Aquí el comunicado de la FGR..
FGR 021/23, 16 de enero, 2023 CDMX, Ciudad de México
FEMINICIDIO DE “ARIADNA L. D.”
El 9 de noviembre pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a esta institución la atracción de la carpeta de investigación correspondiente a este caso, en la que existe una diferencia sustancial entre esa Fiscalía y la del Estado de Morelos, en donde fue encontrado sin vida el cuerpo de “A”, por las autoridades de ese Estado.
Ambas instituciones se sometieron al análisis pericial de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente sobre la causa del fallecimiento de dicha persona, enviando a esta institución, la información que les fue solicitada a ambas Fiscalías locales.
Se acudió también al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), para obtener los datos que aportaron.
La litis pericial, en este caso, se circunscribe a la causa de la muerte de “A”, sus antecedentes y consecuencias.
Las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes, que han permitido llegar a las siguientes conclusiones periciales:
La víctima se encontraba en el domicilio del procesado “R”, junto con éste y con la procesada “V”, en el momento de su fallecimiento, que se puede ubicar cronológicamente entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022.
A partir de las 10.26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que el procesado “R” se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.
A las 11.04 a.m. se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.
La información técnica permite ubicar el equipo telefónico del procesado “R”, a las 11.26 a.m. en Tepoztlán, Morelos, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.
A las 12.24 p.m. de ese mismo día, “R” regresó a su domicilio.
A las 14.16 horas de ese día, la procesada “V”, sale del edificio, regresando 3 minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.
A las 15.20 horas, dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.
Mientras tanto, a las 14.46 horas, se realiza el hallazgo del cuerpo de “A”, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.
OPINIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE ESPECIALIDAD MÉDICO-FORENSE, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Existe una discrepancia fundamental entre las Fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.
El área pericial de la Fiscalía General de la República, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima “A”.
Al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento.
En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio anatomopatológico del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento.
El peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido; y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, por las razones ya establecidas.
De conformidad con lo anterior, se considera que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México.
Por lo que toca a las posibles responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, y demás aplicables, los hechos ya señalados respecto a las conductas delictivas correspondientes hacen necesaria la intervención de esta Fiscalía General de la República, quien ejercerá de inmediato su facultad de atracción al respecto, la que por ley y en defensa de los derechos humanos le corresponde...
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Desdeña FGE-Morelos conclusión de FGR
Comunicado de Prensa Bol. 0048
En relación al comunicado de la Fiscalía General de la República por el fallecimiento de la joven Ariadna “N” cuyo cuerpo fue localizado en el tramo carretero la Pera – Cuautla, la Fiscalía General de Estado de Morelos reitera que está comprometida y del lado de la víctimas y contra la violencia de género. Siempre abierta y dispuesta a colaborar con todas y cada una de la autoridades para que se sancionen a los culpables de delitos cometidos en contra de las mujeres y garantizar el derecho a la verdad que tienen las víctimas y la sociedad. Además se subraya de manera enfática que no existe pugna entre fiscalías.
El comunicado 021/23, de la FGR contiene una respetable opinión no emitida dentro de un procedimiento normativamente establecido, por lo que esa opinión forense no es jurídicamente vinculante para la investigación que continúa abierta en Morelos o para el proceso judicial de feminicidio que se desarrolla en la Ciudad de México. Esta institución no ha sido requerida formalmente por la FGR para entregarle información o constancias procesales del asunto de Ariadna “N”, por ello, también se aclara que la FGE de Morelos no se ha “sometido” al análisis pericial de la FGR en relación con la causa del fallecimiento de dicha víctima.
Solamente las autoridades jurisdicionales, jueces y magistrados, tienen la facultad de determinar cuál de los dos resultados forenses deberá prevalecer, y esto dentro del proceso penal que se sigue por el delito de feminicidio en la Ciudad de México.
Además, la Fiscalía de Morelos no está en condiciones de pronunciarse respecto de tal opinión, pues se desconocen los trabajos forenses de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como los estudios que sustentan la opinión de la FGR. El dictamen de la FGJCDMX se ha solicitado oficialmente y se espera que se remita a esta representación social morelense.
La necropsia practicada en Morelos estuvo a cargo de un equipo de forenses integrado por mujeres profesionales, aplicando los protocolos de investigación con perspectiva de género que corresponden al delito de feminicidio. Por ello, se respalda su trabajo.
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De nueva cuenta esta mañana, Claudia Sheiumbam a través de la red social reafirmó acusaciones contra el fiscal morelense por la supuesta complicidad con el procesado.
"Hoy acuso nuevamente al fiscal de Morelos por encubrir el feminicidio de Ariadna. La @FGRMexico da la razón a a la @FiscaliaCDMX Habrá justicia para Ariadna y debe haber sanción para quien dolosamente ocultó la verdad. Cero impunidad", publicó en Twitter.
En seguimiento, la FGR informó que atraerá la investigación del caso sólo por el delito de desaparición forzada de persona, pero devolverá el expediente a la Fiscalía capitalina para que indague en paralelo el ilícito de feminicidio ocurrido a finales de octubre pasado.
Veremos que ocurre.
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