No. 213/2016
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016
NIEGA PRIMERA SALA AMPARO POR DAÑO MORAL A PERSONA QUE APARECE EN DOCUMENTAL “PRESUNTO CULPABLE”
En la sesión del 7 de diciembre de 2016, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, decidió el Amparo Directo en Revisión 3619/2015, respecto de una persona que alegaba haber sufrido un daño moral derivado de su aparición en el documental “Presunto Culpable”.
Al estudiar este recurso de revisión, la Primera Sala negó la protección constitucional solicitada por dicha persona al considerar que, en el caso concreto, la información relativa al recurrente, que fue incluida en el documental “Presunto Culpable”, estaba directamente relacionada con el interés público que le es propio al proceso penal.
En este sentido, la Primera Sala consideró que, en términos del artículo 20 Constitucional, el proceso penal debe estar orientado a materializar bienes constitucionales esenciales como son el derecho a la verdad [esclarecimiento de los hechos], la presunción de inocencia lato sensu [proteger al inocente], el combate a la impunidad [que el culpable no quede impune] y la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, de manera que la sociedad en general tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven los asuntos en materia penal en nuestro país.
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