DECRETO por el que se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXV, XXVI Y
XXVII AL ARTÍCULO 18 Y UN ARTÍCULO 138 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Artículo Único. Se adicionan
las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para
quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Farmacias económicas;
XXIV. Vivienda;
XXV. Beca de manutención;
XXVI. Beca escolar, y
XXVII. Beca especial.
Artículo 138 Bis. El
Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el
activo becas educativas, conforme a lo siguiente:
I. Beca de manutención. Tiene por
objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los
militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio
superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de
Educación Pública.
II. Beca escolar. Tiene por objeto
cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los
militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio
superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de
Educación Pública.
III. Beca especial. Destinada para los
hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria
o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100%
del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes
de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel
del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.
Estas becas también serán otorgadas a los
hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan
incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a
consecuencia de los mismos.
Los recursos necesarios para el
otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que
anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a
las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
El procedimiento y los requisitos para
el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en
el reglamento respectivo.
TRANSITORIO
Único. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de abril de 2012.- Sen. Jose
Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo,
Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Gloria
Romero León, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a primero de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso
Poiré Romero.- Rúbrica.
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