competencia de las
autoridades federales y locales, así como a la soberanía de cada entidad
federativa; no obstante, el avance y la experiencia en el proceso de implementación
nos hace reflexionar en que se requiere de la participación oportuna de las
diversas estructuras sociales, además de los miembros de la academia y del
sector social.
3. Que para llevar a cabo la debida
implementación del Sistema de Justicia Penal el Consejo de Coordinación ha
desarrollado diversos programas, lineamientos, normas, procedimientos e
instrumentos metodológicos necesarios para su cumplimiento.
4. Que toda vez que durante la presente
administración se ha aprobado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es
deseable armonizar con aquél instrumento de planeación las políticas públicas
que emanen de este cuerpo consultivo, para fomentar la mejor implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
5. Que la Confederación de Diputados de la
República, A.C (COPECOL) ha establecido la interacción y colaboración en la
construcción conjunta de propuestas e intercambio de criterios en materia
normativa.
6. Que la Confederación de Diputados de la
República, A.C. (COPECOL) tiene como misión ser la representación plural que
propicia la comunicación y cooperación entre las legislaturas de las entidades
federativas y el Distrito Federal. Para implementar estrategias programadas y
acciones que contribuyan a mejorar la eficacia legislativa y permitan influir
en la agenda nacional.
7. Que la Confederación de Diputados de la
República, A.C. (COPECOL), tiene entre sus objetivos,
consolidar
el marco legislativo dentro de un federalismo renovado mediante el intercambio
de experiencias y puntos de vista de los órganos legislativos locales, para la
adecuación de su normativa a los principios y lineamientos constitucionales e
internacionales, así como generar los espacios institucionales para que los
órganos legislativos locales puedan emitir recomendaciones y opiniones al
Congreso de la Unión previamente a las reformas o nuevas disposiciones que
impongan obligaciones a las entidades federativas.
8. Que se plantea la propuesta para que se
incorpore como invitado temporal a este Consejo de Coordinación al Presidente
de la Confederación de Diputados de la República, A.C. (COPECOL), por ser
conveniente para el cumplimiento de los fines del propio Consejo de
Coordinación y del aceleramiento del nuevo sistema de justicia penal en las
entidades federativas, toda vez que el plazo constitucional de 2016 está
próximo a vencer y se requiere además, emitir la normatividad complementaria
para la adecuada aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales.
9. Que en la X Sesión Ordinaria celebrada el
día 24 de junio de 2013, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
COCO/008/X/13, por el que se autoriza extender una invitación a las
legislaturas locales de los Estados y del Distrito Federal para celebrar con la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y la Secretaría Técnica
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, un Acuerdo Nacional de Coordinación y Cooperación con objeto de adecuar
y armonizar el marco normativo necesario para la implementación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal.
10. Que en cumplimiento a dicho acuerdo el día
24 de febrero de 2014, se firmó el Acuerdo Nacional de Coordinación y
Cooperación Legislativa entre la Confederación de Diputados de la República,
A.C. (COPECOL), las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la
Unión, los Congresos de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la
República, el cual tiene como objeto establecer acciones específicas para que
cada una de las partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
competencias, procedan a adecuar y armonizar el marco normativo del Sistema de
Justicia Penal y a expedir aquellos ordenamientos jurídicos necesarios para
agilizar su implementación.
11. Que el 29 de enero de 2014 se publicó el
Decreto por el se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
12. Que la Coordinación Nacional Antisecuestro
tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión,
evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de
la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del
Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de
competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia
nacional para combatir el delito de secuestro.
13. Que la Coordinación Nacional Antisecuestro,
promueve con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, la
integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal,
esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno
y la sociedad civil, esquemas de intercambio de mejores prácticas para combatir
el delito de secuestro, así como la revisión y actualización de protocolos
sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente
prevención, investigación y sanción del delito de secuestro.
14. Que por las actividades encomendadas al
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se estima que sus
aportaciones en la implementación el sistema de justicia penal sin duda serán
de gran valor para la toma de decisiones al seno del Consejo de Coordinación,
ya que cuenta con toda la información y promueve estrategias a nivel nacional
relacionadas con el sistema de justicia penal acusatorio.
15. Que la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, de
conformidad con el párrafo primero del artículo 13 de las Reglas para el
funcionamiento del Consejo de Coordinación, de manera previa consultó a cada
uno de los miembros del Consejo sobre la propuesta de invitar a la XII Sesión
Ordinaria al Presidente de la Confederación de Diputados de la República, A.C.
(COPECOL) y al Coordinador de la Coordinación Nacional Antisecuestro, quienes
dieron su consentimiento para acordar la incorporación, de forma temporal.
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en el
artículo 8, fracción I y 13 fracción I, del Decreto por el que se crea el
Consejo de Coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de octubre de 2008; así como a la fracción IV del punto Segundo del Acuerdo al
que Concurren los Tres Poderes de la Unión, publicado el 5 de agosto de 2009 en
el Diario Oficial de la Federación; así como lo dispuesto en el artículo 8 de
las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal", que establece que el
Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por
unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o
permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o
conveniente para el cumplimiento de sus fines, el Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Se aprueba la incorporación al Consejo de Coordinación, de forma temporal, de
la Confederación de Diputados de la República, A.C (COPECOL), así como de la
Coordinación Nacional Antisecuestro, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, con derecho a voz, pero no a voto, por ser
conveniente para el cumplimiento de los fines del propio Consejo y para el
aceleramiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.-
Se aprueba que el Presidente de la Confederación de Diputados de la República,
A.C, participe de forma temporal a partir de la XII Sesión Ordinaria del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.-
Se aprueba que el Coordinador de la Coordinación Nacional Antisecuestro,
participe de forma temporal como titular a partir de la XII Sesión Ordinaria
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal.
CUARTO.-
El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por
los representantes de Consejo de Coordinación.
QUINTO.-
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las "Reglas para
el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes,
las gestiones necesarias para la publicación del acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su Décima
Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de julio de 2014.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XII/003/14.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se constituye el Comité para la Evaluación y
Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte
Acusatorio.
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