9 mar 2017

Si hubo tortura dice la CNDH...!

¡Será liberada?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó la tortura física y psicológica aplicada por elementos del Ejército y la Policía Federal contra una mujer, hechos que fueron exhibidos el año pasado a través de un video.
Véase...Tortura de militares y federales / Fred Álvarez
Ocurrió en Ajuchitlán, Guerrero; era febrero de 2015..
Un video colocado  en las redes sociales muestra como un grupo de militares apoyados por policías federales torturan a una mujer, con las manos esposadas al colocarles una bolsa de plástico en el rostro para simular asfixia.. Las fuerzas del orden cortan cartucho y apuntan con el cañón de un arma de asalto sobre la cabeza de la joven mujer... presumiblemente delincuente-.
El  indignante video de 4 minutos  fue filtrado  - no sabemos por quien - el miércoles 13 de abril a algunos medios mexicanos, así como al sitio estadounidense Breitbart Texas,
http://www.breitbart.com/texas/2016/04/14/woman-brutally-interrogated-as-she-gasps-for-air/
Horas después la autoridad confirmó que los hechos habrían ocurrido en una comunidad del estado de Guerrero, en febrero de 2015.
¡Y se emitieron una serie de comunicado  institucionales!
En su recomendación 4/2017, el organismo documentó que, el 4 de febrero de 2015, elementos del Ejército ingresaron a un domicilio particular sin contar con mandato expedido por autoridad competente.

Ahí detuvieron de forma arbitraria a la mujer y a dos hombres; en la vivienda también se encontraba la madre de la mujer torturada, dos menores de edad y un adulto mayor.
En lugar de ser trasladados directamente ante el Ministerio Público, las tres víctimas fueron llevadas a instalaciones militares, donde sufrieron de tortura.

"La mujer torturada fue golpeada por tres mujeres, dos vestidas con uniforme del Ejército y una con el de la Policía Federal. En un cuarto fue obligada a desnudarse y recibió más agresiones, y fue interrogada por un hombre con uniforme militar", describe la recomendación.
Posteriormente, la víctima fue trasladada a un taller mecánico abandonado, donde fue interrogada de forma ilegal y amenazada con daño a su familia.
"La mujer policía la obligó a hincarse, la esposó con las manos hacia atrás y le colocó una bolsa de plástico en la cabeza e intentó asfixiarla en dos ocasiones, cubriéndole con la mano boca y nariz", abundó la CNDH.
La recomendación...
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A usted, señor Comisionado Nacional de Seguridad:
PRIMERA. Instruir a quien corresponda a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño a V1, V2, V3, V4, V5, V6 y V7, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya la compensación económica, así como atención médica y psicológica, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional; y se remitan las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA. Colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia de hechos que la Comisión Nacional presente ante la Procuraduría General de la República, para que en el ámbito de su competencia inicie la averiguación previa respectiva, en contra de los servidores públicos que intervinieron y que puedan tener responsabilidad en los hechos que se consignan en esta Recomendación y no hayan sido investigados, y se remitan las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. Colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la queja que la Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en la Policía Federal, en contra de los elementos policiales involucrados en los hechos que se consignan en el presente caso y que no hayan sido investigados, así como ante la Unidad de Asuntos Internos de la Comisión Nacional de Seguridad, y se remitan las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA. Instruir a quien corresponda para que los agentes de la Policía Federal empleen, en todos sus operativos, cámaras fotográficas y de videograbación con audio, que permitan evidenciar que sus acciones se han apegado a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y se remitan las constancias con las que se acredite su utilización.
QUINTA. Instruir a quien corresponda para que se impartan a los servidores públicos de la Policía Federal cursos de capacitación en materia de derechos humanos, enfocado en la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas o crueles, inhumanos o degradantes, de las detenciones arbitrarias y cateos ilegales, y se remitan a esta Comisión 
SEXTA. Instruir a los servidores públicos de la Policía Federal que elaboren sus partes informativos apegándose a la verdad y se fomente en ellos la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
SÉPTIMA. Se realice la inscripción de V1, V2, V3, V4, V5, V6 y V7 en el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional y se remitan las constancias de su cumplimiento.
252. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero Constitucional Federal, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
253. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se les solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.
254. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a Ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación.
255. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en el artículo 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, para que los cite a comparecer y expliquen las razones de su negativa.
EL PRESIDENTE

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
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EMITE CNDH RECOMENDACIÓN A LA SEDENA Y CNS, POR TORTURAR A UNA MUJER Y VIOLAR DERECHOS HUMANOS DE SEIS PERSONAS MÁS
 Ciudad de México, a 9 de marzo de 2017..
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 4/2017, dirigida a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Salvador Cienfuegos Zepeda, y de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia, por la detención arbitraria, retención ilegal y cateo ilegal, en agravio de tres personas, dos hombres y una mujer, la cual también sufrió tortura; así como cateo ilegal contra otras cuatro víctimas, entre ellas, dos menores de edad y un adulto mayor, en Ajuchitlán del Progreso, Guerrero.
El 14 de abril de 2016 se dio a conocer en diversos medios de comunicación, redes sociales e internet, un video en que dos personas con uniforme militar y una más, con el de la Policía Federal, interrogaron y torturaron a una mujer. Por la trascendencia del caso, la Comisión Nacional inició de oficio el expediente de queja CNDH/2/2016/2793/Q.
Una semana después recabó las quejas de otras dos personas, que refirieron su detención en las mismas circunstancias que la mujer, por lo que se inició el expediente CNDH/2/2016/3863/Q, que se acumuló al primero por tratarse de hechos relacionados.
Tras diversas diligencias, la CNDH contó con indicios y evidencias para acreditar que el 4 de febrero de 2015, en las primeras horas del día, miembros del Ejército Mexicano ingresaron a un domicilio particular donde detuvieron a las tres personas mencionadas, sin contar con mandato expedido por autoridad competente. En la vivienda también estaban las otras cuatro víctimas: la madre de la mujer torturada, dos hijos de ésta de 8 y 6 años de edad, y el propietario del inmueble, de 74 años de edad.
Los tres agraviados fueron llevados ante la autoridad competente 17 horas después de su detención; primero fueron trasladados a instalaciones militares donde, según declaración de la mujer torturada, fue golpeada por tres mujeres, dos vestidas con uniforme del Ejército y una con el de la Policía Federal. En un cuarto fue obligada a desnudarse y recibió más agresiones, y fue interrogada por un hombre con uniforme militar.
También fue llevada a un taller mecánico abandonado, donde continuó el interrogatorio sobre armas y personas; al no proporcionar información la amenazaron con dañar a su familia; la mujer policía la obligó a hincarse, la esposó con las manos hacia atrás y le colocó una bolsa de plástico en la cabeza e intentó asfixiarla en dos ocasiones, cubriéndole con la mano boca y nariz. Posteriormente la trasladaron en una patrulla a Iguala, Guerrero, y en el trayecto la uniformada le dio toques eléctricos en una pierna en cuatro ocasiones.
Cabe hacer mención que la opinión médico psicológica especializada, emitida por la Comisión Nacional en el caso de V1, basada en el “Protocolo de Estambul”, concluyó la existencia de una afectación psicológica y emocional directamente relacionada con los hechos; lo que aunado a los métodos empleados: asfixia, desnudez forzada, encapuchamiento, ejecución simulada, choques eléctricos y amenazas de daños, permitieron acreditar el sufrimiento físico y psicológico grave, en agravio de V1. Asimismo, se acreditó que dicho sufrimiento se le causó de manera intencional con la finalidad de obtener información.
El día que se difundió el video, 14 de abril de 2016, la SEDENA emitió un comunicado de prensa en que informó que los hechos sucedieron el 4 de febrero de 2015, en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero. Dijo que desde el 10 de diciembre de 2015 tuvo conocimiento de lo ocurrido, por lo que dio vista al Ministerio Público Militar, quien inició la indagatoria correspondiente. Asimismo, que el 5 de enero de 2016, la Procuraduría General de Justicia Militar cumplimentó una orden de aprehensión contra un capitán y una soldado policía militar, a quienes se decretó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de delitos del orden militar.
Por su parte, la CNS, en la misma fecha, 14 de abril de 2016, emitió un comunicado de prensa, en que informó que la Unidad de Asuntos Internos inició una investigación por tales acontecimientos.
La Comisión Nacional reconoció la disculpa pública ofrecida por el Secretario de la Defensa Nacional y por el Comisionado Nacional de Seguridad, el 16 y 18 de abril de 2016, respectivamente, con motivo de los hechos.
Asimismo, la CNDH solicitó que se investigue si más servidores públicos, tanto de la Policía Federal como de la SEDENA tuvieron participación, ya sea por acción o por haber tolerado tales conductas.
Acreditadas las violaciones a derechos humanos, la Comisión Nacional recomendó a la SEDENA y a la CNS coordinarse para reparar el daño de forma integral a las siete personas agraviadas, colaborar en el trámite y seguimiento de la denuncia de hechos y de las quejas que la CNDH presente ante la Procuraduría General de la República y el Órgano Interno de Control de dichas dependencias contra los servidores públicos involucrados.
También, ordenar que los elementos de ambas instancias empleen, en todos sus operativos, cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio; capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos, en especial sobre prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; de las detenciones arbitrarias y cateos ilegales; ambas dependencias deberán inscribir a los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas.
A la CNS le pide, además, instruir a los servidores públicos de la Policía Federal para que elaboren sus partes informativos apegándose a la verdad y se fomente en ellos la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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