DOF: 18/10/2012
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California.
El Congreso asignó a la Secretaría de Gobernación dentro del Ramo 04 para el programa "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal", un monto de $443'424,000.00 El El subsidio otorgado al Estado de BC es de
“la cantidad de $21'929,167.10 (veintiún millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta y siete pesos 10/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011102…”
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, ASISTIDO POR EL LIC. ERNESTO GONZALEZ CANCINO, OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR EL LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. MANUEL FRANCISCO GERARDO AGUILAR BOJORQUEZ, DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, LIC. JESUS EDGARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, Y DEL SUBSECRETARIO DE ENLACE PARA ASUNTOS DE JUSTICIA Y SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, LIC. LUIS EDUARDO SALAZAR PIMENTEL, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones
XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del
nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la
reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es
una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los
tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la
"SETEC", es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con
autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y
determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo
a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de
Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al
interior de la "SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se
aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para
efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje
rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2.
"Procuración e impartición de justicia", particularmente en su
objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un
marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" prevé, entre otras
estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más
eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios
públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para
elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;
garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas
de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la
aplicación de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la
implementación de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
El Congreso de la Unión asignó a la Secretaría de
Gobernación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2012, dentro del Ramo 04 para el programa "Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal", un monto de $443'424,000.00
(cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos
00/100 M.N.).
El artículo vigésimo transitorio del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece
la obligación de que el recurso previsto como subsidio a las Entidades
Federativas, en el ramo 04 Gobernación para la "SETEC", sea destinado
al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se incluye:
adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación de
infraestructura, de las procuradurías y tribunales superiores de justicia de
los estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de
implementación del nuevo sistema penal.
El 16 de febrero de 2012, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas
para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación
de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades
Federativas para el ejercicio fiscal 2012 (en lo sucesivo
"políticas"), a través del cual se establecieron las políticas,
normas, requisitos, ejes, procedimientos y
criterios para que las Entidades Federativas puedan
acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de
implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad
Federativa.
El objetivo general de las "políticas" es
establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el
subsidio para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
El día 5 de marzo de 2008, se emitieron los
Lineamientos de la Comisión Interinstitucional de Implementación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal para el Estado de Baja California, mediante los
cuales se crea la Comisión Interinstitucional de Implementación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal para el Estado de Baja California, en lo sucesivo la
"Comisión", encargada de coordinar los Organos Operadores del Sistema
de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El 6 de marzo de 2012, la "ENTIDAD
FEDERATIVA", mediante Oficio No. SSEPAJ/057/2012, presentó sus proyectos
para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las
"políticas". En sesión del 14 de marzo de 2012 dicho Comité de
Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los
anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de
la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El Dr. Alejandro
Alfonso Poiré Romero, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los
artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.3. El Lic. Ernesto
González Cancino, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.4. El Lic. Felipe Borrego
Estrada, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
octubre de 2008;
1.5. La asignación materia
del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con
clave presupuestaria 04U00120100006U004438011102; y
1.6. Señala como domicilio
para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Baja
California, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los
Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 41 primer
párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California;
2.2. El Lic. José Guadalupe
Osuna Millán, Gobernador del Estado, se encuentra plenamente facultado para la
suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 40 y 49
fracciones XXII y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, y los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, y 65 de la Ley de
Planeación para el Estado de Baja California;
2.3. El Lic. Cuauhtémoc
Cardona Benavides, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada a la que corresponde asistir al Poder
Ejecutivo en todos los negocios en que intervenga como parte, que afecten su
patrimonio o tenga interés jurídico, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos
17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, así como los artículos 5 y 6 fracción
XXVIII, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno;
2.4. El C.P. Manuel
Francisco Gerardo Aguilar Bojórquez, fue nombrado por el Gobernador del Estado,
Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, misma que es una Dependencia
de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde llevar el
ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo
Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como
efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado y planear e integrar
los programas de la administración pública centralizada, y los derivados de
convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin
celebre el Gobierno del Estado con la Federación, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con
los artículos 17 fracción III, y 24 fracciones XVI y XVII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como los
artículos 8 y 10 fracciones I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California;
2.5. El Lic. Jesús Edgardo
Contreras Rodríguez, fue nombrado por el Gobernador del Estado Contralor
General del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir
el presente convenio, de conformidad con los artículos 25 fracciones I, III, V
y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California y 6 y 7 fracción V del Reglamento Interno de la Dirección General de
Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California;
2.6. El Lic. Luis Eduardo
Salazar Pimentel, fue nombrado Subsecretario de Enlace para Asuntos de Justicia
y Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional de Implementación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal, por lo que se encuentra plenamente facultado
para suscribir el presente convenio, de conformidad los artículos 2 fracción V
y 21 fracción IX, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno,
así como el Acuerdo para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
para el Estado de Baja California; y
2.7. Señala como domicilio
para efecto del presente Convenio el ubicado en Calzada Independencia, número
994, Centro Cívico Comercial, código postal 21000, en la ciudad de Mexicali,
Baja California.
3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen la
personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad
en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente
convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del
subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las
"políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la
ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS
APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las
"políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos
y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS
RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos
que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de
$21'929,167.10 (veintiún millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta y
siete pesos 10/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios
a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011102.
Las aportaciones de los recursos federales se
realizarán en dos partes:
a) La primera aportación
equivalente al 60% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una
vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación
corresponde a la cantidad de $13'157,500.26 (trece millones ciento cincuenta y
siete mil quinientos pesos 26/100 M.N.).
b) La segunda aportación
equivalente al 40% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una
vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya
determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo
establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados
por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la
cantidad de $8'771,666.84 (ocho millones setecientos setenta y un mil
seiscientos sesenta y seis pesos 84/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su
carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCION DEL SUBSIDIO.
Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la
"ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica
que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos
asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular
el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda
traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su
naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para
efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD
FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre
de: ESTADO DE BAJA CALIFORNIA/IMPLEMENTACION REFORMA PENAL 2012, en la
Institución Bancaria: BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero, con numero de CLABE: 012020001896799013, número de cuenta
00189679901, Tipo de cuenta: cheques, tipo de moneda: moneda nacional,
sucursal: 0685, Plaza: Mexicali, fecha de apertura de la cuenta: 22 de marzo de
2012.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de
la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las
obligaciones a que se refieren las "políticas";
II. Observar, en su caso,
lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del
Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los
recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse a
través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos
a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes
o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos
públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos
de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA SECRETARIA: La "SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las
"políticas"; y
II. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE
RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo
únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD
FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de
2012. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe
de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2012, mismo que deberá
contener:
a) La información sobre el
ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el
presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por
alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades
financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACION DE
DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de
ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y
administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las
personas que en su caso determine la "SETEC" o cualquier Dependencia
con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los
mismos.
Dicha documentación e información deberá
conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos
presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación
y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y
auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios
federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias,
sujetándose a las "políticas" y a la legislación aplicable en la
materia.
DECIMA. DE LA APLICACION DE LOS
RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización
y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las "políticas"
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se
otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser
registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES.
Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores
públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento
y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El
Subsecretario de Enlace para Asuntos de Justicia y Secretario Técnico de la
Comisión Interinstitucional de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal para el Estado de Baja California;
Por la "SECRETARIA": El Director General
de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC".
DECIMA SEGUNDA. ANEXOS TECNICOS. Para
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES"
acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán
ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se
establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción
relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto,
los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces
designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento
jurídico.
Las "PARTES" designan como enlaces para
la suscripción de los anexos técnicos antes referidos a los siguientes
servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El
Subsecretario de Enlace para Asuntos de Justicia y Secretario Técnico de la
Comisión Interinstitucional de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal para el Estado de Baja California;
Por la "SECRETARIA": El Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal.
DECIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El
presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y
concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DECIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las
conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal,
derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los
servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán
determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal
Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en
términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION
ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas
justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se
demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o
perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento.
DECIMA SEXTA. DE LA CANCELACION DE
RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de Subsidios
establecido en las "políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD
FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de
las "políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación
total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias
establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA SEPTIMA. DE LA
RELACION LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la
ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral
para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y
por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación
les corresponda.
DECIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACION Y
JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del
presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento,
serán resueltos por la "SETEC" y la "SECRETARIA".
DECIMA NOVENA. DIFUSION Y
TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC",
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los
proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La
"ENTIDAD FEDERATIVA" a través de la Comisión o Instancia
Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información
mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de
las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico
y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al
calce, al margen y por ocho tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.- Por la Secretaría: el
Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El
Oficial Mayor, Ernesto González Cancino.- Rúbrica.- Por la SETEC: el
Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la
Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cuauhtémoc Cardona Benavides.-
Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco Gerardo
Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Jesús
Edgardo Contreras Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Enlace para
Asuntos de Justicia y Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional de
Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Luis Eduardo Salazar
Pimentel.- Rúbrica.
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