Leer detenidamente los dos comunicados emitidos por la PGR en torno al procedimiento de extradicción..Percibo prisa por llevarlo hacia EU..
¿Por qué?
Como dice Bob Dylan la respuesta esta en el viento...
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Procedimiento
de extradición de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera. Comunicado 019/16
México,
Distrito Federal.
El
16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de
América presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores las peticiones
formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos de Asociación
Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína,
Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de
Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante
ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes. El 25 de
junio y 3 de septiembre de 2015, la Cancillería determinó que las peticiones
formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo
que las transmitió a la PGR.
Después
del análisis correspondiente por PGR, el 29 de julio de 2015 y 18 de septiembre
de 2015, se promovió ante los Jueces Federales - 3° y 8° de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal- quienes a su vez otorgaron
las órdenes de detención con fines de extradición internacional en contra del
reclamado, mismas que fueron transmitidas a las autoridades competentes para su
cumplimiento.
Con
la recaptura de Guzmán Loera, se deberá dar inicio a los respectivos procedimientos de
extradición, los cuales, de acuerdo a la Ley de Extradición tienen distintas
etapas.Una vez notificado, el reclamado contará con un término de 3 días para
oponer excepciones y 20 días más para probarlas, este último término podrá ser
extendido.
Esta
Representación Social aportará elementos para combatir las excepciones del
reclamado y mantendrá una estricta vigilancia en los procedimientos.
Finalmente,
una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva, los Juzgados están obligados a transmitir los
expedientes ante la Cancillería a fin de que ésta en un término de 20 días
hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la
entrega en extradición del reclamado.
En
el caso en el que la Secretaria de Relaciones Exteriores emita un Acuerdo
concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio
de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en
Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito. De confirmarse
la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en
extradición.
Durante
el tiempo en que Guzmán Loera evadió la acción de la justicia, sus abogados,
tramitaron diversos amparos, sin embargo, esto no significa que las autoridades
estén impedidas de ejecutar dichas órdenes de aprehensión con fines de
extradición, debido a que algunos amparos que solicitó fueron sobreseídos,
mientras que otros siguen en trámite. Ninguno de estos amparos impide la
ejecución de estos mandamientos y mucho menos el inicio del procedimiento de
extradición.
La
PGR dará cumplimiento a las determinaciones de los jueces de distrito en
materia de amparo.
Autor: Procuraduría
General de la República
Fecha
de publicación:
09
de enero de 2016
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Como
parte del procedimiento de extradición de Joaquín Guzmán Loera, la Procuraduría
General de la República informa. Comunicado 020/16
México,
Distrito Federal.
• Este día elementos de Interpol México,
adscritos a la Agencia de Investigación Criminal (AIC), ejecutaron al interior
del Centro Federal de Readaptación Social número 1, las dos órdenes de
detención formal con fines de extradición en contra de Joaquín Guzmán Loera.
• Con esta acción, se notifica a la
autoridad jurisdiccional correspondiente de la ejecución de dichas órdenes de
detención con fines de extradición, con lo cual dará inicio formalmente el
procedimiento.
• Cabe señalar que el reclamado tiene la
posibilidad de recurrir al Juicio de Amparo, en contra de los acuerdos que
emita la Cancillería.
La
Procuraduría General de la República mantendrá una estricta vigilancia de los
procedimientos y será respetuosa de las determinaciones de las autoridades
correspondientes.
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