CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur.
"TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad $8'821,794.00 (ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011103.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, ASISTIDO POR EL LIC. ERNESTO GONZALEZ CANCINO, OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR EL LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y TITULAR DE LA COMISION ESTATAL IMPLEMENTADORA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE JUSTICIA ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO MARTINEZ VEGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ GOMEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, DE LA LIC. MARITZA MUÑOZ VARGAS, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, DEL LIC. ROBERTO GABRIEL VERA AZAR, SECRETARIO DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL ESTADO, DEL LIC. GAMILL ABELARDO ARREOLA LEAL, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL LIC. ALVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones
XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del
nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la
reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una
instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a
las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades
federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la
"SETEC", es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con
autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y
determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo
a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de
Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al
interior de la "SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se
aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para
efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje
rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2.
"Procuración e impartición de justicia", particularmente en su
objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un
marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" prevé, entre otras
estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más
eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios
públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para
elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;
garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas
de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación
de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la implementación de
medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
El Congreso de la Unión asignó a la Secretaría de
Gobernación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2012, dentro del Ramo 04 para el programa "Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal", un monto de $443'424,000.00
(cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos
00/100 M.N.).
El artículo vigésimo transitorio del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece
la obligación de que el recurso previsto como subsidio a las Entidades
Federativas, en el ramo 04 Gobernación para la "SETEC", sea destinado
al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se incluye:
adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación de
infraestructura, de las procuradurías y tribunales superiores de justicia de
los estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de
implementación del nuevo sistema penal.
El 16 de febrero de 2012, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las
políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la
implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las
Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2012 (en lo sucesivo
"políticas"), a través del cual se establecieron las políticas,
normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades
Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el
avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada
Entidad Federativa.
El objetivo general de las "políticas" es
establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el
subsidio para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
El día 30 de junio de 2010, se publicó en el
Boletín Oficial número 26, Tomo XXXVII del Gobierno del Estado de Baja California
Sur, el Convenio de colaboración que establece las bases para implementar la
Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia en el
Estado de Baja California Sur, que celebran el poder ejecutivo, el legislativo
y el Poder Judicial, mediante el cual se crea la Comisión Estatal
Implementadora de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y
de Justicia, encargada de Coordinar los Organos Operadores del Sistema de
Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El 9 de marzo de 2012, la "ENTIDAD
FEDERATIVA", mediante Oficio No. 035, presentó sus proyectos para análisis
y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "políticas". En
sesión del 22 de marzo de 2012 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar
diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos
correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de
la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El Dr. Alejandro
Alfonso Poiré Romero, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los
artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.3. El Lic. Ernesto
González Cancino, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.4. El Lic. Felipe Borrego
Estrada, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de octubre de 2008;
1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la
partida presupuestal 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y
Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011103;
y
1.6. Señala como domicilio
para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Baja
California Sur, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer
párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur;
2.2. El Lic. Marcos Alberto
Covarrubias Villaseñor, Gobernador del Estado y Titular de la Comisión para la
Implementación de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y
de Justicia, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente
convenio, de conformidad con los artículos 67 y 79 fracción
XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Sur, y 1, 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California Sur, así como por la Cláusula Tercera del Convenio de
colaboración que establece las bases para implementar la Reforma Constitucional
y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia en el Estado de Baja California
Sur, que celebran el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial, mediante el cual se crea la Comisión Estatal
Implementadora de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y
de Justicia, publicado el día 30 de junio de 2010, en el Boletín Oficial número
26, Tomo XXXVII del Gobierno del Estado de Baja California Sur;
2.3. El Lic. Armando
Martínez Vega, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos
80, 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción I y 21 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como los artículos 1 y 5 fracción IX del Reglamento Interior de
la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California Sur;
2.4. El Lic. José Antonio
Ramírez Gómez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría de Finanzas, misma que es una Dependencia de la Administración
Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para
suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California
Sur, 3, 8, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Baja California Sur, y 1, 3 y 4 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur;
2.5. La Lic. Maritza Muñoz
Vargas, fue nombrada por el Gobernador del Estado, Titular de la Contraloría General
del Estado, misma que es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción
XIII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, y 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Contraloría General
del Estado de Baja California Sur;
2.6. El Lic. Roberto Gabriel Vera Azar, fue nombrado por el Gobernador del
Estado, Titular de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Estado, misma
que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de
conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción XIV y 32
BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, y 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Baja California Sur;
2.7. El Lic. Gamill Abelardo Arreola Leal, fue nombrado por el Gobernador del
Estado, Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja
California Sur, misma que es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente convenio, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, 3, 8,
16 fracción XII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Baja California Sur, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Baja California Sur, y 7 y 18 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;
2.8. El Lic. Alvaro de la Peña Angulo, fue nombrado por el Gobernador del
Estado, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, misma que es una
Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con
los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California Sur, 3, 8, 16 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 3, 5 y 6 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja
California Sur;
2.9. Señala como domicilio para efecto del presente Convenio el ubicado en
Palacio de Gobierno, sito en calles Isabel la Católica e Ignacio Allende sin
número piso 1, colonia La Paz Centro, código postal 23000, La Paz, Baja
California Sur.
3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen la
personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad
en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente
convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del
subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las
"políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la
ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS
APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las
"políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos
y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS
RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos
que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad
$8'821,794.00 (ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y
cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave
presupuestaria 04U00120100006U004438011103.
Las aportaciones de los recursos federales se
realizarán en dos partes:
a) La primera aportación
equivalente al 60% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una
vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación
corresponde a la cantidad de $5'293,076.40 (cinco millones doscientos noventa y
tres mil setenta y seis pesos 40/100 M.N.).
b) La segunda aportación
equivalente al 40% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una
vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya
determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo
establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados
por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la
cantidad de $3'528,717.60 (tres millones quinientos veintiocho mil setecientos
diecisiete pesos 60/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su
carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCION DEL SUBSIDIO.
Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la
"ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica
que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos
asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá
formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda
traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su
naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para
efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD
FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre
de: SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL EDO BCS, en la Institución
Bancaria: Banco Mercantil del Norte S.A., con número de CLABE:
072040008118404517, número de cuenta: 00811840451; tipo de cuenta: ENLACE
GLOBAL PM C/INTERESES, tipo de moneda: MONEDA NACIONAL/PESOS, sucursal: LA PAZ
CENTRO 445, plaza: LA PAZ 04001, fecha de apertura: 14 de marzo de 2012.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de
la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las
obligaciones a que se refieren las "políticas";
II. Observar, en su caso,
lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del
Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los
recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse a
través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos
a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes
o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos
públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
VI. Compartir los productos
de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA SECRETARIA: La "SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las
"políticas"; y
II. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE
RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo
únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD
FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de
2012. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe
de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2012, mismo que deberá
contener:
a) La información sobre el
ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el
presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por
alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades
financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACION DE
DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de
ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y
administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las
personas que en su caso determine la "SETEC" o cualquier Dependencia
con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los
mismos.
Dicha documentación e información deberá
conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos
presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación
y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y
auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios
federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias,
sujetándose a las "políticas" y a la legislación aplicable en la
materia.
DECIMA. DE LA APLICACION DE LOS
RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización
y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las "políticas"
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se
otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser
registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES.
Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores
públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento
y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El
Gobernador Constitucional y Titular de la Comisión para la Implementación de la
Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia;
Por la "SECRETARIA": El Director General
de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC".
DECIMA SEGUNDA. ANEXOS TECNICOS. Para
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES"
acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán
ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se
establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción
relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto,
los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces
designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento
jurídico.
Las "PARTES" designan como enlaces para
la suscripción de los anexos técnicos antes referidos a los siguientes
servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El
Gobernador Constitucional y Titular de la Comisión para la Implementación de la
Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia;
Por la "SECRETARIA": El Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal.
DECIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El
presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y
concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DECIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las
conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal,
derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los
servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán
determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal
Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en
términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION
ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas
justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se
demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o
perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento.
DECIMA SEXTA. DE LA CANCELACION DE
RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de Subsidios
establecido en las "políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD
FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de
las "políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación
total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias
establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA SEPTIMA. DE LA RELACION LABORAL.
Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización
conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del
presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la
contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por
tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les
corresponda.
DECIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACION Y
JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del
presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y
cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la "SECRETARIA".
DECIMA NOVENA. DIFUSION Y
TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC",
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los
proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La
"ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha
información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento
jurídico y enteradas las partes de su
contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por diez
tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de
marzo de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Ernesto González
Cancino.- Rúbrica.- Por la SETEC: el Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe
Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del
Estado y Titular de la Comisión Estatal Implementadora de la Reforma
Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando
Martínez Vega.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas, José Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.- La Contralora General
del Estado, Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica.- El Secretario
de la Consejería Jurídica del Estado, Roberto Gabriel Vera Azar.-
Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Gamill
Abelardo Arreola Leal.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alvaro
de la Peña Angulo.- Rúbrica.
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