DOF: 08/09/2009
ACUERDO General por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CARRERA JUDICIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
Considerando
Primero. Que el artículo 99 de la Constitución General dispone que el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional.
Segundo. Que en términos del artículo 41 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los procesos electorales se establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral del cual conocen en el ámbito judicial, las salas del Tribunal Electoral.
Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 205, 208, 209 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración tiene la atribución de expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral.
Cuarto. Que el 1 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 110, 112 párrafo tercero y 113 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por la que se incorpora al personal jurisdiccional del Tribunal Electoral al sistema de carrera judicial, por considerar que al ser el Tribunal parte integrante del Poder Judicial de la Federación, su personal debía estar contemplado dentro del sistema de carrera.
Quinto. Que ha sido prioritario para el Poder Judicial de la Federación la implementación de un sistema de carrera judicial, lo que le ha permitido contar con personal altamente capacitado, fortaleciendo con ello la independencia y la autonomía judicial en beneficio de los ciudadanos.
Sexto. Que con el establecimiento de un sistema de carrera en el Tribunal Electoral, se fomentará el ingreso y promoción de mujeres y hombres que además de tener una auténtica vocación de servicio, desempeñen su función con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Séptimo. En este sentido, los principios de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades serán los ejes rectores del desarrollo de la carrera judicial.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente
Acuerdo general por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De los principios generales y de las categorías que integran la carrera judicial
1. Las disposiciones de este acuerdo son de observancia general y tienen por objeto:
I. Reglamentar la organización y funcionamiento de la carrera judicial en el Tribunal Electoral.
II. Determinar los requisitos y procedimientos de ingreso al sistema de carrera judicial.
III. Instaurar mecanismos de permanencia, ascensos e incentivos que fomenten el desarrollo del personal de carrera.
IV. Establecer un sistema permanente de actualización y profesionalización de los servidores públicos del Tribunal, que permita contar con funcionarios especializados que coadyuven al cumplimiento de los fines y atribuciones encomendadas al Tribunal.
V. Integrar al personal de carrera del Tribunal Electoral a la carrera judicial.
VI. Promover mecanismos de intercambio académico entre el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto de la Judicatura Federal.
2. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo. Al acuerdo general por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Tribunal Electoral. Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entendiendo por este a la Sala Superior y a las Salas Regionales.
III. Sistema de Carrera Judicial. Al sistema de carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV. Personal de carrera. Los servidores públicos en activo que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el presente acuerdo para ser considerados miembros del sistema de carrera judicial del Tribunal Electoral.
V. Comisión de Administración. La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VI. Coordinación de Recursos Humanos. La Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VII. Comité de Capacitación y Carrera Judicial. Al Comité de Capacitación y Carrera Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VIII. Centro de Capacitación. Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IX. Especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta. La especialidad en materia electoral que realizará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para Secretarios de Estudio y Cuenta.
X. Curso para Actuario Judicial. El curso para actuarios que realizará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Para el óptimo desarrollo del sistema de carrera judicial en el Tribunal Electoral se deberá:
I. Seleccionar al personal de carrera de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
II. Establecer un sistema de ascensos que tome en consideración la antigüedad, la trayectoria profesional y el desempeño jurisdiccional.
III. Promover el desarrollo del personal de carrera a través de la capacitación y el establecimiento de incentivos y reconocimientos.
IV. Fomentar en el personal, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, valores que rigen la actividad jurisdiccional federal.
4. La carrera judicial en el Tribunal Electoral estará integrada por las siguientes categorías:
I. Secretario General de Acuerdos de Sala Superior;
II. Subsecretario General de Acuerdos de Sala Superior;
III. Secretario de Estudio y Cuenta e Instructor de Sala Superior;
IV. Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales;
V. Actuario del Poder Judicial de la Federación.
5. Las dos terceras partes por cada categoría jurisdiccional de carrera judicial que integre las salas del Tribunal Electoral, deberá estar conformada por personal de carrera. Para su ingreso, dicho personal deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y sujetarse a los procedimientos contemplados en este acuerdo. Cada ponencia deberá contar con al menos dos terceras partes de personal de carrera judicial.
6. El Comité de Capacitación y Carrera Judicial a través del Centro de Capacitación será el área responsable de implementar y ejecutar el sistema de carrera judicial del Tribunal Electoral, para lo cual contará con el apoyo que le brinden otras unidades administrativas.
De los requisitos de ingreso al sistema de carrera judicial
7. Los interesados en ingresar al sistema de carrera judicial, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán satisfacer los requisitos contemplados en el presente acuerdo y los que en su caso determine la Comisión de Administración.
8. El ingreso al sistema de carrera judicial será con excepción de las categorías de Secretario y Subsecretario General de Acuerdos de Sala Superior; a través de la aprobación de los exámenes de aptitud o a través de la aprobación del curso para Actuario o de la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta.
La Comisión de Administración, previo dictamen del Comité de Capacitación y Carrera Judicial, establecerá la calificación mínima aprobatoria y la frecuencia de la celebración de exámenes y de la especialidad, así como del curso para Actuario.
9. La especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y de Tribunal de Circuito y el curso para actuario que imparte el Instituto de la Judicatura Federal, se equipararán a la especialidad en Secretario de Estudio y Cuenta y el curso para actuario que imparte el Tribunal Electoral; con la salvedad que en ambos cursos los interesados deberán además cursar y aprobar un curso de inducción.
10. Para el ingreso al sistema de carrera judicial se tomarán en consideración los siguientes elementos:
I. Aprobación de los exámenes de aptitud o de la especialidad;
II. Tiempo efectivamente laborado en el Poder Judicial de la Federación;
III. La experiencia en materia electoral;
IV. Los cursos recibidos o impartidos y
V. El grado académico del aspirante.
11. Además de dar la posibilidad de ingresar al sistema de carrera judicial, la aprobación de los exámenes de aptitud o del curso para Actuario, así como de la especialidad dará la posibilidad de integrar una lista de habilitados con vigencia de un año de la cual podrán elegir los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional para ocupar las vacantes que se generen en sus ponencias, sean estas plazas eventuales o permanentes, de carrera judicial o no.
12. Con el objeto de contribuir a la formación del personal de carrera, se podrán establecer para dicho personal, prácticas de actividad jurisdiccional mediante el otorgamiento de una beca.
De los exámenes de aptitud y de la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta
13. Las convocatorias a los exámenes de aptitud, o a la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta o el curso para Actuario Judicial, podrán ser abiertas o cerradas, según lo determine en cada caso, la Comisión de Administración.
14. La elaboración de los exámenes de aptitud será responsabilidad del Comité de Capacitación y Carrera Judicial con el auxilio académico del Centro de Capacitación y en su caso el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos y la Coordinación General de Jurisprudencia y Estadística Judicial de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
15. Para la revisión de reactivos, así como para coadyuvar en la calificación de los exámenes prácticos, se conformará un comité evaluador, que estará integrado por siete miembros con las categorías de Secretarios Instructores y/o Secretarios de Estudio y Cuenta de Sala Superior.
16. Cada miembro del comité evaluador a que se refiere el artículo anterior, será designado por cada uno de los Magistrados de la Sala Superior.
17. Los exámenes de aptitud se realizarán en las fechas y en las sedes que para tal efecto determine la Comisión de Administración previo dictamen del Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
18. Los exámenes de aptitud deberán estar conformados por una evaluación teórica y una evaluación práctica.
19. De no acreditar los exámenes a los que se refiere este capítulo, los aspirantes podrán sustentar subsecuentes exámenes en las fechas que determine la Comisión de Administración. En el caso de que un aspirante no aprobara el examen en la misma categoría en más de tres ocasiones consecutivas, no podrá presentar otro, sino un año después de sustentado el último.
20. Con el propósito de otorgar mayor eficiencia a los procedimientos de publicidad de las convocatorias, etapa de inscripción y realización de exámenes se privilegiará el uso de sistemas informáticos. Para ello, en caso de que se posibilite a los participantes la remisión de su documentación por medios electrónicos, dichos participantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información que envían por ese conducto es auténtica y que se comprometen a presentarla en cualquier momento que les sea solicitada, ya sea en original o copia certificada.
21. Dentro de los veinte días posteriores a la evaluación, el Centro de Capacitación publicará los resultados de los exámenes de aptitud. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados.
22. En caso de desacuerdo con la calificación publicada, los sustentantes cuentan con el plazo de cuatro días a partir de la publicación de los resultados, para la presentación de su reclamación ante el Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
23. Dicha reclamación deberá presentarse en los términos que establezca la Comisión de Administración en la convocatoria correspondiente.
24. El Comité de Capacitación y Carrera Judicial resolverá la reclamación dentro del plazo de quince días posteriores a la recepción de la reclamación. La resolución emitida será definitiva e inatacable, y deberá ser notificada de manera personal al reclamante en el domicilio que señale para tal efecto.
25. Los nombres de las personas que hayan acreditado los exámenes de aptitud serán integrados a una lista de habilitados que se publicará en la página de internet del Tribunal Electoral, la cual mantendrá actualizada la Coordinación de Recursos Humanos con el auxilio del Centro de Capacitación.
26. En el supuesto de que un integrante de la lista hubiere sido nombrado en alguna plaza y concluya sus funciones, volverá a formar parte de la lista de habilitados con una vigencia de un año a partir de la conclusión de sus funciones, siempre y cuando la conclusión de sus servicios no sea por causas de responsabilidad administrativa o penal imputables al servidor público.
27. La especialidad de Secretario de Estudio y Cuenta y el curso para Actuario Judicial, podrán impartirse de manera presencial, virtual o mixta y para ingresar a dicha especialidad o al curso, los interesados deberán aprobar un examen de admisión, así como cubrir los requisitos establecidos en la legislación.
28. El plan de estudios de la especialidad de Secretario de Estudio y Cuenta y el curso para Actuario Judicial será elaborado por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial a propuesta del Centro de Capacitación.
Permanencia y ascensos del personal de carrera
29. Para la permanencia del personal de carrera, se realizarán cursos de actualización obligatorios.
30. Para efectos de permanencia, se establecerá un mecanismo de evaluación periódico del desempeño del personal de carrera que permita medir su desempeño laboral y en el cual se tomarán también en consideración los cursos de actualización que haya impartido o cursado.
31. Las evaluaciones del personal de carrera serán anuales, determinadas en su contenido por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial, aprobadas por la Comisión de Administración y coordinadas por el Centro de Capacitación.
32. Los ascensos en la carrera judicial estarán sujetos a la existencia de vacantes, la disponibilidad presupuestal y las necesidades propias del Tribunal Electoral.
Para tal efecto, el Centro de Capacitación llevará el registro de las actividades académicas del personal de carrera y pedirá el apoyo a la Coordinación de Recursos Humanos para dicho fin.
33. Para los ascensos se tomarán en consideración:
I. El resultado de los exámenes de aptitud correspondientes al cargo al que se desea ascender;
II. Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;
III. Resultados obtenidos en las evaluaciones anuales;
IV. Créditos obtenidos en los cursos con valor en el sistema de carrera judicial, organizados por el Centro de Capacitación o el Instituto de la Judicatura Federal;
V. Títulos profesionales y grados académicos obtenidos.
34. De acuerdo a las necesidades del servicio y de manera temporal el personal de carrera podrá ser comisionado a otras salas por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
De la capacitación del personal de carrera
35. El Centro de Capacitación promoverá la constante actualización del personal de carrera a través de diversos cursos, congresos o seminarios; sean estos nacionales o extranjeros.
36. Los cursos serán coordinados por el Centro de Capacitación, de conformidad con las disposiciones que le confiere el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, el Manual de Organización del Centro de Capacitación y el Programa Académico que aprueben la Comisión de Administración y el Comité Académico y Editorial.
37. Las personas que acrediten dichos cursos de manera destacada, también estarán acreditadas para impartirlos, lo que también se tomará en consideración para efectos de la evaluación del desempeño del personal de carrera.
38. El Centro de Capacitación llevará un registro actualizado de los cursos tomados o impartidos por el personal de carrera. Los resultados de los cursos tomados deberán agregarse a los expedientes personales de los interesados.
39. El Centro de Capacitación publicará los eventos de capacitación señalando cuáles de ellos tendrán valor para el personal de carrera judicial, los cuales serán tomados en consideración para efectos de permanencia y ascensos.
40. Derivado de la incorporación del personal jurisdiccional del Tribunal Electoral a la carrera judicial federal, se promoverá el intercambio académico y de capacitación con el Instituto de la Judicatura Federal.
41. Con el objeto de fortalecer la capacitación del personal de carrera se privilegiará la celebración de convenios con instituciones académicas, judiciales; nacionales o extranjeras; que contribuyan a la formación de los servidores públicos de carrera.
Derechos y obligaciones del personal de carrera
42. Son derechos del personal de carrera judicial:
I. Recibir su nombramiento como miembro de carrera judicial una vez cumplidos los requisitos para ello.
II. Si la disponibilidad presupuestaria así lo permite y de acuerdo a los resultados de las evaluaciones anuales, el personal de carrera tendrá derecho a recibir estímulos económicos o aquéllos incentivos que determine la Comisión de Administración que fomenten su desarrollo profesional.
III. A ser ascendido, en términos de la evaluación y los requisitos determinados por este acuerdo.
IV. Si las cargas de trabajo lo permiten, recibir los apoyos y las autorizaciones correspondientes para participar en los cursos de capacitación y actualización.
V. Los demás que así determinen las leyes y los acuerdos de la Comisión de Administración.
43. Son obligaciones del personal de carrera:
I. Coadyuvar en los fines encomendados al Tribunal Electoral:
II. Ejercer sus funciones con base en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;
III. Acreditar los cursos de capacitación y actualización, así como las evaluaciones anuales. El personal de carrera deberá acreditar haber aprobado o impartido cuando menos un curso en un año.
IV. De acuerdo a las necesidades del servicio y a las cargas de trabajo, los miembros de la carrera judicial del Tribunal Electoral deberán tener la disponibilidad para ser comisionados por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial en otras salas del Tribunal Electoral.
V. Cumplir la normatividad aplicable a sus funciones así como la relativa al sistema de carrera judicial.
VI. Las demás que determinen las leyes y los acuerdos de la Comisión de Administración.
De la designación del personal de carrera
44. De aprobar los exámenes de aptitud o la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta o el curso para Actuario Judicial, los aspirantes a los cargos de Secretario Instructor o de Estudio y Cuenta de Sala Superior, Secretario de Estudio y Cuenta de Sala Regional y Actuario Judicial serán integrados a una lista de habilitados para los cargos conforme a los cuales fueron evaluados y de la cual podrán seleccionar los Magistrados del Tribunal Electoral para ser designados en una plaza de las consideradas de carrera judicial u otra, en caso de existir la vacante.
45. Sólo cuando por determinación de la Comisión de Administración se generen vacantes de urgente ocupación, con el objeto de no afectar la actividad jurisdiccional; los Magistrados podrán seleccionar de forma inmediata y directa a personal que no este en la lista de habilitados, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo y se comprometa el personal contratado a evaluarse en un plazo de tres meses.
46. El expediente personal de los servidores públicos o los documentos entregados por los participantes, serán los medios idóneos de comprobación de los requisitos contemplados en la ley y en este acuerdo.
47. Será responsabilidad del aspirante o del servidor público acreditar la antigüedad o la experiencia a la que se refiere este acuerdo. La Coordinación de Recursos Humanos tendrá en todo momento la facultad de comprobar la información proporcionada por los servidores públicos o solicitar información adicional.
48. La designación del Secretario y del Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior, se realizará a propuesta del Magistrado (a) Presidente y se someterá a la decisión del pleno de la Sala Superior.
49. Tan pronto como un servidor público ingrese a cualquiera de las categorías a que se refiere este acuerdo, deberá entregar a la Coordinación de Recursos Humanos los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, con el objeto de que la citada coordinación integre el expediente con copias de dichos documentos.
De las becas y los estímulos
50. El Tribunal Electoral velará porque se establezca un sistema de estímulos o incentivos para el personal de carrera judicial.
51. La Comisión de Administración podrá establecer el otorgamiento de becas para realizar estudios en instituciones nacionales o extranjeras al personal de carrera comprendido en las categorías previstas en el artículo 4 de este acuerdo, conforme a la normatividad aplicable.
52. Se podrán otorgar becas o apoyos simultáneamente, a más de un servidor público de carrera judicial adscrito a una misma ponencia, siempre que ello no afecte las actividades jurisdiccionales.
53. La Comisión de Administración podrá acordar el otorgamiento de otro tipo de estímulos al personal de carrera.
54. La Comisión de Administración privilegiará que las becas que en su caso se autoricen, beneficien al mayor número de servidores públicos de carrera judicial.
55. El Tribunal Electoral destinará anualmente un presupuesto especial para el desarrollo del sistema de carrera judicial, así como para el establecimiento de estímulos económicos y becas.
De la separación del personal de carrera
56. El personal de carrera podrá solicitar licencias que no podrán ser mayores de un año para la realización de estudios en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los lineamientos correspondientes y tendrá derecho a reincorporarse al sistema de carrera judicial en el puesto que venía desempeñando.
57. La separación del personal de carrera podrá darse por las siguientes causas:
I. Por renuncia que deberá hacer por escrito y que producirá efectos a partir de la recepción de la misma;
II. Retiro por edad y tiempo de servicio;
III. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
IV. Por no cumplir con las obligaciones en términos de este acuerdo;
V. Por no aprobar las evaluaciones a las que se refiere este acuerdo.
Del personal eventual
58. El personal de carrera podrá ocupar plazas eventuales en la misma categoría o en una superior.
59. En caso de ocupar una plaza eventual superior a la que venía ocupando, deberá someterse al correspondiente examen de aptitud previo a su nombramiento, en el plazo de los tres meses posteriores a la expedición de su nombramiento o en la fecha que determine la Comisión de Administración.
De las reformas al acuerdo y de las circunstancias no previstas
60. La Sala Superior del Tribunal Electoral tiene la facultad de promover ante la Comisión de Administración la reforma a este acuerdo por iniciativa de cualquiera de los Magistrados que la integran.
61. Las cuestiones no previstas en este acuerdo serán resueltas por la Comisión de Administración a propuesta del Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
Transitorios
Primero. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El personal jurisdiccional que actualmente se encuentre laborando en las categorías de Secretario General de Acuerdos de Sala Superior, Subsecretario General de Acuerdos de Sala Superior, Secretario de Estudio y Cuenta e Instructor de Sala Superior; Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales y Actuario Judicial; a la fecha de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, formará parte del sistema de carrera judicial.
Tercero. Los profesionistas habilitados conforme a los procesos de evaluación para la contratación de plazas eventuales y permanentes de Salas Regionales 2008 y 2009, serán considerados como habilitados para ingresar a la carrera judicial, conforme a la vigencia que otorgó la Comisión de Administración a las listas correspondientes.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en las páginas de internet y de intranet del Tribunal Electoral.
EL SUSCRITO MAESTRO DIEGO GUTIERREZ MORALES, SECRETARIO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PREVIA AUTORIZACION DE LA PRESIDENTA DE LA COMISION DE ADMINISTRACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33, FRACCION VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ORGANO JURISDICCIONAL.- CERTIFICA: Que el presente documento en 13 fojas útiles, incluyendo la presente, corresponden al Acuerdo General por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, mediante acuerdo 269/S8(19-VIII-2009), emitido en la Octava Sesión Ordinaria de 2009, que obra en los archivos del Centro de Capacitación Judicial Electoral.- Doy Fe.- México, Distrito Federal, a 1 de septiembre de 2009.- Rúbrica.
ACUERDO General por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CARRERA JUDICIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
Considerando
Primero. Que el artículo 99 de la Constitución General dispone que el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional.
Segundo. Que en términos del artículo 41 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los procesos electorales se establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral del cual conocen en el ámbito judicial, las salas del Tribunal Electoral.
Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 205, 208, 209 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración tiene la atribución de expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral.
Cuarto. Que el 1 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 110, 112 párrafo tercero y 113 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por la que se incorpora al personal jurisdiccional del Tribunal Electoral al sistema de carrera judicial, por considerar que al ser el Tribunal parte integrante del Poder Judicial de la Federación, su personal debía estar contemplado dentro del sistema de carrera.
Quinto. Que ha sido prioritario para el Poder Judicial de la Federación la implementación de un sistema de carrera judicial, lo que le ha permitido contar con personal altamente capacitado, fortaleciendo con ello la independencia y la autonomía judicial en beneficio de los ciudadanos.
Sexto. Que con el establecimiento de un sistema de carrera en el Tribunal Electoral, se fomentará el ingreso y promoción de mujeres y hombres que además de tener una auténtica vocación de servicio, desempeñen su función con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Séptimo. En este sentido, los principios de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades serán los ejes rectores del desarrollo de la carrera judicial.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente
Acuerdo general por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De los principios generales y de las categorías que integran la carrera judicial
1. Las disposiciones de este acuerdo son de observancia general y tienen por objeto:
I. Reglamentar la organización y funcionamiento de la carrera judicial en el Tribunal Electoral.
II. Determinar los requisitos y procedimientos de ingreso al sistema de carrera judicial.
III. Instaurar mecanismos de permanencia, ascensos e incentivos que fomenten el desarrollo del personal de carrera.
IV. Establecer un sistema permanente de actualización y profesionalización de los servidores públicos del Tribunal, que permita contar con funcionarios especializados que coadyuven al cumplimiento de los fines y atribuciones encomendadas al Tribunal.
V. Integrar al personal de carrera del Tribunal Electoral a la carrera judicial.
VI. Promover mecanismos de intercambio académico entre el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto de la Judicatura Federal.
2. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo. Al acuerdo general por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Tribunal Electoral. Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entendiendo por este a la Sala Superior y a las Salas Regionales.
III. Sistema de Carrera Judicial. Al sistema de carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV. Personal de carrera. Los servidores públicos en activo que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el presente acuerdo para ser considerados miembros del sistema de carrera judicial del Tribunal Electoral.
V. Comisión de Administración. La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VI. Coordinación de Recursos Humanos. La Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VII. Comité de Capacitación y Carrera Judicial. Al Comité de Capacitación y Carrera Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VIII. Centro de Capacitación. Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IX. Especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta. La especialidad en materia electoral que realizará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para Secretarios de Estudio y Cuenta.
X. Curso para Actuario Judicial. El curso para actuarios que realizará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Para el óptimo desarrollo del sistema de carrera judicial en el Tribunal Electoral se deberá:
I. Seleccionar al personal de carrera de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
II. Establecer un sistema de ascensos que tome en consideración la antigüedad, la trayectoria profesional y el desempeño jurisdiccional.
III. Promover el desarrollo del personal de carrera a través de la capacitación y el establecimiento de incentivos y reconocimientos.
IV. Fomentar en el personal, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, valores que rigen la actividad jurisdiccional federal.
4. La carrera judicial en el Tribunal Electoral estará integrada por las siguientes categorías:
I. Secretario General de Acuerdos de Sala Superior;
II. Subsecretario General de Acuerdos de Sala Superior;
III. Secretario de Estudio y Cuenta e Instructor de Sala Superior;
IV. Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales;
V. Actuario del Poder Judicial de la Federación.
5. Las dos terceras partes por cada categoría jurisdiccional de carrera judicial que integre las salas del Tribunal Electoral, deberá estar conformada por personal de carrera. Para su ingreso, dicho personal deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y sujetarse a los procedimientos contemplados en este acuerdo. Cada ponencia deberá contar con al menos dos terceras partes de personal de carrera judicial.
6. El Comité de Capacitación y Carrera Judicial a través del Centro de Capacitación será el área responsable de implementar y ejecutar el sistema de carrera judicial del Tribunal Electoral, para lo cual contará con el apoyo que le brinden otras unidades administrativas.
De los requisitos de ingreso al sistema de carrera judicial
7. Los interesados en ingresar al sistema de carrera judicial, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán satisfacer los requisitos contemplados en el presente acuerdo y los que en su caso determine la Comisión de Administración.
8. El ingreso al sistema de carrera judicial será con excepción de las categorías de Secretario y Subsecretario General de Acuerdos de Sala Superior; a través de la aprobación de los exámenes de aptitud o a través de la aprobación del curso para Actuario o de la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta.
La Comisión de Administración, previo dictamen del Comité de Capacitación y Carrera Judicial, establecerá la calificación mínima aprobatoria y la frecuencia de la celebración de exámenes y de la especialidad, así como del curso para Actuario.
9. La especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y de Tribunal de Circuito y el curso para actuario que imparte el Instituto de la Judicatura Federal, se equipararán a la especialidad en Secretario de Estudio y Cuenta y el curso para actuario que imparte el Tribunal Electoral; con la salvedad que en ambos cursos los interesados deberán además cursar y aprobar un curso de inducción.
10. Para el ingreso al sistema de carrera judicial se tomarán en consideración los siguientes elementos:
I. Aprobación de los exámenes de aptitud o de la especialidad;
II. Tiempo efectivamente laborado en el Poder Judicial de la Federación;
III. La experiencia en materia electoral;
IV. Los cursos recibidos o impartidos y
V. El grado académico del aspirante.
11. Además de dar la posibilidad de ingresar al sistema de carrera judicial, la aprobación de los exámenes de aptitud o del curso para Actuario, así como de la especialidad dará la posibilidad de integrar una lista de habilitados con vigencia de un año de la cual podrán elegir los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional para ocupar las vacantes que se generen en sus ponencias, sean estas plazas eventuales o permanentes, de carrera judicial o no.
12. Con el objeto de contribuir a la formación del personal de carrera, se podrán establecer para dicho personal, prácticas de actividad jurisdiccional mediante el otorgamiento de una beca.
De los exámenes de aptitud y de la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta
13. Las convocatorias a los exámenes de aptitud, o a la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta o el curso para Actuario Judicial, podrán ser abiertas o cerradas, según lo determine en cada caso, la Comisión de Administración.
14. La elaboración de los exámenes de aptitud será responsabilidad del Comité de Capacitación y Carrera Judicial con el auxilio académico del Centro de Capacitación y en su caso el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos y la Coordinación General de Jurisprudencia y Estadística Judicial de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
15. Para la revisión de reactivos, así como para coadyuvar en la calificación de los exámenes prácticos, se conformará un comité evaluador, que estará integrado por siete miembros con las categorías de Secretarios Instructores y/o Secretarios de Estudio y Cuenta de Sala Superior.
16. Cada miembro del comité evaluador a que se refiere el artículo anterior, será designado por cada uno de los Magistrados de la Sala Superior.
17. Los exámenes de aptitud se realizarán en las fechas y en las sedes que para tal efecto determine la Comisión de Administración previo dictamen del Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
18. Los exámenes de aptitud deberán estar conformados por una evaluación teórica y una evaluación práctica.
19. De no acreditar los exámenes a los que se refiere este capítulo, los aspirantes podrán sustentar subsecuentes exámenes en las fechas que determine la Comisión de Administración. En el caso de que un aspirante no aprobara el examen en la misma categoría en más de tres ocasiones consecutivas, no podrá presentar otro, sino un año después de sustentado el último.
20. Con el propósito de otorgar mayor eficiencia a los procedimientos de publicidad de las convocatorias, etapa de inscripción y realización de exámenes se privilegiará el uso de sistemas informáticos. Para ello, en caso de que se posibilite a los participantes la remisión de su documentación por medios electrónicos, dichos participantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información que envían por ese conducto es auténtica y que se comprometen a presentarla en cualquier momento que les sea solicitada, ya sea en original o copia certificada.
21. Dentro de los veinte días posteriores a la evaluación, el Centro de Capacitación publicará los resultados de los exámenes de aptitud. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados.
22. En caso de desacuerdo con la calificación publicada, los sustentantes cuentan con el plazo de cuatro días a partir de la publicación de los resultados, para la presentación de su reclamación ante el Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
23. Dicha reclamación deberá presentarse en los términos que establezca la Comisión de Administración en la convocatoria correspondiente.
24. El Comité de Capacitación y Carrera Judicial resolverá la reclamación dentro del plazo de quince días posteriores a la recepción de la reclamación. La resolución emitida será definitiva e inatacable, y deberá ser notificada de manera personal al reclamante en el domicilio que señale para tal efecto.
25. Los nombres de las personas que hayan acreditado los exámenes de aptitud serán integrados a una lista de habilitados que se publicará en la página de internet del Tribunal Electoral, la cual mantendrá actualizada la Coordinación de Recursos Humanos con el auxilio del Centro de Capacitación.
26. En el supuesto de que un integrante de la lista hubiere sido nombrado en alguna plaza y concluya sus funciones, volverá a formar parte de la lista de habilitados con una vigencia de un año a partir de la conclusión de sus funciones, siempre y cuando la conclusión de sus servicios no sea por causas de responsabilidad administrativa o penal imputables al servidor público.
27. La especialidad de Secretario de Estudio y Cuenta y el curso para Actuario Judicial, podrán impartirse de manera presencial, virtual o mixta y para ingresar a dicha especialidad o al curso, los interesados deberán aprobar un examen de admisión, así como cubrir los requisitos establecidos en la legislación.
28. El plan de estudios de la especialidad de Secretario de Estudio y Cuenta y el curso para Actuario Judicial será elaborado por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial a propuesta del Centro de Capacitación.
Permanencia y ascensos del personal de carrera
29. Para la permanencia del personal de carrera, se realizarán cursos de actualización obligatorios.
30. Para efectos de permanencia, se establecerá un mecanismo de evaluación periódico del desempeño del personal de carrera que permita medir su desempeño laboral y en el cual se tomarán también en consideración los cursos de actualización que haya impartido o cursado.
31. Las evaluaciones del personal de carrera serán anuales, determinadas en su contenido por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial, aprobadas por la Comisión de Administración y coordinadas por el Centro de Capacitación.
32. Los ascensos en la carrera judicial estarán sujetos a la existencia de vacantes, la disponibilidad presupuestal y las necesidades propias del Tribunal Electoral.
Para tal efecto, el Centro de Capacitación llevará el registro de las actividades académicas del personal de carrera y pedirá el apoyo a la Coordinación de Recursos Humanos para dicho fin.
33. Para los ascensos se tomarán en consideración:
I. El resultado de los exámenes de aptitud correspondientes al cargo al que se desea ascender;
II. Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;
III. Resultados obtenidos en las evaluaciones anuales;
IV. Créditos obtenidos en los cursos con valor en el sistema de carrera judicial, organizados por el Centro de Capacitación o el Instituto de la Judicatura Federal;
V. Títulos profesionales y grados académicos obtenidos.
34. De acuerdo a las necesidades del servicio y de manera temporal el personal de carrera podrá ser comisionado a otras salas por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
De la capacitación del personal de carrera
35. El Centro de Capacitación promoverá la constante actualización del personal de carrera a través de diversos cursos, congresos o seminarios; sean estos nacionales o extranjeros.
36. Los cursos serán coordinados por el Centro de Capacitación, de conformidad con las disposiciones que le confiere el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, el Manual de Organización del Centro de Capacitación y el Programa Académico que aprueben la Comisión de Administración y el Comité Académico y Editorial.
37. Las personas que acrediten dichos cursos de manera destacada, también estarán acreditadas para impartirlos, lo que también se tomará en consideración para efectos de la evaluación del desempeño del personal de carrera.
38. El Centro de Capacitación llevará un registro actualizado de los cursos tomados o impartidos por el personal de carrera. Los resultados de los cursos tomados deberán agregarse a los expedientes personales de los interesados.
39. El Centro de Capacitación publicará los eventos de capacitación señalando cuáles de ellos tendrán valor para el personal de carrera judicial, los cuales serán tomados en consideración para efectos de permanencia y ascensos.
40. Derivado de la incorporación del personal jurisdiccional del Tribunal Electoral a la carrera judicial federal, se promoverá el intercambio académico y de capacitación con el Instituto de la Judicatura Federal.
41. Con el objeto de fortalecer la capacitación del personal de carrera se privilegiará la celebración de convenios con instituciones académicas, judiciales; nacionales o extranjeras; que contribuyan a la formación de los servidores públicos de carrera.
Derechos y obligaciones del personal de carrera
42. Son derechos del personal de carrera judicial:
I. Recibir su nombramiento como miembro de carrera judicial una vez cumplidos los requisitos para ello.
II. Si la disponibilidad presupuestaria así lo permite y de acuerdo a los resultados de las evaluaciones anuales, el personal de carrera tendrá derecho a recibir estímulos económicos o aquéllos incentivos que determine la Comisión de Administración que fomenten su desarrollo profesional.
III. A ser ascendido, en términos de la evaluación y los requisitos determinados por este acuerdo.
IV. Si las cargas de trabajo lo permiten, recibir los apoyos y las autorizaciones correspondientes para participar en los cursos de capacitación y actualización.
V. Los demás que así determinen las leyes y los acuerdos de la Comisión de Administración.
43. Son obligaciones del personal de carrera:
I. Coadyuvar en los fines encomendados al Tribunal Electoral:
II. Ejercer sus funciones con base en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;
III. Acreditar los cursos de capacitación y actualización, así como las evaluaciones anuales. El personal de carrera deberá acreditar haber aprobado o impartido cuando menos un curso en un año.
IV. De acuerdo a las necesidades del servicio y a las cargas de trabajo, los miembros de la carrera judicial del Tribunal Electoral deberán tener la disponibilidad para ser comisionados por el Comité de Capacitación y Carrera Judicial en otras salas del Tribunal Electoral.
V. Cumplir la normatividad aplicable a sus funciones así como la relativa al sistema de carrera judicial.
VI. Las demás que determinen las leyes y los acuerdos de la Comisión de Administración.
De la designación del personal de carrera
44. De aprobar los exámenes de aptitud o la especialidad para Secretario de Estudio y Cuenta o el curso para Actuario Judicial, los aspirantes a los cargos de Secretario Instructor o de Estudio y Cuenta de Sala Superior, Secretario de Estudio y Cuenta de Sala Regional y Actuario Judicial serán integrados a una lista de habilitados para los cargos conforme a los cuales fueron evaluados y de la cual podrán seleccionar los Magistrados del Tribunal Electoral para ser designados en una plaza de las consideradas de carrera judicial u otra, en caso de existir la vacante.
45. Sólo cuando por determinación de la Comisión de Administración se generen vacantes de urgente ocupación, con el objeto de no afectar la actividad jurisdiccional; los Magistrados podrán seleccionar de forma inmediata y directa a personal que no este en la lista de habilitados, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo y se comprometa el personal contratado a evaluarse en un plazo de tres meses.
46. El expediente personal de los servidores públicos o los documentos entregados por los participantes, serán los medios idóneos de comprobación de los requisitos contemplados en la ley y en este acuerdo.
47. Será responsabilidad del aspirante o del servidor público acreditar la antigüedad o la experiencia a la que se refiere este acuerdo. La Coordinación de Recursos Humanos tendrá en todo momento la facultad de comprobar la información proporcionada por los servidores públicos o solicitar información adicional.
48. La designación del Secretario y del Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior, se realizará a propuesta del Magistrado (a) Presidente y se someterá a la decisión del pleno de la Sala Superior.
49. Tan pronto como un servidor público ingrese a cualquiera de las categorías a que se refiere este acuerdo, deberá entregar a la Coordinación de Recursos Humanos los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, con el objeto de que la citada coordinación integre el expediente con copias de dichos documentos.
De las becas y los estímulos
50. El Tribunal Electoral velará porque se establezca un sistema de estímulos o incentivos para el personal de carrera judicial.
51. La Comisión de Administración podrá establecer el otorgamiento de becas para realizar estudios en instituciones nacionales o extranjeras al personal de carrera comprendido en las categorías previstas en el artículo 4 de este acuerdo, conforme a la normatividad aplicable.
52. Se podrán otorgar becas o apoyos simultáneamente, a más de un servidor público de carrera judicial adscrito a una misma ponencia, siempre que ello no afecte las actividades jurisdiccionales.
53. La Comisión de Administración podrá acordar el otorgamiento de otro tipo de estímulos al personal de carrera.
54. La Comisión de Administración privilegiará que las becas que en su caso se autoricen, beneficien al mayor número de servidores públicos de carrera judicial.
55. El Tribunal Electoral destinará anualmente un presupuesto especial para el desarrollo del sistema de carrera judicial, así como para el establecimiento de estímulos económicos y becas.
De la separación del personal de carrera
56. El personal de carrera podrá solicitar licencias que no podrán ser mayores de un año para la realización de estudios en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los lineamientos correspondientes y tendrá derecho a reincorporarse al sistema de carrera judicial en el puesto que venía desempeñando.
57. La separación del personal de carrera podrá darse por las siguientes causas:
I. Por renuncia que deberá hacer por escrito y que producirá efectos a partir de la recepción de la misma;
II. Retiro por edad y tiempo de servicio;
III. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
IV. Por no cumplir con las obligaciones en términos de este acuerdo;
V. Por no aprobar las evaluaciones a las que se refiere este acuerdo.
Del personal eventual
58. El personal de carrera podrá ocupar plazas eventuales en la misma categoría o en una superior.
59. En caso de ocupar una plaza eventual superior a la que venía ocupando, deberá someterse al correspondiente examen de aptitud previo a su nombramiento, en el plazo de los tres meses posteriores a la expedición de su nombramiento o en la fecha que determine la Comisión de Administración.
De las reformas al acuerdo y de las circunstancias no previstas
60. La Sala Superior del Tribunal Electoral tiene la facultad de promover ante la Comisión de Administración la reforma a este acuerdo por iniciativa de cualquiera de los Magistrados que la integran.
61. Las cuestiones no previstas en este acuerdo serán resueltas por la Comisión de Administración a propuesta del Comité de Capacitación y Carrera Judicial.
Transitorios
Primero. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El personal jurisdiccional que actualmente se encuentre laborando en las categorías de Secretario General de Acuerdos de Sala Superior, Subsecretario General de Acuerdos de Sala Superior, Secretario de Estudio y Cuenta e Instructor de Sala Superior; Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales y Actuario Judicial; a la fecha de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, formará parte del sistema de carrera judicial.
Tercero. Los profesionistas habilitados conforme a los procesos de evaluación para la contratación de plazas eventuales y permanentes de Salas Regionales 2008 y 2009, serán considerados como habilitados para ingresar a la carrera judicial, conforme a la vigencia que otorgó la Comisión de Administración a las listas correspondientes.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en las páginas de internet y de intranet del Tribunal Electoral.
EL SUSCRITO MAESTRO DIEGO GUTIERREZ MORALES, SECRETARIO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PREVIA AUTORIZACION DE LA PRESIDENTA DE LA COMISION DE ADMINISTRACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33, FRACCION VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ORGANO JURISDICCIONAL.- CERTIFICA: Que el presente documento en 13 fojas útiles, incluyendo la presente, corresponden al Acuerdo General por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, mediante acuerdo 269/S8(19-VIII-2009), emitido en la Octava Sesión Ordinaria de 2009, que obra en los archivos del Centro de Capacitación Judicial Electoral.- Doy Fe.- México, Distrito Federal, a 1 de septiembre de 2009.- Rúbrica.
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