22 ene 2022

Fallo contra ministros de culto viola la “libertad de expresión”: CEM

Fallo contra ministros de culto viola la “libertad de expresión”: CEM

En un comunicado de prensa  la Conferencia del Episcopado Méxicano (CEM) precisó:

“No compartimos los razonamientos expresados por el TEPJF, pues consideramos son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un estado democrático: la libertad de expresión”.


Y asegura que: “Ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de algún candidato o de un partido político especifico sino que, en ejercicio de su libertad de expresión hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país”.

De ahí que, señaló la CEM, no hay “violación alguna al principio de separación entre Iglesia y Estado”.


Y confío la conferencia de obispos de México que la Secretaría de Gobernación
, instancia responsable de hacer cumplir que no se violente la separación Iglesia-Estado y también de aplicar las sanciones a los ministros infractores, “determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos”.

En efecto, la resolución del TEPJF fue turnada a Gobernación, para que determine, si así lo considera,  las sanciones correspondientes que podrían ir desde una simple amonestación hasta una multa en efectivo.

Por cierto, en un video mensaje difundido por el secretario general de la CEM Mons. Ramón Castro Castro, criticó el fallo de los magistrados, precisando que sus criterios “​​son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un Estado democrático, la libertad de expresión”.@MonsRamonCastro

La Conferencia del Episcopado Mexicano tiene plena confianza en que la Secretaría de Gobernación, determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos”.

Seguramente no habrá tal sanción en Gobernación.

Por cierto, en los comunicados del TEPJF cometen la pifia de decir "Iglesia -Estado".

Deben decir Iglesias en plural. El Art 130 Constitucional y la ley secundaria dice Iglesias en plural no Iglesia en singular.

¿Qué dice el comunicado de TEPJF, del 19 de enero de 2022?

Sala Superior 11/2022 

Por mayoría de tres votos a favor de los presentes, con el voto particular parcial en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que, a su vez, confirmó la existencia de la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado (Sic), por parte del cardenal Juan Sandoval Íñiguez y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos. Por otra parte, el Pleno revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas por violación al principio de separación Iglesia-Estado, así como la relativa a la violación del periodo de veda electoral, atribuida al cardenal Juan Sandoval Íñiguez.

La denuncia se presentó en junio de 2021, en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena, violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral. 

La Sala Regional Especializada declaró existente la infracción atribuida a los ministros, correspondiente a la transgresión a los principios de separación Iglesia-Estado, equidad e igualdad en la contienda y a la veda electoral, al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía. 

Inconformes con lo anterior, los ministros de culto promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la Iglesia. Además, sostuvieron que no indujeron al voto y, por ende, no vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior consideró que:

a. Juan Sandoval Íñiguez y Mario Ángel Flores Ramos vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado pues sus expresiones, de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía.

b. Las manifestaciones de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas no conllevan proselitismo electoral, pues su mensaje fue ambiguo y no es posible identificar a una fuerza política a la que intentara beneficiar o perjudicar políticamente.

c. Juan Sandoval Íñiguez no vulneró la veda electoral, porque la publicación denunciada se realizó antes de que iniciara esta etapa del proceso, pues se realizó el 1 de junio, mientras que la veda transcurrió del 3 al 5 de junio. 

d. Se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las infracciones que la Sala Regional Especializada hizo de su conocimiento. 

Por tanto, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del cardenal Juan Sandoval Íñiguez, así como del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos y se revocó aquella atribuida a Pedro Pablo Elizondo Cárdenas. (SUP-REP-478/2021 y acumulados).

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