15 ene 2013

Pepe Carreño Carlón al FCE

El secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, designó a José Carreño Carlón como nuevo director del Fondo de Cultura Económica (FCE), en sustitución de Joaquín Díez-Canedo.
Pepe  ha sido distinguido con la Medalla “Manuel Alonso Muñoz” como mejor comunicador social en 2005 y Premio Nacional de Periodismo en 1987.  Es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, cuenta con el Master of Public International Law por la Rijks Universiteit Leiden y un Doctorado en Comunicación Pública por la Universidad de Navarra en España.
Actualmente es Coordinador del Área de Periodismo y del Programa “Comunicación, Derecho y Democracia del Departamento de Comunicación de la Universidad Iberoamericana desde 2004 y conductor del espacio “Agenda Pública” por el canal Foro TV de Grupo Televisa.
Fue director de Comunicación Social de la Presidencia de la República (1992-1994), subdirector del diario “La Jornada” (1986-1988), Subdirector de “El Universal” (1985) y desde 1978 a la fecha, miembro del Consejo Editorial y colaborador de la revista “Nexos”.
Y hoy se publican en el DOF  modificaciones al Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica.
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DOF: 15/01/2013
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica.
Al margen un logotipo, que dice: Fondo de Cultura Económica.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE CULTURA ECONOMICA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 15, PARRAFO SEGUNDO Y 58, FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 8o., FRACCION V DEL DECRETO DE CREACION DEL FONDO DE CULTURA ECONOMICA; 6o., 8o., FRACCIONES I Y VI Y 55 DE SU ESTATUTO ORGANICO, ASI COMO EN LOS ACUERDOS NUMEROS SO/IV-10/01,S Y SO/I-11/09,R APROBADOS EN LA CUARTA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2010 Y PRIMERA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 8 DE MARZO DE 2011, RESPECTIVAMENTE, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LAS SIGUIENTES:

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL FONDO DE CULTURA ECONOMICA

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 5o., fracciones V, en su numeral 4., VII, en su numeral 6.; 14, Apartado B), fracción I; 15; 17, fracción XV; 18, fracciones III, IV, y V; 20, fracciones VI y VII; 22 fracciones VII y VIII; 23, fracciones II, IV, V, y IX; 24, fracción V; 25, fracción VIII; 26, fracciones I, II, III, V, VII, IX, X, y XII; 28; 34 en su segundo párrafo; 38 en su primer párrafo; 39, fracción IV; 41 en su primer párrafo, 44, 46, 51 y 52; se ADICIONAN a los artículos 5o., fracción VII, en su numeral 7.; 20 fracciones VIII, IX, X y XI; 22, fracciones IX, X y XI; 51, fracción VI; y se DEROGAN de los artículos 5o., fracción V, el numeral 3.; del 20 el último párrafo; del 21, la fracción VII y el artículo 27, del Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2002 y modificado el día 5 de noviembre de 2010 para quedar en los siguientes términos:

" Capítulo Primero

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. al 3o. ...

Capítulo Segundo

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 4o. ...

Artículo 5o. ...

I. a IV. ...

V. ...

1. ...

2. ...

3. (Se deroga)

4. Unidad de Planeación Editorial y Proyectos Estratégicos.

VI. ...

VII. ...

1. a 5. ...

6. Comité de Control y Desempeño Institucional; y

7. Comisión para el Destino final y Baja de Material Bibliográfico y Productos Culturales.

Artículo 6o. ...

Capítulo Tercero

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7o. al 13. ...

Artículo 14. ...

A) ...

I. a VI. ...

B) ...

I. Apoyar al Secretario de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones y suplirlo en sus ausencias

II. a IV. ...

...

Artículo 15. El Secretario de la Junta Directiva, en cumplimiento del capítulo II, Sección B de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, deberá proceder a obtener las protocolizaciones necesarias y expedir, cuando se le requiera, constancia de los acuerdos tomados en las sesiones.

Capítulo Cuarto

DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 16. ...

Artículo 17. ...

I. a XIV. ...

XV. Presidir las reuniones de la Comisión Interna de Administración y Programación, del Comité Interno de Selección de Obras, de los Comités Editoriales, del Comité de Control y Desempeño Institucional y de los demás órganos colegiados con que cuente el organismo, con la facultad de delegar su representación cuando lo considere oportuno; y

XVI. ...

Capítulo Quinto

DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 18. ...

I. y II. ...

III. Apoyar al Director General en la evaluación de las actividades realizadas por las gerencias, coordinaciones generales y la Unidad de Planeación Editorial y Proyectos Estratégicos, mediante el establecimiento de indicadores de gestión y calidad y en general en el correcto funcionamiento del Fondo de Cultura Económica;

IV. Autorizar, por delegación del Director General, el ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas del Fondo de Cultura Económica, así como las transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que requieran;

V. Asistir al Director General en la coordinación de las actividades de las empresas subsidiarias;

VI. a XV. ...

Capítulo Sexto

DE LAS GERENCIAS Y COORDINACIONES GENERALES

Artículo 19. ...

Artículo 20. ...

I. a V. ...

VI. Establecer los lineamientos de los proyectos de promoción a la lectura, en especial en el ámbito escolar, que sean congruentes con el objeto del Fondo de Cultura Económica;

VII. Elaborar programas de promoción de la lectura y participar en la elaboración de los programas de

ventas, promoción y difusión en materia de obras para niños y jóvenes;

VIII. Coordinar la participación de las distintas áreas de la Gerencia en el programa de ferias, exposiciones, talleres y eventos;

IX. Proponer la reimpresión de obras de acuerdo con criterios de vigencia editorial;

X. Editar y mantener actualizados los catálogos de obras publicadas por la entidad; y

XI. Organizar y administrar la biblioteca.

(Se deroga el último párrafo)

Artículo 21. ...

I. a VI. ...

VII. (Se deroga)

Artículo 22. ...

I. a VI. ...

VII. Aplicar los criterios y las políticas autorizadas para las compras y consignaciones de otros fondos editoriales;

VIII. Coordinar y administrar las librerías del Fondo de Cultura Económica, incluyendo las operaciones que se realicen por Internet;

IX. Planear y establecer políticas en materia de mercadotecnia y difusión para incentivar las ventas en el mercado nacional y por medio de las librerías del Fondo de Cultura Económica;

X. Instrumentar estrategias, políticas y programas de mercadotecnia y difusión con el objeto de incrementar las ventas en el mercado nacional y por medio de las librerías del Fondo de Cultura Económica; y

XI. Dictaminar sobre la viabilidad comercial de las obras susceptibles de ser editadas con base en los criterios metodológicos.

Artículo 23. ...

I. ...

II. Asegurar y vigilar el cumplimiento de las normas de carácter administrativo y financiero vigentes y los lineamientos que establezcan la Coordinadora de Sector, las dependencias globalizadoras y las que dicten las instancias superiores de la entidad;

III. ...

IV. Proponer al Director General la autorización de transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que se requieran, conforme a la normatividad interna aplicable;

V. Determinar e instrumentar las políticas y mecanismos para la administración y desarrollo de los recursos humanos;

VI. a VIII. ...

IX. Establecer las políticas de otorgamiento de créditos y recuperación de carteras de clientes; y

X. ...

Artículo 24. ...

I. a IV. ...

V. Administrar las actividades para brindar el soporte y asesoría técnica al personal, así como el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura tecnológica del Fondo de Cultura Económica;

VI. ...

Artículo 25. ...

I. a VII. ...

VIII. Recopilar los ordenamientos jurídicos aplicables a la entidad y distribuirlos en las unidades administrativas, así como los criterios de interpretación y de aplicación, cuando le sean solicitados;

IX. a XI. ...

Artículo 26. ...

I. Coordinar la operación de los proyectos y programas de las subsidiarias del Fondo de Cultura Económica en el extranjero;

II. Establecer relaciones internacionales en procesos productivos, editoriales y comerciales con las subsidiarias del Fondo de Cultura Económica;

III. Organizar y coordinar la participación del Fondo de Cultura Económica en ferias internacionales del libro, exposiciones y conferencias en eventos organizados por las subsidiarias, así como en países en donde no se tiene representación;

IV. ...

V. Coordinar la integración y formulación del presupuesto anual de las subsidiarias del Fondo de Cultura Económica en el extranjero con base en las políticas, lineamientos y criterios establecidos por la Gerencia General;

VI. ...

VII. Asegurar que todas las subsidiarias del Fondo de Cultura Económica en el extranjero, conozcan los acuerdos, políticas y directrices que regulan su operación;

VIII. ...

IX. Evaluar periódicamente la operación de las subsidiarias en el extranjero, con el apoyo de la áreas especializadas de la casa matriz en los aspectos administrativo, financiero, editorial y comercial, con la finalidad de precisar los aspectos que requieran de ajuste o fortalecimiento;

X. Coordinar las acciones que permitan difundir la imagen institucional del Fondo de Cultura Económica en las subsidiarias;

XI. ...

XII. Dar seguimiento a los programas editoriales de las subsidiarias y coordinar las gestiones relacionadas con la coedición de obras entre la casa matriz y las subsidiarias, y

XIII. ...

Artículo 27. (Se deroga)

Artículo 28. El Titular de la Unidad de Planeación Editorial y Proyectos Estratégicos tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer la reestructuración o recomposición de colecciones y obras que puedan incorporarse al Programa Editorial;

II. Evaluar ediciones realizadas por las subsidiarias en el extranjero, susceptibles de ser editadas en Casa Matriz;

III. Opinar sobre la elaboración de las publicaciones periódicas que edite la entidad;

IV. Emitir los documentos en que se asienten los objetivos estratégicos de la entidad;

V. Proponer proyectos estratégicos que involucren a las gerencias o coordinaciones generales;

VI. Propiciar un acercamiento con autores y negociar la publicación de sus obras;

VII. Realizar estudios estadísticos del desempeño comercial y de producción de la entidad; y

VIII. Desarrollar herramientas gremiales y programas de capacitación dirigidos a la industria editorial

Capítulo Séptimo

DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL INTERNO

Artículo 29. al 33. ...

Artículo 34. ...

Asimismo, con fundamento en el precepto invocado en último término, para la programación y realización de auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 33 de este Estatuto, a las subsidiarias en el extranjero del Fondo de Cultura Económica en apoyo de las funciones encomendadas a las unidades administrativas de dicha entidad, se requiere previamente la solicitud expresa debidamente fundada y motivada del Director General de la misma y del acuerdo expreso que apruebe dicha solicitud, por parte del Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 35. al 37. ...

Capítulo Octavo

DE LAS COMISIONES Y COMITES INTERNOS

Artículo 38. La Comisión Interna de Administración y Programación estará integrada por el Director General, quien la presidirá, el Gerente General y los Titulares de las Gerencias y las Coordinaciones Generales.

...

I. a IV. ...

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Evaluar los resultados del Programa Operativo del Fondo de Cultura Económica y corroborar que éste sea congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales del mismo y el Programa Institucional de Mediano Plazo del organismo; y

V. ...

Artículo 40. ...

Artículo 41. El Comité Interno de Selección de Obras lo integran el Director General, quien fungirá como Presidente; el Gerente General y los Titulares de las Gerencias Editorial, de Producción, de Comercialización, de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeación Editorial y Proyectos Estratégicos y la Subgerencia de Comunicación y Relaciones Públicas, quienes fungirán como Vocales; el Coordinador General de Asuntos Jurídicos como Asesor, y el Secretario de Actas y Acuerdos como Secretario.

...

Artículo 42. y 43. ...

Artículo 44. Cada Comité Editorial está integrado por el Director General, quien lo preside; por un secretario designado por el Presidente del Comité; por los servidores públicos de la entidad que designe el Director General y por aquellas personas de reconocido prestigio cultural o académico en áreas temáticas específicas que invite el Director General.

Artículo 45. ...

Artículo 46. El Comité Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública lo integran el Gerente de Administración y Finanzas quien fungirá como Presidente; el Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; el titular de la Subgerencia de Finanzas; los encargados de las funciones administrativas en las áreas requirentes y el titular del área responsable de la administración central de los almacenes, como Vocales; por un servidor público designado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos; un servidor público designado por el Organo Interno de Control y, en su caso, un servidor público designado por el área normativa de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de Asesores.

Artículo 47. al 50. ...

Artículo 51. El Comité de Control y Desempeño Institucional es una instancia auxiliar de la Junta Directiva en asuntos relacionados con control y auditoría, a quien le corresponde:

I. Contribuir al cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales con enfoque a resultados;

II. Impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, con el seguimiento permanente a la implementación del Modelo Estándar de Control Interno;

III. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones determinadas en el PTAR, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata;

IV. Impulsar la prevención de la materialización de riesgos, a efecto de evitar la recurrencia de las observaciones de órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas;

V. Promover el cumplimiento de programas de la Institución y temas transversales de la Secretaría, y

VI. Agregar valor a la gestión institucional con aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten.

Artículo 52. El Comité de Control y Desempeño Institucional lo integran el Director General, quien fungirá como Presidente; el Gerente General, quien fungirá como Presidente Suplente; el Titular del Organo Interno de Control, quien fungirá como Vocal Ejecutivo; y como Vocales un representante de la Coordinadora Sectorial y el titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como aquellas personas que deban asistir como invitados de conformidad con lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.

Capítulo Noveno

DE LA AUSENCIA Y SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo 53. y 54. ...

Capítulo Décimo

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

Artículo 55. ... "

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por su Junta Directiva, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan a lo previsto en las presentes modificaciones.

México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 2011.- El Presidente Suplente, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica, María Alejandra Albarrán Hernández.- Rúbrica.

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