CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.
CLAUSULAS
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS
RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos
que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de
$8´531,457.40 (ocho millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos
cincuenta y siete pesos 40/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave
presupuestaria 04U00120100006U004438011104.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL
SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, ASISTIDO POR EL LIC. ERNESTO
GONZALEZ CANCINO, OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR EL LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA,
SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA"; Y POR
OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL LIC.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO
POR LA MTRA. PERLA KARINA CASTRO FARIAS, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL C.P. TIRSO AGUSTIN R. DE LA
GALA GOMEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, DEL LIC. JORGE HUMBERTO SHIELDS RICHAUD,
SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, DEL LIC. ALVARO ARCEO CORCUERA, CONSEJERO
JURIDICO DEL GOBERNADOR Y DE LA MAG. DRA. GUADALUPE EUGENIA QUIJANO VILLANUEVA,
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD
FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones
XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del
nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la
reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es
una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los
tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la
"SETEC", es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con
autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y
determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo
a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de
Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al
interior de la "SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se
aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para
efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje
rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2.
"Procuración e impartición de justicia", particularmente en su
objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un
marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" prevé, entre otras
estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más
eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios
públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para
elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;
garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas
de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la
aplicación de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la
implementación de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
El Congreso de la Unión asignó a la Secretaría de
Gobernación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2012, dentro del Ramo 04 para el programa "Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal", un monto de $443'424,000.00
(cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos
00/100 M.N.).
El artículo vigésimo transitorio del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece
la obligación de que el recurso previsto como subsidio a las Entidades
Federativas, en el ramo 04 Gobernación para la "SETEC", sea destinado
al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se incluye:
adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación de
infraestructura, de las procuradurías y tribunales superiores de justicia de
los estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de
implementación del nuevo sistema penal.
El 16 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la
obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para
el ejercicio fiscal 2012 (en lo sucesivo "políticas"), a través del
cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y
criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del
Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del
Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El objetivo general de las "políticas" es
establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el
subsidio para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
El día 23 de febrero de 2010, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Campeche el Acuerdo por el que se crea el
Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de
Campeche como instancia de coordinación en el ámbito estatal cuyo objetivo
general será el de Coordinar los Organos Operadores del Sistema de Justicia
Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El 8 de marzo de 2012, la "ENTIDAD
FEDERATIVA", mediante Oficio No. 790/CISJUPE/11-12, presentó sus proyectos
para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las
"políticas". En sesiones del 21 y 26 de marzo de 2012 dicho Comité de
Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los
anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de
la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El Dr. Alejandro
Alfonso Poiré Romero, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los
artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.3. El Lic. Ernesto
González Cancino, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
7, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4. El Lic. Felipe Borrego
Estrada, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de octubre de 2008;
1.5. La asignación materia
del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con
clave presupuestaria 04U00120100006U004438011104; y
1.6. Señala como domicilio
para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Campeche,
es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción
I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 23 de
la Constitución Política del Estado de Campeche;
2.2. El Lic. Fernando
Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra
plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad
con los artículos 71 fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del
Estado de Campeche y artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche; y 31 del Código Civil del Estado de Campeche;
2.3. La Mtra. Perla Karina
Castro Farías, fue nombrada por el Gobernador del Estado, Encargada del
Despacho de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo
72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16 fracción I y 25 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como los
artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado
de Campeche;
2.4. El C.P. Tirso Agustín
R. de la Gala Gómez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría de Finanzas, misma que es una Dependencia de la Administración
Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para
suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 72 de la
Constitución Política del Estado de Campeche, 16 fracción III y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, artículo 9 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública
del Estado de Campeche;
2.5. El Lic. Jorge Humberto
Shields Richaud, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de la
Contraloría, misma que es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente convenio, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución
Política del Estado de Campeche, 16 fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche, 4, 5 y 6 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública del Estado de
Campeche;
2.6. El Lic. Alvaro Arceo
Corcuera, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Consejero Jurídico del
Gobernador, misma que es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente convenio, de conformidad con los artículos 76 de la Constitución
Política del Estado de Campeche, 16 fracción XVII y 41 Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche, y 9 del Reglamento Interior de
la Consejería Jurídica del Gobernador del Estado de Campeche;
2.7. La Mag. Dra. Guadalupe
Eugenia Quijano Villanueva, fue nombrada, Secretaria Técnica del Consejo para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Campeche,
mediante Acuerdo por el que se crea el Consejo para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal en el Estado de Campeche firmado por los titulares de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado de
Campeche, y por los Presidentes de los H. Ayuntamientos con fecha 8 de febrero
de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de febrero de
2010 por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente
convenio, de conformidad con el artículo Noveno de dicho acuerdo; y
2.8. Señala como domicilio
para efecto del presente convenio, el ubicado en Calle 8, entre 61 y Circuito
Baluartes sin número, colonia Ciudad Amurallada Centro, código postal 24000, en
Campeche, Campeche.
3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen la
personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en
someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente
convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del
subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las
"políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la
ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS
APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las
"políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos
y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS
RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos
que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de
$8´531,457.40 (ocho millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos
cincuenta y siete pesos 40/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave
presupuestaria 04U00120100006U004438011104.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán
en dos partes:
a) La primera aportación
equivalente al 60% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una
vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación
corresponde a la cantidad de $5´118,874.44 (cinco millones ciento dieciocho mil
ochocientos setenta y cuatro pesos 44/100 M.N.).
b) La segunda aportación
equivalente al 40% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una
vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya
determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo
establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados
por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la
cantidad de $3´412,582.96 (tres millones cuatrocientos doce mil quinientos
ochenta y dos pesos 96/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su
carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCION DEL SUBSIDIO.
Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la
"ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica
que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos
asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá
formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda
traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para
efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD
FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre
de: Gobierno del Estado de Campeche, en la Institución Bancaria: Bancomer,
S.A., con número de CLABE: 01205000189575480-9, número de cuenta: 00189575480,
tipo de cuenta: Cash Management Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal:
7708, plaza: Campeche, fecha de apertura: el 12 de marzo de 2012.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de
la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las
obligaciones a que se refieren las "políticas";
II. Observar, en su caso,
lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del
Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los
recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse a
través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, motivo por el cual no podrán traspasarse tales recursos a
otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes
o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos
públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos
de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA SECRETARIA: La "SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las
"políticas"; y
II. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE
RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo
únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD
FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de
2012. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe
de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2012, mismo que deberá
contener:
a) La información sobre el
ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el
presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por
alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades
financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACION DE
DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de
ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y
administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las
personas que en su caso determine la "SETEC" o cualquier Dependencia
con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los
mismos.
Dicha documentación e información deberá
conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos
presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación
y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y
auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios
federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias,
sujetándose a las "políticas" y a la legislación aplicable en la
materia.
DECIMA. DE LA APLICACION DE LOS
RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización
y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las
"políticas" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se
otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser
registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES.
Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores
públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento
y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": La
Secretaria Técnica del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal en el Estado de Campeche;
Por la "SECRETARIA": El Director General
de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC".
DECIMA SEGUNDA. ANEXOS TECNICOS. Para
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES"
acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán
ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se
establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción
relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto,
los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces
designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento
jurídico.
Las "PARTES" designan como enlaces para
la suscripción de los anexos técnicos antes referidos a los siguientes
servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": La
Secretaria Técnica del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal en el Estado de Campeche;
Por la "SECRETARIA": El Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal.
DECIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El
presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y
concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DECIMA CUARTA. DE
LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que
incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los
particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código
Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en
términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION
ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas
justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se
demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o
perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento.
DECIMA SEXTA. DE LA CANCELACION DE
RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de Subsidios
establecido en las "políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD
FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de
las "políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación
total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias
establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA SEPTIMA. DE LA RELACION LABORAL.
Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización
conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del
presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la
contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por
tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les
corresponda.
DECIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACION Y
JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del
presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y
cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la
"SECRETARIA".
DECIMA NOVENA. DIFUSION Y
TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC",
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los
proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La
"ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha
información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente
instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo
suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.- Por la
Secretaría: el Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.-
Rúbrica.- El Oficial Mayor, Ernesto González Cancino.- Rúbrica.- Por la
SETEC: el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la
Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Fernando Eutimio Ortega Bernés.-
Rúbrica.- La Encargada de Despacho de la Secretaría de Gobierno, Perla
Karina Castro Farías.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas, Tirso Agustín R. de la Gala Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Jorge Humberto
Shields Richaud.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Gobernador, Alvaro
Arceo Corcuera.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica
del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado
de Campeche, Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva.- Rúbrica.
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