18 oct 2012

Subsidio para la implementación de la reforma de justicia penal en BCS

DOF: 18/10/2012
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur.

"TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad $8'821,794.00 (ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011103.



CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, ASISTIDO POR EL LIC. ERNESTO GONZALEZ CANCINO, OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR EL LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y TITULAR DE LA COMISION ESTATAL IMPLEMENTADORA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE JUSTICIA ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO MARTINEZ VEGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ GOMEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, DE LA LIC. MARITZA MUÑOZ VARGAS, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, DEL LIC. ROBERTO GABRIEL VERA AZAR, SECRETARIO DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL ESTADO, DEL LIC. GAMILL ABELARDO ARREOLA LEAL, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL LIC. ALVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.

La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC", es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.

El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la "SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e impartición de justicia", particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" prevé, entre otras estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa; garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.

El Congreso de la Unión asignó a la Secretaría de Gobernación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, dentro del Ramo 04 para el programa "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal", un monto de $443'424,000.00 (cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.).

El artículo vigésimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece la obligación de que el recurso previsto como subsidio a las Entidades Federativas, en el ramo 04 Gobernación para la "SETEC", sea destinado al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se incluye: adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación de infraestructura, de las procuradurías y tribunales superiores de justicia de los estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de implementación del nuevo sistema penal.

El 16 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2012 (en lo sucesivo "políticas"), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.

El objetivo general de las "políticas" es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

El día 30 de junio de 2010, se publicó en el Boletín Oficial número 26, Tomo XXXVII del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Convenio de colaboración que establece las bases para implementar la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia en el Estado de Baja California Sur, que celebran el poder ejecutivo, el legislativo y el Poder Judicial, mediante el cual se crea la Comisión Estatal Implementadora de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia, encargada de Coordinar los Organos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".

El 9 de marzo de 2012, la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. 035, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "políticas". En sesión del 22 de marzo de 2012 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.

DECLARACIONES

1. LA "SECRETARIA" DECLARA QUE:

1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

1.2. El Dr. Alejandro Alfonso Poiré Romero, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

1.3. El Lic. Ernesto González Cancino, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

1.4. El Lic. Felipe Borrego Estrada, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008;

1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011103; y

1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:

2.1. El Estado de Baja California Sur, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

2.2. El Lic. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gobernador del Estado y Titular de la Comisión para la Implementación de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 67 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 1, 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como por la Cláusula Tercera del Convenio de colaboración que establece las bases para implementar la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia en el Estado de Baja California Sur, que celebran el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial,  mediante el cual se crea la Comisión Estatal Implementadora de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia, publicado el día 30 de junio de 2010, en el Boletín Oficial número 26, Tomo XXXVII del Gobierno del Estado de Baja California Sur;

2.3. El Lic. Armando Martínez Vega, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 80, 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como los artículos 1 y 5 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California Sur;

2.4. El Lic. José Antonio Ramírez Gómez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de Finanzas, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 1, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur;

2.5. La Lic. Maritza Muñoz Vargas, fue nombrada por el Gobernador del Estado, Titular de la Contraloría General del Estado, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción XIII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Baja California Sur;

2.6. El Lic. Roberto Gabriel Vera Azar, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Estado, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción XIV y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Baja California Sur;

2.7. El Lic. Gamill Abelardo Arreola Leal, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción XII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, y 7 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;

2.8. El Lic. Alvaro de la Peña Angulo, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur;

2.9. Señala como domicilio para efecto del presente Convenio el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en calles Isabel la Católica e Ignacio Allende sin número piso 1, colonia La Paz Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur.

3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:

3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal.

SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las "políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio.

TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad $8'821,794.00 (ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011103.

Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:

a) La primera aportación equivalente al 60% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $5'293,076.40 (cinco millones doscientos noventa y tres mil setenta y seis pesos 40/100 M.N.).

b) La segunda aportación equivalente al 40% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la cantidad de $3'528,717.60 (tres millones quinientos veintiocho mil setecientos diecisiete pesos 60/100 M.N.).

Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CUARTA. RECEPCION DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.

QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL EDO BCS, en la Institución Bancaria: Banco Mercantil del Norte S.A., con número de CLABE: 072040008118404517, número de cuenta: 00811840451; tipo de cuenta: ENLACE GLOBAL PM C/INTERESES, tipo de moneda: MONEDA NACIONAL/PESOS, sucursal: LA PAZ CENTRO 445, plaza: LA PAZ 04001, fecha de apertura: 14 de marzo de 2012.

SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:

I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las "políticas";

II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;

III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;

V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas; y

VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas  aplicables.

SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: La "SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:

I. Las previstas en las "políticas"; y

II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.

OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2012, mismo que deberá contener:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;

b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;

c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y

d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.

NOVENA. DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SETEC" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.

Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.

Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "políticas" y a la legislación aplicable en la materia.

DECIMA. DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las "políticas" y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

DECIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:

Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Gobernador Constitucional y Titular de la Comisión para la Implementación de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia;

Por la "SECRETARIA": El Director General de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC".

DECIMA SEGUNDA. ANEXOS TECNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES" acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico.

Las "PARTES" designan como enlaces para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos a los siguientes servidores públicos:

Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Gobernador Constitucional y Titular de la Comisión para la Implementación de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia;

Por la "SECRETARIA": El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

DECIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.

DECIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.

DECIMA SEXTA. DE LA CANCELACION DE RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de Subsidios establecido en las "políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las "políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las "políticas".

DECIMA SEPTIMA. DE LA RELACION LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.

DECIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la "SECRETARIA".

DECIMA NOVENA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por diez tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Ernesto González Cancino.- Rúbrica.- Por la SETEC: el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado y Titular de la Comisión Estatal Implementadora de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Martínez Vega.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de la Consejería Jurídica del Estado, Roberto Gabriel Vera Azar.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Gamill Abelardo Arreola Leal.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.

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