3 jul 2012

Propone el CJF eliminar y prohibir la figura del "meritorio"

Propone el CJF eliminar y prohibir la figura del "meritorio" en los 699 órganos jurisdiccionales..."
y, en su lugar, instituye el Programa de Prácticas Judiciales para dignificar la labor de aquellos estudiantes de derecho ..
Comunicado No. 21 del CJF

Con el ánimo de atender el interés de los estudiantes de Derecho de consolidar la cultura jurídica y de legalidad, de permitirles un acercamiento con el mundo judicial y de estimular su desarrollo profesional, individual y social, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) implementará un programa de apoyo económico, dirigido a jóvenes que presten sus servicios en los órganos jurisdiccionales.
Lo anterior quedó establecido en el Acuerdo General 21/2012 del Pleno del CJF –publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación–, relacionado con El Programa de Prácticas Judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, que se aplicará en todos los juzgados federales, tanto ordinarios como auxiliares, y se distribuirán 3 participantes por Tribunal Colegiado de Circuito; 1 por Tribunal Unitario y 2 por juzgado de Distrito.


Para este efecto, indica dicho Acuerdo, el criterio que se adoptó para el apoyo económico, toma como base el salario mínimo vigente del área geográfica “A”  (62.33) para 2012, determinado por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, cantidad que se redondea a dos mil pesos netos mensuales y que será pagada quincenalmente con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del CJF, según lo determinen las normas respectivas del propio Consejo.
En el Acuerdo se establece la prohibición de la figura del “meritorio” en los órganos jurisdiccionales y, en su lugar, instituye el Programa de Prácticas Judiciales para dignificar la labor de aquellos estudiantes de derecho que quieren incorporarse a la función judicial y evitar, con ello, la vulneración de sus derechos laborales constitucionales.
Esta disposición, añade, legitima esa fuerza de trabajo no remunerado, pues al realizar actividades propias del servicio judicial sin recibir remuneración alguna ni prestaciones que la ley concede, se vulneran los derechos laborales.
Sostiene que la figura del meritorio genera inseguridad y responsabilidad laboral, al crear falsas expectativas; falta de control y seguimiento, ya que no están sujetos a una supervisión e incluso puede propiciar corrupción.
El Acuerdo señala que los estudiantes que deseen realizar prácticas judiciales deberán registrarse en dicho programa y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria que emitirá la Comisión de Administración.
Destaca que es facultad de los titulares de los órganos jurisdiccionales la elección de los beneficiarios dentro de los candidatos que se postulen para incluirse en el Programa, de acuerdo a la convocatoria correspondiente que emita la Comisión de Administración, cada vez que sea necesario.
La duración del apoyo económico, puntualiza, será de doce meses, sin posibilidad de prórroga, en tanto el estudiante se mantenga dentro del promedio exigido o su equivalente.
El horario para el desarrollo de las actividades no será mayor a cuatro horas por día y se determinará por el titular del órgano jurisdiccional, de conformidad con las necesidades de éste y el horario académico del beneficiado.
La publicación en el DOF,
3 de julio de 2012ACUERDO General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relacionado con elPrograma de Prácticas Judiciales en los Organos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 21/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELACIONADO CON "EL PROGRAMA DE PRACTICAS JUDICIALES EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL".
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; que cuenta con independencia técnica, de gestión, así como para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal, en uso de las facultades conferidas como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, ha determinado hasta el 11 de junio de 2012, el establecimiento de 231 Tribunales Colegiados, incluyendo 37 Auxiliares; 91 Tribunales Unitarios con 12 auxiliares y 377 Juzgados de Distrito, con 50 Auxiliares; resultando un total de 699 órganos jurisdiccionales.
TERCERO. Con el propósito de dignificar la labor de aquéllos que quieran incorporarse a la función judicial, se propone eliminar y prohibir la figura del "meritorio" que, real o aparentemente está sometido a un servicio de aprendizaje, al realizar actividades propias del servicio judicial sin recibir remuneración alguna ni prestaciones que la ley concede, lo cual vulnera los derechos laborales otorgados en el Estado constitucional de derecho que debe prevalecer en el régimen jurídico, político y social en nuestro país.
A mayor abundamiento, la figura del meritorio genera inseguridad y responsabilidad laboral, al crear falsas expectativas; falta de control y seguimiento, ya que no están sujetos a una supervisión; e incluso puede propiciar la corrupción.
Con el fin de legitimar esa fuerza de trabajo no remunerado, se prohíbe la figura del meritorio en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para establecer en su lugar, al "participante del Programa de Prácticas Judiciales" con el propósito de aprender el procedimiento, trámite y destreza en el trabajo jurisdiccional;
CUARTO. La creciente importancia de la combinación de la práctica con los estudios, genera la exigencia inmediata de crear instrumentos útiles que coadyuven en la capacitación integral en los estudiantes de Derecho.
A fin de proporcionar las mejores condiciones y estimular el aprovechamiento potencial que representa la función jurisdiccional para el desarrollo profesional, individual y social de los jóvenes estudiantes de la Licenciatura en Derecho, el Consejo de la Judicatura Federal conjunta esfuerzos con los órganos jurisdiccionales para crear un Programa que permita a los jóvenes tener un acercamiento con el mundo judicial;
QUINTO. Con el propósito de ayudar a estudiantes y personas que realicen prácticas, estudios e investigaciones para órganos del Poder Judicial de la Federación provenientes de planteles e instituciones educativas y de investigación del país o del extranjero, así como para programas de capacitación y becas para el empleo, en sesión celebrada el día veintiséis de abril de dos mil once, el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la creación del Programa de Prácticas Judiciales en las Ponencias de Ministros, con efectos a partir del mes de mayo de 2011;
SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal, coincide con el ánimo de atender el interés de los estudiantes de Derecho de consolidar la cultura jurídica y de legalidad, por lo que asume la responsabilidad de implementar los estímulos correspondientes a través de un programa de apoyo a estudiantes, absorbiendo el costo económico de los mismos;
SEPTIMO. Para este efecto, el criterio que se adopta para el apoyo económico, toma como base el salario mínimo vigente del área geográfica "A" ($62.33) para 2012, determinado por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, cantidad que se redondea a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) netos, que le corresponderán a cada estudiante en forma mensual, cantidad que será pagada con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. El Consejo de la Judicatura Federal aprueba la aplicación del "PROGRAMA DE PRACTICAS JUDICIALES EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL".
Queda prohibida la ocupación de meritorios y personas que presten servicios o realicen actividades propias del servicio judicial, sin recibir remuneración o apoyo económico alguno procedente del Consejo de la Judicatura Federal. Los que deseen realizar prácticas judiciales, deberán incluirse en el Programa materia de este Acuerdo General.
Artículo Segundo. El citado Programa se aplicará en todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, tanto ordinarios como auxiliares. Se distribuirán 3 participantes por Tribunal Colegiado de Circuito; 1 por Tribunal Unitario y 2 por Juzgado de Distrito. El pago de este apoyo económico se hará por quincena, según lo determinen las normas respectivas del propio Consejo.
Artículo Tercero. Para implementar este Programa y facilitar la capacitación integral en el desarrollo profesional, individual y social de los estudiantes beneficiados, se dispone lo siguiente:

a) Convocatoria. La Comisión de Administración publicará la Convocatoria a fin de que los aspirantes se registren y cumplan con los requisitos establecidos en ella.

Las subsecuentes Convocatorias se publicarán a solicitud de los órganos jurisdiccionales.

b) Elección de los beneficiarios. Es facultad de los titulares de los órganos jurisdiccionales, la elección de los beneficiarios dentro de los candidatos que se postulen para incluirse en el Programa, de acuerdo con la Convocatoria correspondiente que emita la Comisión de Administración, cada vez que sea necesario.

c) Recepción de Documentos. Cada órgano jurisdiccional señalará la fecha y lugar de recepción de documentos y solicitudes, así como los resultados de la selección.

d) Duración del apoyo económico. doce meses, sin posibilidad de prórroga, y en tanto que el estudiante se mantenga dentro del promedio exigido o su equivalente (artículo cuarto, inciso e).

e) Formalización. A través de suscripción de la Carta Compromiso, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

f) Horario para el desarrollo de las actividades. No será mayor a cuatro horas por día; se determinará por el titular del órgano jurisdiccional, de conformidad con las necesidades de éste y el horario académico del beneficiado.

Artículo Cuarto. En el disfrute de los apoyos económicos otorgados, los beneficiarios se obligan a:

a) Suscribir la Carta Compromiso;

b) Observar buena conducta dentro y fuera del órgano jurisdiccional;

c) Acreditar haber aprobado cuando menos el 60% de los créditos de la Licenciatura en Derecho y haber obtenido un promedio general no menor de 80 en una escala de cero a cien;

d) Ser alumno regular del ciclo escolar respectivo;

e) Mantener un buen desempeño académico, con un promedio mínimo de 80 de calificación o su equivalente en el ciclo de estudios inmediato anterior, mientras participe en el Programa;

f) Cumplir con las actividades que le sean asignadas;

g) Preservar la secrecía y sigilo respecto de los expedientes o información de los que tenga conocimiento por razón de su desempeño;

h) Observar las normas de ética prevalecientes en el Poder Judicial de la Federación, así como las buenas prácticas que le sean imbuidas en el desempeño de sus actividades.

Artículo Quinto. Son obligaciones de los titulares de los Organos Jurisdiccionales:

a) Respetar y dar trato digno a los participantes del Programa;

b) Fijar el horario de los participantes, de manera que no interfiera con sus actividades académicas;

c) Asignar a los beneficiados del Programa, actividades conducentes a su preparación en la función jurisdiccional, dentro de los horarios establecidos;

d) Remitir la evaluación cuatrimestral de los participantes a su encomienda, conforme al artículo séptimo de este Acuerdo;

e) Otorgar gafete de acceso con fotografía, para efectos de control de ingreso a las instalaciones, sin que este documento constituya identificación oficial ni acredite relación laboral entre el órgano jurisdiccional y la persona.
Artículo Sexto. En el ejercicio de las actividades encomendadas, los participantes del Programa gozarán:

a) De un trato digno y respetuoso;

b) Que se le asignen actividades que contribuyan a acrecentar sus conocimientos jurídicos;

c) Recibir el apoyo económico mensual estipulado;

d) Respetar su horario académico;

e) De obtener el documento de acceso al órgano jurisdiccional.

Artículo Séptimo. En cuanto al control y evaluación de las actividades asignadas a los participantes del Programa, se levantará un control de evaluación cuatrimestral, que será remitido a la Dirección General de Servicios al Personal con atención a la Dirección de Capacitación, para que se integre al expediente del participante.

Artículo Octavo. Recibo de pago. Se presentará en forma mensual, de conformidad con los términos que establezca la Dirección General de Programación y Presupuesto, y por conducto de las Administraciones Regionales de cada entidad.

Artículo Noveno. Causas de Terminación:

a) Cumplimiento de término;

b) Por causa debidamente justificada por parte del titular del órgano jurisdiccional;

c) Abandono de los estudios del participante;

d) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario;
e) Retiro voluntario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Comisión de Administración deberá publicar la Convocatoria a que se refiere el artículo Tercero, inciso b), dentro de los 30 días naturales a partir de su publicación, con el objeto de que el Programa sea aplicado en el mes de agosto del año en curso.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con "el Programa de prácticas judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal", fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de junio de dos mil doce, por mayoría de seis votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera, en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo, quien formuló voto particular.- México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica

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