DOF:
11/06/2013
REGLAMENTO
de la Junta Naval.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 32, 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica
de la Armada de México y 52, 53 y 56 de la Ley de Ascensos de la Armada de
México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
DE LA JUNTA NAVAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento al que
deberá sujetarse la Junta Naval para resolver las inconformidades interpuestas
por el personal naval en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
2.- La Junta Naval es un órgano administrativo de carácter permanente,
competente para conocer y resolver las inconformidades que interponga el
personal naval a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo
3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Actuaciones.- Constancias realizadas
por el Pleno de la Junta Naval durante la sustanciación de los procedimientos
para resolver las inconformidades a que se refiere el artículo 11 del presente
Reglamento y las cuales deberán integrarse a los expedientes respectivos;
II. Autoridad.- Aquella que emitió el acto
que motivó la inconformidad;
III. Escalafón.- Es el documento que tiene por
objeto agrupar por cuerpos y servicios, núcleos y escalas, al personal de las
categorías de Almirantes, Capitanes y Oficiales pertenecientes a la milicia
permanente, en orden descendente en razón de su grado y antigüedad;
IV. Inconforme.- Al personal naval que
interpone una inconformidad ante la Junta Naval, por considerar que sus
derechos son afectados en cualquiera de las situaciones previstas en la Ley
Orgánica de la Armada de México y el presente Reglamento;
V. Partes.- El inconforme, el tercero
interesado y la autoridad, y
VI. Tercero interesado.- Al personal naval
que pudiera resultar afectado con motivo de la resolución de la inconformidad
que emita la Junta Naval.
CAPÍTULO
II
DE
LA JUNTA NAVAL
Artículo
4.- La Junta Naval se integra por un Presidente y dos Vocales de la categoría
de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la
Armada de México, quienes serán designados por el Alto Mando.
La
Junta Naval residirá en la sede del Alto Mando, su integración se comunicará
por la Orden General y Particular de los Mandos, Unidades y Establecimientos
Navales.
Artículo
5.- La Junta Naval dispondrá de un Asesor Jurídico del Servicio de Justicia
Naval, Licenciado en Derecho de las categorías de Capitanes u Oficiales, que
actuará como asesor durante los procedimientos de inconformidades interpuestos
por el personal naval.
Artículo
6.- El Pleno de la Junta Naval tendrá las atribuciones siguientes:
I. Verificar que las inconformidades que
presente el personal naval, cumplan con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar lo que proceda respecto a las
inconformidades que presente el personal naval;
III. Ordenar el registro de las
inconformidades y verificar la elaboración de las actuaciones correspondientes;
IV. Acordar las fechas para la celebración de
la audiencia;
V. Resolver los incidentes que se presenten
durante la sustanciación de la inconformidad;
VI. Admitir, desechar y desahogar las pruebas
que presenten las partes, y
VII. Analizar y resolver conforme a derecho las
inconformidades que conozca.
Artículo
7.- El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
I. Requerir a la Autoridad que designe a
su representante en las diligencias y audiencias correspondientes;
II. Convocar al Pleno para conocer y
resolver las inconformidades;
III. Presidir la audiencia;
IV. Exhortar a las partes para que se
conduzcan con verdad durante la audiencia, así como concederles el uso de la
palabra para que manifiesten lo que a sus intereses convenga;
V. Ordenar las diligencias que sean
necesarias para resolver la inconformidad;
VI. Informar al Alto Mando y a las partes la resolución
que recaiga a las inconformidades, y
VII. Las demás que sean necesarias durante la
sustanciación y resolución de las inconformidades.
Artículo
8.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Participar en la audiencia y actuaciones
que sean necesarias;
II. Interrogar a las partes;
III. Emitir su voto para la resolución de la
inconformidad, y
IV. Firmar los libros de actuaciones.
Artículo
9.- El Segundo Vocal fungirá como Secretario del Pleno y llevará el registro de
las inconformidades, así como la certificación del inicio y término de los
plazos concedidos a las partes.
Artículo
10.- El Asesor Jurídico tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con el Segundo Vocal para el
registro de los escritos de inconformidad e integración de los expedientes
respectivos;
II. Coadyuvar con el Segundo Vocal para el
cómputo de los plazos concedidos a las partes;
III. Asesorar a los integrantes de la Junta
Naval sobre la procedencia, trámite y sustanciación de las inconformidades que
presente el personal naval, conforme a las disposiciones de este Reglamento;
IV. Verificar que los acuerdos de resolución
de la Junta Naval estén apegados a derecho.
V. Coadyuvar en el control y resguardo de
los expedientes y libros correspondientes;
VI. Asesorar al Pleno en la fundamentación y
motivación de sus actuaciones, y
VII. Las demás que sean necesarias para cumplir
con su función de asesor jurídico de la Junta Naval.
CAPÍTULO
III
DE
LAS INCONFORMIDADES
Artículo
11.- Las inconformidades que puede interponer el personal naval ante la Junta
Naval son las siguientes:
I. Por adecuación de grado.- Es la que
interpone el personal naval de la milicia permanente o auxiliar, por no haber
sido adecuado en el grado correspondiente, habiendo reunido los requisitos que
establece la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Ascensos de la
Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Por antigüedad en el grado.- Es la que
interpone el personal naval, cuando la fecha de ascenso que se asienta en el
Escalafón sea diferente a la que aparece en el despacho o nombramiento
respectivo, sin que exista causa justificada;
III. Por exclusión en el concurso de selección
para ascenso.- Es la que interpone el personal naval por no ser convocado al
concurso de selección para ascenso, habiéndose considerado en la convocatoria a
personal con menor antigüedad en orden descendente jerárquico conforme a la
última publicación del Escalafón dentro de su mismo cuerpo o servicio, o haber
sido excluido durante el proceso del concurso de selección, sin que exista
causa justificada;
IV. Por postergación.- Es la que interpone el
personal naval, por no haber sido ascendido cuando:
a) Habiendo aprobado el concurso de selección
para ascenso, no haya sido ascendido y de acuerdo con los resultados obtenidos
le haya correspondido uno de los ascensos conferidos, y
b) Está pendiente de resolverse por la Junta
Naval la inconformidad que presentó por exclusión del concurso de selección
para ascenso, o por la impugnación que presentó ante el Consejo
del
Almirantazgo contra la resolución que emitió la Junta Naval, y en ambos supuestos
se inicie el siguiente proceso de promoción;
V. Por pase de la milicia auxiliar a la
milicia permanente.- Es la que interpone el personal naval por no haber causado
alta en la milicia permanente, habiendo cumplido con los requisitos y evaluaciones
establecidos en la Ley Orgánica de la Armada de México, el Reglamento para el
Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada
de México y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Por situación escalafonaria.- Es la que
interpone el personal naval perteneciente a la milicia permanente de los
diferentes cuerpos y servicios, por no ocupar el lugar que a su juicio le
corresponde en orden descendente jerárquico respecto a los de su mismo grado,
conforme a la última publicación del Escalafón.
Artículo
12.- Las inconformidades se tramitarán conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento, aplicándose supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en lo que no esté
regulado por este Reglamento, en tanto no contravenga la legislación naval.
Artículo
13.- El inconforme podrá interponer su escrito dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del
documento que motivó la inconformidad, transcurrido este plazo se desechará por
extemporáneo.
Los
plazos fijados en los acuerdos o resoluciones que emita la Junta Naval se
contarán a partir del día siguiente en que el inconforme reciba el documento de
notificación. Para efectos de este Reglamento los plazos se computarán en días
naturales.
Artículo
14.- Durante la sustanciación de la inconformidad intervendrán sólo las partes,
las que podrán actuar por sí o por conducto de un representante que designen de
entre el personal naval en servicio activo, quienes en ningún caso serán de
mayor grado que los integrantes de la Junta Naval.
Artículo
15.- El escrito de inconformidad deberá contener lo siguiente:
I. Órgano administrativo al que se dirige;
II. Grado, cuerpo o servicio, núcleo o
escala, nombre, matrícula, lugar que señale para efectos de informes y avisos
relacionados con su inconformidad, firma del inconforme y de su representante
en caso de que lo haya designado;
III. La descripción del acto que motiva la
inconformidad;
IV. Los agravios que se le causan, y
V. La relación de las pruebas con las que
acreditará su inconformidad.
Los
escritos de inconformidad se elaborarán en forma respetuosa y se presentarán
ante la Junta Naval, consignando copia para conocimiento al Mando
correspondiente.
Artículo
16.- El Pleno de la Junta Naval examinará los motivos y razones expuestas en la
inconformidad y resolverá dentro del plazo de los tres días siguientes de su presentación,
si la admite, lo previene o la desecha.
La
resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a
noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la
inconformidad.
Artículo
17.- Cuando los escritos que presenten los inconformes no contengan los datos a
que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento o éstos se encuentren
incompletos, la Junta Naval deberá prevenir a los interesados, por escrito y
por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco
días. Transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se desechará su
trámite.
Artículo
18.- Al reunir el escrito de inconformidad los requisitos señalados en el
presente Reglamento, la Junta Naval lo admitirá ordenando su registro en el
libro de gobierno e integración del expediente.
En
el caso de las inconformidades interpuestas conforme al inciso b) de la
fracción IV del artículo 11 del presente Reglamento, el Pleno de la Junta Naval
deberá decretar la acumulación de dicha inconformidad en el expediente que se
formó con anterioridad con motivo de la exclusión del concurso de selección
para ascenso, a fin de evitar resoluciones contradictorias.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS PRUEBAS
Artículo
19.- Aceptada la inconformidad se concederá a las partes un plazo de diez días
para que presenten sus pruebas.
Se
reconocerán todas las pruebas que tengan relación directa con la inconformidad;
excepto la prueba confesional de la autoridad.
La
autoridad rendirá los informes relacionados con el acto motivo de la
inconformidad.
Artículo
20.- Las documentales que no obren en poder del inconforme, las solicitará por
escrito a través de la Junta Naval, quién las requerirá a la autoridad
correspondiente.
Artículo
21.- Cuando por causas no imputables a las partes, éstas no presenten sus
pruebas dentro del plazo concedido, el Pleno a petición de alguna de las mismas
podrá otorgarles un término no mayor de cinco días para tal efecto.
Artículo
22.- Concluido el plazo para presentar pruebas, el Pleno señalará dentro de un
plazo de quince días la fecha y hora en que se llevará a cabo la audiencia de
desahogo de pruebas, misma que será pública, excepto en los casos que por
disciplina o decoro naval determine la Junta Naval que será privada.
Artículo
23.- Una vez concluida la audiencia, las partes contaran con un plazo no mayor
a siete días para presentar por escrito sus alegatos en donde manifiesten de
manera fundada y motivada lo que a sus intereses convenga.
CAPÍTULO
V
DE
LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo
24.- Cuando alguno de los integrantes de la Junta Naval tenga interés directo o
indirecto con la inconformidad a substanciarse; sea pariente por consanguinidad
o afinidad con alguna de las partes; tenga relación de amistad o enemistad
manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes u otra
nacida de cualquier acto respetado por la costumbre, deberá manifestarlo para
que se le excuse de intervenir. Si alguna de las partes conoce de alguno de
estos hechos, deberá informarlo a la Junta Naval para que sea recusado.
La
recusación o la excusa de cualquier integrante de la Junta Naval, será resuelta
de manera fundada y motivada por el Pleno de ésta, cuyo Presidente informará al
Alto Mando para que designe el suplente.
Artículo
25.- De presentarse ante la Junta Naval una excusa, recusación o impedimento,
se suspenderá la sustanciación de la inconformidad y una vez que se haya
resuelto sobre la procedencia se reanudará, y en su caso se designará el
suplente para integrar el Pleno de la Junta Naval.
Artículo
26.- Cuando se concluya que la recusación fue realizada con la intención de
retardar la tramitación de la inconformidad, se declarará improcedente y el
responsable será sancionado de acuerdo a la legislación naval aplicable.
CAPÍTULO
VI
DE
LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Artículo
27.- La inconformidad será improcedente, por resolución del Pleno de la Junta
Naval, en los siguientes casos:
I. De las constancias del expediente se
desprenda que no existe el acto que señala en su inconformidad o que el mismo
se ha dejado sin efecto;
II. Los tribunales federales hayan resuelto
respecto al acto que la motivó;
III. No sea presentada dentro del plazo y
términos señalados en el presente Reglamento, y
IV. El acto que la motivó haya sido revocado
por la autoridad que lo emitió.
Artículo
28.- El sobreseimiento de la inconformidad procederá en los casos siguientes:
I. Por desistimiento expreso del
inconforme;
II. Cuando en la tramitación de la
inconformidad aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a
que se refiere el artículo anterior, y
III. Por fallecimiento del inconforme durante
la sustanciación y el acto respectivo solo afecta su persona.
CAPÍTULO
VII
DE
LAS NOTIFICACIONES
Artículo
29.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se hagan
y los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efecto
la notificación.
Las
notificaciones que deban practicarse fuera de la sede de la Junta Naval serán
efectuadas por los Mandos Navales respectivos y se realizarán conforme a lo
dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO
VIII
DE
LA RESOLUCIÓN
Artículo
30.- Concluido el plazo a que se refiere el artículo 23 del presente
Reglamento, el Segundo Vocal formulará el proyecto de resolución en un término
de cinco días y lo someterá al Pleno quien lo aprobará en un término no mayor
de quince días.
Si
el Pleno determina modificar o desechar el proyecto de resolución presentado,
lo turnará al Primer Vocal para que elabore un nuevo proyecto y lo someta a
consideración del Pleno, en los plazos señalados en el párrafo anterior.
Artículo
31.- La Junta Naval informará al Alto Mando y notificará a las partes la
resolución que recayó a la inconformidad.
CAPÍTULO
IX
DE
LA IMPUGNACIÓN
Artículo
32.- El inconforme podrá interponer el recurso de impugnación ante el Consejo
del Almirantazgo en su modalidad de reducido, contra la resolución que haya
emitido la Junta Naval a su inconformidad, cuando considere que dicha
resolución le causa un perjuicio.
Artículo
33.- El inconforme contará con un plazo de quince días a partir del día
siguiente en que sea notificado para interponer el recurso de impugnación.
El
escrito de impugnación a que se refiere este Capítulo deberá contener lo
siguiente:
I. Órgano administrativo al que se dirige;
II. Grado, cuerpo o servicio, núcleo o
escala, nombre, matrícula, lugar que señale para efectos de informes y avisos
relacionados con su impugnación, firma del inconforme y de su representante en
caso de que lo haya designado;
III. Los agravios que le causa la resolución
de la Junta Naval, y
IV. Copia de la resolución de la
inconformidad y de la notificación correspondiente.
Los
escritos de impugnación se elaborarán en forma respetuosa, consignando copia
para conocimiento al Mando correspondiente.
Artículo
34.- El escrito que contenga el recurso de impugnación se presentará ante la
Junta Naval, quien remitirá dicho escrito y las actuaciones que obren en el
expediente de la inconformidad impugnada, en un plazo no mayor a cinco días al
Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido para la sustanciación
correspondiente.
El
Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido resolverá dentro un plazo
no mayor a noventa días naturales posteriores a aquél en que se presentó la
impugnación ante la Junta Naval.
Artículo
35.- En caso de que esté pendiente la resolución de la impugnación que se
presentó ante el Consejo del Almirantazgo, y se interponga una inconformidad
por postergación en términos del artículo 11, fracción IV, inciso b) del
presente ordenamiento, la Junta Naval remitirá el escrito de inconformidad a
dicho Consejo a fin de que éste haga la acumulación respectiva.
CAPÍTULO
X
DE
LAS SUPLENCIAS
Artículo
36.- Para los efectos de este Reglamento las ausencias del Presidente serán
suplidas por el Primer Vocal o en su caso por quien designe el Alto Mando, las
del Primer y Segundo Vocal a solicitud del Presidente será designado por el
Alto Mando.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Los asuntos que se encuentren en trámite se resolverán conforme al presente
Reglamento.
TERCERO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo previsto en el
presente Reglamento.
CUARTO.-
Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento
serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de
Marina debe sujetarse al Presupuesto de
Egresos
de la Federación correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a cinco de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
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