10 / ABR / 2018 SALA SUPERIOR 129/2018
La Sala Superior consideró que se violó la garantía de audiencia en perjuicio del aspirante
El plazo aplica para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la revisión
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018, se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como candidato independiente a la presidencia de la República, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.
Después de una revisión de la validez de los apoyos, el INE consideró que el aspirante Ríos Piter, preliminarmente, había superado el umbral requerido de apoyos, pues había alcanzado 1,059,190 respaldos; sin embargo, en una nueva revisión, en la etapa definitiva, la autoridad electoral realizó una reclasificación de apoyos invalidando 906,417 cédulas. De esa manera, concluyó que el aspirante no alcanzó el 1% de respaldo del listado nominal, que equivalía a 866,593 personas.
Armando Ríos Piter impugnó estas determinaciones, argumentado que, en el procedimiento de revisión, se cometieron diversas irregularidades que afectaron de manera irreparable su derecho a ser votado. En particular, refiere violación a la garantía de audiencia, al derecho de presunción de inocencia, así como incongruencia, falta de exhaustividad, fundamentación y motivación de la determinación de la autoridad electoral, entre otros.
Al resolver los juicios SUP-JDC-161/2018 y SUP-JDC-192/2018, acumulado, la Sala Superior determinó que, efectivamente, en el procedimiento de validación de los apoyos se dio violación a la garantía de audiencia del aspirante, ya que el plazo que le fue otorgado para presentar aclaraciones respecto de las inconsistencias detectadas fue muy breve, tanto así que resultaba materialmente imposible realizar la adecuada revisión de los registros.
En este sentido, se señaló que dicha situación genera una afectación al derecho a ser votado del quejoso. Ante ello, el TEPJF indicó que, en función de la obligación constitucional de maximizar el ejercicio de los derechos humanos, otorgando en todo momento la protección más alta, ante una violación al derecho humano se debe restaurar su ejercicio. En el presente caso, la reparación se debe dar reestableciendo la situación jurídica anterior, es decir, permitir que el aspirante acceda a toda la información relativa a la verificación realizada, para que tenga la oportunidad de conocerla, analizarla y formular las observaciones que considere pertinentes.
En consecuencia, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala Superior determinaron revocar las determinaciones del INE, para que el Instituto conceda a Armando Ríos Piter el plazo de 10 días para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la revisión y, una vez hecho esto, se pronuncie nuevamente sobre le porcentaje logrado y su solicitud de registro.
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