21 abr 2014

ACUERDO General del Pleno del CJF, que reforma, adiciona y deroga diversas ..


 DOF, 21 de abril de 2014
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
 ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO.- El 19 de febrero del 2014 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó fusionar la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la Presidencia, para crear la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, manteniendo las mismas atribuciones, con efectos a partir del 24 de febrero del citado año.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracción XV; 7, párrafo tercero; 8; 13, párrafo primero; 18, fracciones V, VIII, XIII, XVIII y XIX; 19; 20, fracciones VI y XX; 67; 68; párrafo primero y fracción XIV, párrafo tercero; 69; 70, párrafo segundo; 72, fracción IX; 76, párrafo primero; 77, fracción I; 78; 79, párrafo primero y fracciones XXIV a XXIX; 92; 93, fracciones II, VIII, XII, XIV y XV; 160, fracciones II y X; 162, fracción I; 163; 164, fracciones I a III, así como IX y X; 170, fracción XXIV; 184, párrafo primero; 186, fracción IX; 188; 189, fracciones V a VIII; 216; 228; 231; 242; 270; 273, párrafos segundo y tercero; y la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo; se adicionan las fracciones XXX a XLIX al artículo 79; y se derogan los artículos 74 y 75 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros, Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, coordinadores, titulares de unidades y órganos auxiliares, así como directores generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. ...
I. a XIV. ...
XV. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Oficialía Mayor, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 7. ...

...
El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.
Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.
...
Artículo 18. ...
I. a IV. ...
V. Nombrar y remover al Oficial Mayor, al Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, y al personal de la Oficina de la Presidencia;
VI. a VII. ...
VIII. Otorgar licencias que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
IX. a XII. ...
XIII. Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a los titulares de los órganos auxiliares, a los visitadores judiciales, así como al Oficial Mayor; a los secretarios ejecutivos, y por escrito al resto de los empleados del Consejo;
XIV. a XVII. ...
XVIII. Definir, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, las directrices de los programas en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
XIX. Determinar, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, las acciones del Consejo en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XX. ...
Artículo 19. La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en lo que corresponda, con la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. Así como, con la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación y la Oficina de la Presidencia, sin perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.
Artículo 20. ...
I. a V. ...
VI. Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia las peticiones y promociones que los particulares presenten relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;
VII. a XIX. ...
XX. Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;
XXI. a XXIV. ...
CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDAD DE
IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS PENAL, DE JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS EN
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 67. Al frente de la Oficialía Mayor, de cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, estará un Titular, quienes deberán tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deban desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno y de la Presidencia; de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de la Oficialía Mayor, las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 68. El Oficial Mayor, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y el Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, tendrán las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. ...
...
Para el control de la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de los servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada establecerá el inicio de la vigencia de la delegación otorgada;
XV. a XVII. ...
Artículo 69. Las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
Artículo 70. ...
En caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial Mayor y del Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el Presidente determinará su suplencia.
...
...
...
...
Artículo 72. ...
I. a VIII. ...
IX. Acordar con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 79 fracción XXXV, del presente Acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
X. a XXIV. ...
Artículo 74. Derogado.

Artículo 75. Derogado.
Artículo 76. La Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia contará con las siguientes unidades administrativas:
I. a V. ...
Artículo 77. ...
I. El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia;
II. a VI. ...
Artículo 78. El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tendrá la función de auxiliar al Pleno, al Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
Asimismo, se encargará de asistir al Presidente en los asuntos que, de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer, y de coordinar el desarrollo de las actividades a cargo de las unidades administrativas que le estén adscritas.
Artículo 79. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia:
I. a XXIII. ...
XXIV. Enviar a los titulares de los órganos jurisdiccionales las peticiones y promociones presentadas a consideración de los Consejeros por particulares, relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional, para que, con transparencia y en el marco de la independencia y autonomía de los juzgadores federales, les sean remitidas para su conocimiento;
XXV. Integrar la carpeta del Presidente con los asuntos listados para las sesiones del Pleno;
XXVI. Elaborar opiniones, dictámenes y notas informativas para el Presidente, sobre los asuntos que conozca el Pleno, las Comisiones y los comités, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Recibir los escritos, peticiones y avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y resolver;
XXVIII. Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirigen al Presidente y remitirlos a las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
XXIX. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones XXVII y XXVIII de este artículo;
XXX. Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
XXXI. Llevar el archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo;
XXXII. Asistir a las reuniones interinstitucionales en las que participe el Consejo; y actuar en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones;
XXXIII. Asesorar al Presidente en asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende;
XXXIV. Participar, cuando así lo acuerde el Pleno, o lo instruya el Presidente, emitiendo opinión en las reuniones de los titulares de áreas administrativas que tengan como propósito el estudio y análisis para la creación, modificación o derogación de normas internas del propio Consejo;
XXXV. Fungir como enlace operativo entre el Presidente y los Titulares de los órganos auxiliares, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, el Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación y los directores generales, con el objeto de mantener una línea de información directa sobre las actividades de las áreas administrativas a cargo de dichos servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXVI. Asistir como invitado permanente a las sesiones de Comités integrados por los titulares de las áreas administrativas;
XXXVII. Coordinar a las áreas administrativas involucradas en la realización de las ceremonias de instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación;
XXXVIII. Coordinar la presentación de las políticas de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la Federación a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y vigilar su ejecución;
XXXIX. Proponer al Pleno los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y, al Presidente las acciones conducentes en la materia;
XL. Proponer al Pleno los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y al Presidente, las acciones conducentes en la materia;
XLI. Coordinar la elaboración de las políticas, lineamientos y acciones específicas en materia de seguridad y someterlas a la consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XLII. Presidir los Comités integrados por las áreas administrativas que correspondan, conforme a la normatividad aplicable;
XLIII. Coordinar la elaboración de la propuesta del programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la Federación, y someterlas a la consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XLIV. Coordinarse con el Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; Disciplina; y de Vigilancia, Información y Evaluación, cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
XLV. Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la Secretaría Ejecutiva a su cargo y de las unidades administrativas que le estén adscritas, el cual será elaborado por las mismas;
XLVI. Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la Secretaría Ejecutiva a su cargo y las unidades administrativas que le estén adscritas;
XLVII. Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo y a las unidades administrativas que le estén adscritas;
XLVIII. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la Secretaría Ejecutiva a su cargo y las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XLIX. Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 92. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación tendrá por objeto auxiliar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia en la propuesta, desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 93. ...
I. ...
II. Someter a la consideración del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos y, en su caso, proponerlos por su conducto a la Comisión correspondiente;
III. a VII. ...
VIII. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, las Comisiones o el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia determinen;
IX. a XI. ...
XII. Someter a consideración de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas en materia de seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento;

XIII. ...
XIV. Coordinar acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, e informar de ello al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XV. Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia; y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XVI. a XVII. ...
Artículo 160. ...
I. ...
II. Elaborar los proyectos de acuerdo general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el Pleno, el Presidente, las Comisiones o el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, y emitir opinión respecto de todos los proyectos de acuerdo general que pretendan someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que elaboren otras áreas;
III. a IX. ...
X. Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Oficialía Mayor, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
Por virtud de esta disposición, se entenderán ratificadas por dicho órgano colegiado todas las actuaciones que en los términos de ley, lleve a cabo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que designe, quienes gozarán de todas las atribuciones antes enunciadas, debiendo, en todo caso, informar al Pleno y a la Comisión de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia de las actuaciones realizadas de manera bimestral;
XI. a XXVI. ...
Artículo 162. ...
I. Proponer a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia las políticas, normas y procedimientos de imagen institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlas a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II. a XXII. ...
Artículo 163. La Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.
Artículo 164. ...
I. Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine el Presidente, a través de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;

II. Elaborar los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;
III. Elaborar los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;
IV. a VIII. ...
IX. Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al Presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;
X. Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al Presidente, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
XI. a XII. ...
Artículo 170. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, órganos auxiliares y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de seis meses en el puesto;
XXV. a XL. ...
Artículo 184. Los Consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los secretarios técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia de que se reúnen los requisitos legales correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo anterior, se turnará al Pleno para su conocimiento.
...
Artículo 186. ...
I. a VIII. ...
IX. Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la consideración del Pleno;
X. a XII. ...
Artículo 188. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
Artículo 189. ...
I. a IV. ...
V. Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
VI. Certificar por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia la documentación necesaria cuando así se requiera;

VII. Realizar un informe mensual de entradas de la documentación recibida y su respectiva entrega, y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia; y
VIII. Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia las facilidades necesarias para su adecuada supervisión.
Artículo 216. El Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares y visitadores judiciales rendirán la protesta constitucional ante el Pleno en sesión extraordinaria pública.
Artículo 228. El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia y por el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, del Oficial Mayor, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.
Artículo 242. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia suplirá las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 270. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, así como la Coordinación de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.
Artículo 273. ...
I. a III. ...
La Coordinación de Administración Regional, capacitará a los servidores públicos adscritos a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en el uso del sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia llevará a cabo la capacitación en los mismos términos respecto del personal de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo.
El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, así como el Coordinador de Administración Regional designarán al personal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su ámbito de competencia".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Secretaría Ejecutiva del Pleno o a la Secretaría General de la Presidencia, se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser transferidos a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
QUINTO. Los asuntos que estén siendo tramitados por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y por la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser atendidos por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Fred Alvarez,

Recibe un saludo, observo que publicaste un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, quiero ser muy breve en mi sencillo comentario, se nota en el acuerdo de marras, que los únicos y mayormente beneficiados son los integrantes de las instituciones de impartición de Justicia, pero no así la misma justicia y/o el estado de derecho, detecto que esta gente utiliza sin más ni menos los permiso o licencias para faltar a sus labores por más de un més, ahora únicamente como regla, es la "autorización del jefe" que seguramente tendrá un costo centralizado, y no necesariamente la justa y correcta aplicación de la necesidad del funcionario...
mi dicho lo podrás visualizar en la fracción VIII del Art. 18 del acuerdo que amablemente nos presentas y que a continuación transcribo:
[sic]"... VIII. Otorgar licencias que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan..."

Claro que antes que nada vale hacer el analisis completo de la anterior ley, que refiere el acuedo del boletín de ayer, para confirmar que no es la Justicia ni el pueblo los beneficiados de este acuerdo que hoy entra en vigor, para mi pensar, es puro Blof. y una tristeza para la verdadera impartición de Justicia, dado que tedas las prestaciones en demasía que se generan en estos medios, rebasan no la legalidad, si no la Moralidad.
muchas gracias por permitirme comentar.

Recibe un cordial Saludo

Gerardo Quintero C.

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