DOF: 18/10/2012
DECRETO Promulgatorio
del Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española,
adoptado en Bogotá
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintiocho de julio de mil novecientos sesenta,
en Bogotá, se adoptó el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de
la Lengua Española, cuyo texto en español consta en la copia certificada
adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara
de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de marzo de dos mil
doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
veintiséis de abril del propio año.
El instrumento de adhesión, firmado por el
Ejecutivo Federal a mi cargo el dos de mayo de dos mil doce, fue depositado
ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España,
el quince de junio de dos mil doce, de conformidad con lo establecido en el
artículo quinto del Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la
Lengua Española.
Por lo tanto, para su debida observancia, en
cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente
Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
el catorce de agosto de dos mil doce.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa
Cantellano.- Rúbrica.
ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE
LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia
certificada correspondiente al Convenio Multilateral sobre Asociación de
Academias de la Lengua Española, adoptado en Bogotá, el veintiocho de julio de
mil novecientos sesenta, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA
ESPAÑOLA
Los Gobiernos de los pueblos representados en el
Tercer Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española, deseosos
de celebrar una convención que consagre el carácter jurídico internacional de
la Asociación, a fin de darle mayor eficacia,
CONSIDERANDO:
Que en el año de 1951 se reunió en la ciudad de
México, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el
Primer Congreso de Academias de la Lengua Española;
Que dicho Primer Congreso acordó la creación de la
Asociación de Academias de la Lengua Española y de la respectiva Comisión
Permanente;
Que el Segundo Congreso de Academias de la Lengua
Española, reunido en Madrid en el año de 1956, recomendó la celebración de un
convenio entre los Estados a que pertenecen dichas Academias, en virtud del
cual todos los pueblos de habla española se unan para la defensa y desarrollo
de su lengua común;
Que es obligación de los Estados fomentar la
cultura de sus pueblos y atender a la defensa de su patrimonio espiritual,
particularmente de su lengua patria;
Que, tratándose de los pueblos hispanos, la unidad
de lenguaje es uno de los factores que más contribuyen a hacerlos respetables y
fuertes en el conjunto de las naciones;
Han resuelto celebrar el siguiente:
CONVENIO
ARTICULO PRIMERO: Los Gobiernos signatarios reconocen
el carácter internacional que por su naturaleza tienen tanto la Asociación de
Academias de la Lengua Española, creada en el Congreso de Academias de México
de 1.951, como la Comisión Permanente, órgano de la misma.
ARTICULO SEGUNDO: Cada uno de los Gobiernos
signatarios se compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva
Academia nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una sede digna
y una suma anual adecuada para su funcionamiento.
ARTICULO TERCERO: Los mismos Gobiernos signatarios
se comprometen a prestar apoyo moral y económico para el sostenimiento de la
Asociación de Academias de la Lengua Española y de su Comisión Permanente.
ARTICULO CUARTO: Los Gobiernos signatarios se
comprometen a hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas
necesarias para el cumplimiento de este Convenio.
ARTICULO QUINTO: El presente Convenio queda abierto
a la firma o adhesión de todos los Estados de Lengua Española y será ratificado
en conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los
instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Asuntos
Exteriores de España, en Madrid, y éste notificará dicho depósito a los
Gobiernos signatarios.
ARTICULO SEXTO: El presente Convenio entrará en
vigor entre los Estados que lo ratifiquen, cuando siete por lo menos de los
Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a los
Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus
instrumentos de ratificación.
ARTICULO SEPTIMO: El presente Convenio tendrá
validez indefinida, pero podrá ser denunciado con doce meses de anticipación,
notificándolo así al Gobierno de España para que éste lo ponga en conocimiento
de los demás signatarios.
ARTICULO OCTAVO: Este Convenio será registrado en
la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas por el Gobierno
de España.
En fé de lo cual, los infrascritos, que han
depositado sus plenos poderes, firman la presente Convención.- En la ciudad de
Bogotá, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta.- Por
la República Argentina.- Rúbrica.- Por Bolivia.- Rúbrica.- Por Colombia.-
Rúbrica.- Por Costa Rica.- Rúbrica.- Por Cuba.- Por Chile.- Rúbrica.- Por la
República Dominicana.- Rúbrica.- Por la República de El Salvador.- Por
Ecuador.- Rúbrica.- Por España.- Rúbrica.- Por Guatemala.- Rúbrica.- Por la
República de Honduras.- Rúbrica.- Por México.- Por Nicaragua.- Rúbrica.- Por
Panamá.- Rúbrica.- Por Paraguay.- Rúbrica.- Por Perú.- Rúbrica.- Por la
República de Filipinas.- Por la República Oriental de Uruguay.- Rúbrica.- Por
los Estados Unidos de Venezuela.- Rúbrica.
Con la reserva indicada en el acta Hugo L.-
Rúbrica.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Bogotá, noviembre 28 de 1962.
Aprobado: Sométase a la consideración del Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.- Rúbrica.
El Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE TRATADOS
INTERNACIONALES Y ACUERDOS NO NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y
DE COOPERACIÓN, CERTIFICA: Que el presente ejemplar es copia, fiel e íntegra
del texto original que se custodia en esta División.
Madrid, 4 de marzo de 2011.
Firmado Eduardo Escribano Martín.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del
Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española,
adoptado en Bogotá, el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta.
Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en
la Ciudad de México, el dos de julio de dos mil doce, a fin de incorporarla al
Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
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