DOF:
11/06/2013
REGLAMENTO
para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la
Armada de México.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 35, 36, 39 y 40 de la
Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
PARA EL PASE DE OFICIALES DE LA MILICIA AUXILIAR A LA MILICIA
PERMANENTE
DE LA ARMADA DE MÉXICO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el
proceso para el pase del personal de Oficiales de la milicia auxiliar a la
milicia permanente.
Artículo
2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Convocatoria: Documento que especifica
las bases y requisitos para participar en el proceso para pasar de la milicia
auxiliar a la milicia permanente;
II. Comité: Comité de Evaluación;
III. Comisiones Locales: Aquellas que se
integrarán en los diferentes Mandos de la Armada de México para auxiliar en el
proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de
conformidad con lo que establezca el Manual;
IV. Dirección General: Dirección General de
Recursos Humanos, adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;
V. Ley: Ley Orgánica de la Armada de
México, y
VI. Manual: Manual de Procedimientos para el
Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente.
Artículo
3.- Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento:
I. Los egresados de las escuelas de
formación a quienes se les expida el despacho de Guardiamarina o Primer
Maestre, y
II. Los que habiendo causado alta como
Marinero, obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o
equivalente y hayan cumplido ininterrumpidamente como mínimo cuatro años de
servicio.
Artículo
4.- Es Oficial de la milicia auxiliar el personal que presta sus servicios en
forma temporal mediante contrato en términos de la Ley, el cual podrá pasar a
la milicia permanente siempre que cumpla los requisitos y el proceso que
establece el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
5.- El pase de los Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente,
surtirá efectos a partir de la fecha de autorización, la cual servirá para
establecer la antigüedad en el grado para efectos de lo dispuesto por la Ley de
Ascensos de la Armada de México.
Artículo
6.- Corresponde al Alto Mando autorizar el pase de los Oficiales de la milicia
auxiliar a la milicia permanente y para ello, se auxiliará del Comité que
propondrá al personal que cumpla con los requisitos que establece la Ley, el
presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
Artículo
7.- El Comité será presidido por el titular de la Dirección General y podrá
asesorarse con personal especializado, según el cuerpo o servicio al que
pertenezca el personal de la milicia auxiliar que va a ser evaluado. Su
integración, funciones y procedimientos se sujetarán a las disposiciones que
establezca el Manual.
Corresponde
al Comité llevar el proceso del pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la
milicia permanente. El Comité se reunirá anualmente en la fecha que determine
el Alto Mando y se auxiliará de las Comisiones Locales necesarias en las
jurisdicciones de los Mandos.
Artículo
8.- El personal de la milicia auxiliar mantendrá esta clasificación y no podrá
pasar a la milicia permanente, en los supuestos siguientes:
I. Haber participado en tres ocasiones sin
obtener el promedio de calificación aprobatoria establecida en la Convocatoria;
II. Participar en tres ocasiones y, como
resultado de la evaluación, el Comité haya determinado que no reúne alguno de los
requisitos que establece el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria, y
III. Cualquier combinación de las fracciones
anteriores que sumen tres exclusiones.
CAPÍTULO
II
DE
LOS REQUISITOS Y EL PROCESO
Artículo
9.- El personal de Oficiales que solicite pasar de la milicia auxiliar a la
milicia permanente deberá cumplir con lo establecido en la Ley, el presente
Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
Artículo
10.- El tiempo de servicios que se requiere para pasar a la milicia permanente
será de acuerdo a lo establecido en la Ley; se computará y comprobará conforme
a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de
México y se interrumpirá por las causas de deducción que dicha Ley establece.
Artículo
11.- La edad límite para que el personal de Oficiales de la milicia auxiliar
solicite pasar a la milicia permanente será hasta un año antes de la edad
límite que les corresponde conforme a su grado permanecer en el activo, en
términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo
12.- El proceso de pase a la milicia permanente será aplicado por las
Comisiones Locales y supervisado por el Comité, en términos de lo dispuesto por
el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
El
proceso de pase a la milicia permanente iniciará con la emisión de la
Convocatoria y concluirá con la comunicación del personal que cause alta en la
milicia permanente.
Artículo
13.- La Dirección General elaborará el Manual al que se sujetará el Comité, las
Comisiones Locales y los aspirantes, sometiéndolo a la aprobación del Alto
Mando para su expedición.
El
Manual regulará de forma específica las funciones del Comité y de las
Comisiones Locales, así como los aspectos técnicos del proceso de pase de
Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
Artículo
14.- El Comité emitirá la Convocatoria, en la que además de especificar los
requisitos del artículo 15 del presente Reglamento, señalará lo siguiente:
I. Calendario del proceso;
II. Lugar y fecha en que se recibirán las
solicitudes junto con los documentos a que se refiere el artículo 15 del
presente Reglamento, así como para la práctica de los exámenes respectivos;
III. La calificación aprobatoria que deberán
obtener los participantes en las evaluaciones, y
IV. Los demás elementos que sean necesarios
para el desahogo del proceso.
Artículo
15.- El personal deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:
I. Nombramiento o copia del último contrato;
II. Certificado médico expedido por médicos
del servicio de sanidad naval de los establecimientos médicos navales, en el
que se asiente que se encuentra apto para el servicio de las armas;
III. Copia de la hoja de servicios;
IV. Copias de las hojas de actuación o
memoriales de servicios, conceptuadas durante un tiempo igual al que para cada
grado establece la Ley Orgánica de la Armada de México;
V. Certificado de desempeño de funciones, y
VI. Opinión del Comandante o Director de la
Unidad o Establecimiento a que pertenezca.
Artículo
16.- El Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento, para dar el
trámite correspondiente a las solicitudes, verificará que éstas cumplan con los
requisitos que establecen la Ley, el presente Reglamento, el Manual y la
Convocatoria.
Artículo
17.- El Comité difundirá la relación de los Oficiales que reunieron los
requisitos para participar en el proceso de pase de la milicia auxiliar a la
milicia permanente.
El
Comité comunicará de manera fundada y motivada a los Oficiales de la milicia
auxiliar que no reunieron los requisitos, la determinación de que no podrán
participar en el proceso de pase a la milicia permanente.
CAPÍTULO
III
DE
LA EVALUACIÓN
Artículo
18.- El Comité seleccionará a los Oficiales que cubrieron los requisitos para
pasar a la milicia permanente, con base en los resultados obtenidos en el
proceso establecido en el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria, los
propondrá al Alto Mando para formalizar su aprobación y remitirá la relación de
los mismos a la Dirección General.
Artículo
19.- La Dirección General comunicará el pase de la milicia auxiliar a la
milicia permanente a los Oficiales que hayan sido aprobados.
Asimismo,
notificará de manera fundada y motivada, al personal que no haya sido aprobado
por el Alto Mando para pasar a la milicia permanente.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS EXCLUSIONES
Artículo
20.- Los Oficiales podrán ser excluidos durante el proceso de pase a la milicia
permanente por dejar de cumplir alguno de los requisitos que establece la Ley,
el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
La
exclusión será comunicada por la Dirección General de manera fundada y
motivada.
Artículo
21.- El personal que se considere afectado en sus derechos por no haber pasado
a la milicia permanente, podrá presentar su inconformidad ante la Junta Naval
en los términos que establecen la Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se abroga el Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la
Milicia Permanente de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 29 de octubre de 2004.
TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones, directivas y órdenes que se opongan al
presente Reglamento.
CUARTO.-
El personal de la milicia auxiliar que posea un grado superior a los
especificados en la Ley Orgánica de la Armada de México se regirá por lo
dispuesto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se expide la
Ley Orgánica de la Armada de México publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2002.
Dado
en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
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