DOF, 21 de abril de 2014
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia.
ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.-
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.-
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para
el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los
artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.-
Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y
los criterios para modernizar la estructura orgánica, de conformidad con el
artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y
QUINTO.-
El 19 de febrero del 2014 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó
fusionar la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la
Presidencia, para crear la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia,
manteniendo las mismas atribuciones, con efectos a partir del 24 de febrero del
citado año.
Por
lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracción XV; 7, párrafo tercero; 8; 13,
párrafo primero; 18, fracciones V, VIII, XIII, XVIII y XIX; 19; 20, fracciones
VI y XX; 67; 68; párrafo primero y fracción XIV, párrafo tercero; 69; 70,
párrafo segundo; 72, fracción IX; 76, párrafo primero; 77, fracción I; 78; 79,
párrafo primero y fracciones XXIV a XXIX; 92; 93, fracciones II, VIII, XII, XIV
y XV; 160, fracciones II y X; 162, fracción I; 163; 164, fracciones I a III,
así como IX y X; 170, fracción XXIV; 184, párrafo primero; 186, fracción IX;
188; 189, fracciones V a VIII; 216; 228; 231; 242; 270; 273, párrafos segundo y
tercero; y la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo; se
adicionan las fracciones XXX a XLIX al artículo 79; y se derogan los artículos
74 y 75 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar
como sigue:
"Artículo
1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el
Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros,
Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, coordinadores, titulares de unidades y
órganos auxiliares, así como directores generales, velar por su debido
cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de
la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
2. ...
I.
a XIV. ...
XV.
Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Oficialía Mayor,
secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, así
como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y demás
que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo
7. ...
...
El
Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al
Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tome la votación y con su
resultado efectúe la declaratoria de la resolución.
Artículo
8. El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia remitirá la
convocatoria y los asuntos a tratar en la sesión, y tomará nota durante la
misma de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la
elaboración del acta correspondiente.
Artículo
13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con
modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la
Presidencia dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su
aprobación, para el trámite que corresponda.
...
Artículo
18. ...
I.
a IV. ...
V.
Nombrar y remover al Oficial Mayor, al Titular de la Unidad de Implementación
de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder
Judicial de la Federación, y al personal de la Oficina de la Presidencia;
VI.
a VII. ...
VIII.
Otorgar licencias que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito,
jueces de Distrito, Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, titulares de órganos
auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando
éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o
internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
IX.
a XII. ...
XIII.
Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a los Consejeros
designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, a los titulares de los órganos auxiliares, a los
visitadores judiciales, así como al Oficial Mayor; a los secretarios
ejecutivos, y por escrito al resto de los empleados del Consejo;
XIV.
a XVII. ...
XVIII.
Definir, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia,
las directrices de los programas en materia de derechos humanos, equidad de
género y asuntos internacionales;
XIX.
Determinar, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la
Presidencia, las acciones del Consejo en materia de derechos humanos, equidad
de género y asuntos internacionales; y
XX.
...
Artículo
19. La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones, en lo que corresponda, con la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de
la Presidencia. Así como, con la Unidad de Implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación y la Oficina de la Presidencia, sin perjuicio de que el Pleno
determine alguna otra.
Artículo
20. ...
I.
a V. ...
VI.
Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia las peticiones y
promociones que los particulares presenten relacionadas con acciones de
carácter jurisdiccional;
VII.
a XIX. ...
XX.
Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos
u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para
la reforma, modificación o derogación de ellos;
XXI.
a XXIV. ...
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE
LA OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDAD DE
IMPLEMENTACIÓN
DE LAS REFORMAS PENAL, DE JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS EN
EL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo
67. Al frente de la Oficialía Mayor, de cada una de las secretarías ejecutivas,
de las coordinaciones y de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal,
de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación,
estará un Titular, quienes deberán tener experiencia profesional mínima de
cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, afín a las
funciones que deban desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido
condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En
el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno y de la Presidencia; de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título
profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de
la Oficialía Mayor, las Secretarías Ejecutivas de Administración; de
Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar
relacionado con sus funciones.
Artículo
68. El Oficial Mayor, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y el
Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo
y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, tendrán las
siguientes atribuciones:
I.
a XIII. ...
XIV.
...
...
Para
el control de la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de
los servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y de la Presidencia, de la delegación que hagan. La fecha en que se
reciba la comunicación señalada establecerá el inicio de la vigencia de la
delegación otorgada;
XV.
a XVII. ...
Artículo
69. Las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, contarán con la estructura y el personal
determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
Artículo
70. ...
En
caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial Mayor y del Titular de la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el Presidente determinará su
suplencia.
...
...
...
...
Artículo
72. ...
I.
a VIII. ...
IX.
Acordar con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su
adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás
instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran,
con excepción de lo establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 79
fracción XXXV, del presente Acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de
firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de
dichas unidades, conforme a las disposiciones legales y administrativas
aplicables;
X.
a XXIV. ...
Artículo
74. Derogado.
Artículo
75. Derogado.
Artículo
76. La Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia contará con las
siguientes unidades administrativas:
I.
a V. ...
Artículo
77. ...
I.
El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia;
II.
a VI. ...
Artículo
78. El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tendrá la función de
auxiliar al Pleno, al Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos
que se determinen.
Asimismo,
se encargará de asistir al Presidente en los asuntos que, de acuerdo con sus
atribuciones le corresponde conocer, y de coordinar el desarrollo de las
actividades a cargo de las unidades administrativas que le estén adscritas.
Artículo
79. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia:
I.
a XXIII. ...
XXIV.
Enviar a los titulares de los órganos jurisdiccionales las peticiones y
promociones presentadas a consideración de los Consejeros por particulares,
relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional, para que, con
transparencia y en el marco de la independencia y autonomía de los juzgadores
federales, les sean remitidas para su conocimiento;
XXV.
Integrar la carpeta del Presidente con los asuntos listados para las sesiones
del Pleno;
XXVI.
Elaborar opiniones, dictámenes y notas informativas para el Presidente, sobre
los asuntos que conozca el Pleno, las Comisiones y los comités, en el ámbito de
su competencia;
XXVII.
Recibir los escritos, peticiones y avisos que magistrados de Circuito, jueces
de Distrito y trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al
Presidente y canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus
atribuciones, corresponda tramitar y resolver;
XXVIII.
Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirigen al
Presidente y remitirlos a las áreas administrativas que correspondan o, en su
caso, darles respuesta;
XXIX.
Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el trámite y resultado de los
escritos y peticiones mencionadas en las fracciones XXVII y XXVIII de este
artículo;
XXX.
Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
XXXI.
Llevar el archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo;
XXXII.
Asistir a las reuniones interinstitucionales en las que participe el Consejo; y
actuar en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de los acuerdos
tomados en dichas reuniones;
XXXIII.
Asesorar al Presidente en asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones
y funciones que le encomiende;
XXXIV.
Participar, cuando así lo acuerde el Pleno, o lo instruya el Presidente,
emitiendo opinión en las reuniones de los titulares de áreas administrativas
que tengan como propósito el estudio y análisis para la creación, modificación
o derogación de normas internas del propio Consejo;
XXXV.
Fungir como enlace operativo entre el Presidente y los Titulares de los órganos
auxiliares, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, el Titular de la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación y los directores generales, con
el objeto de mantener una línea de información directa sobre las actividades de
las áreas administrativas a cargo de dichos servidores públicos; y, en su caso,
con magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXVI.
Asistir como invitado permanente a las sesiones de Comités integrados por los
titulares de las áreas administrativas;
XXXVII.
Coordinar a las áreas administrativas involucradas en la realización de las
ceremonias de instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de
obra e inauguración de Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación;
XXXVIII.
Coordinar la presentación de las políticas de información, difusión y
comunicación social del Poder Judicial de la Federación a la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación, y vigilar su ejecución;
XXXIX.
Proponer al Pleno los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento
y defensa de los derechos humanos y, al Presidente las acciones conducentes en
la materia;
XL.
Proponer al Pleno los programas respecto a la capacitación y transversalidad de
la perspectiva de género y al Presidente, las acciones conducentes en la
materia;
XLI.
Coordinar la elaboración de las políticas, lineamientos y acciones específicas
en materia de seguridad y someterlas a la consideración de la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación;
XLII.
Presidir los Comités integrados por las áreas administrativas que correspondan,
conforme a la normatividad aplicable;
XLIII.
Coordinar la elaboración de la propuesta del programa de producción de radio y
televisión del Poder Judicial de la Federación, y someterlas a la consideración
de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XLIV.
Coordinarse con el Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos;
Disciplina; y de Vigilancia, Información y Evaluación, cuando sea necesario
para el ejercicio de sus atribuciones;
XLV.
Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la Secretaría
Ejecutiva a su cargo y de las unidades administrativas que le estén adscritas,
el cual será elaborado por las mismas;
XLVI.
Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases
de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las
atribuciones que competan a la Secretaría Ejecutiva a su cargo y las unidades
administrativas que le estén adscritas;
XLVII.
Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de
las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su
cargo y a las unidades administrativas que le estén adscritas;
XLVIII.
Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la
Secretaría Ejecutiva a su cargo y las unidades administrativas que le estén
adscritas; y
XLIX.
Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo
92. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación tendrá por
objeto auxiliar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia en la propuesta,
desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas,
tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones,
equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
93. ...
I.
...
II.
Someter a la consideración del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la
Presidencia, los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos
relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás
instrumentos y, en su caso, proponerlos por su conducto a la Comisión
correspondiente;
III.
a VII. ...
VIII.
Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, las Comisiones o el
Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia determinen;
IX.
a XI. ...
XII.
Someter a consideración de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas
en materia de seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento;
XIII.
...
XIV.
Coordinar acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el
cumplimiento de su objeto y atribuciones, e informar de ello al Secretario
Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia y a la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación;
XV.
Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para
garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las
organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de
carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello
al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia; y a la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación;
XVI.
a XVII. ...
Artículo
160. ...
I.
...
II.
Elaborar los proyectos de acuerdo general y demás normatividad interna del
Consejo, que instruya el Pleno, el Presidente, las Comisiones o el Secretario
Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, y emitir opinión respecto de todos los
proyectos de acuerdo general que pretendan someterse a la consideración del
Pleno, y demás proyectos normativos, que elaboren otras áreas;
III.
a IX. ...
X.
Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y
atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Oficialía Mayor, secretarías
ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de
Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, y
órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y
con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas
físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y
reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular
denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación
cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos,
incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa
autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y
articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas,
recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y
los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que
promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y
salvaguarden los derechos del Consejo.
Por
virtud de esta disposición, se entenderán ratificadas por dicho órgano
colegiado todas las actuaciones que en los términos de ley, lleve a cabo la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que
designe, quienes gozarán de todas las atribuciones antes enunciadas, debiendo,
en todo caso, informar al Pleno y a la Comisión de Administración por conducto
del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia de las actuaciones
realizadas de manera bimestral;
XI.
a XXVI. ...
Artículo
162. ...
I.
Proponer a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia las políticas,
normas y procedimientos de imagen institucional, información, difusión y
comunicación social del Consejo, y ejecutarlas a fin de promover la imagen y
cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II.
a XXII. ...
Artículo
163. La Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos
Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario
Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, en la ejecución de las acciones que se
determinen en dichas materias.
Artículo
164. ...
I.
Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine el
Presidente, a través de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia,
en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
II.
Elaborar los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y
defensa de los derechos humanos y proponer al Secretario Ejecutivo del Pleno y
de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;
III.
Elaborar los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la
perspectiva de género y proponer al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la
Presidencia las acciones conducentes en la materia;
IV.
a VIII. ...
IX.
Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al
Presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la
Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación
administrativa;
X.
Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Equidad de Género,
informando mensualmente al Presidente, por conducto de la Secretaría Ejecutiva
del Pleno y de la Presidencia, y a las instancias administrativas
correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales
como Unidad Ejecutora de Gasto;
XI.
a XII. ...
Artículo
170. ...
I.
a XXIII. ...
XXIV.
Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo
adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación
de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder
Judicial de la Federación, órganos auxiliares y direcciones generales, a
solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate,
se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya
resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en
su expediente, y cuente con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de seis
meses en el puesto;
XXV.
a XL. ...
Artículo
184. Los Consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los
secretarios técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte
de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia de que se reúnen los
requisitos legales correspondientes para la aprobación del nombramiento y,
hecho lo anterior, se turnará al Pleno para su conocimiento.
...
Artículo
186. ...
I.
a VIII. ...
IX.
Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia los asuntos
dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la consideración del
Pleno;
X.
a XII. ...
Artículo
188. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo
contará con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el
presupuesto, y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y
de la Presidencia.
Artículo
189. ...
I.
a IV. ...
V.
Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando
así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, las secretarías
ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o
la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
VI.
Certificar por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia
la documentación necesaria cuando así se requiera;
VII.
Realizar un informe mensual de entradas de la documentación recibida y su
respectiva entrega, y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia; y
VIII.
Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia las facilidades
necesarias para su adecuada supervisión.
Artículo
216. El Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, titulares de los órganos
auxiliares y visitadores judiciales rendirán la protesta constitucional ante el
Pleno en sesión extraordinaria pública.
Artículo
228. El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere
este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y
de la Presidencia y por el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Artículo
231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, del
Oficial Mayor, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares,
coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de
Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación,
directores generales y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el
Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.
Artículo
242. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia
suplirá las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
270. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría
Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, así como la Coordinación de
Administración Regional, en el ámbito de sus competencias previstas en este
Acuerdo.
Artículo
273. ...
I.
a III. ...
La
Coordinación de Administración Regional, capacitará a los servidores públicos
adscritos a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en
el uso del sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La
Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia llevará a cabo la
capacitación en los mismos términos respecto del personal de la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo.
El
Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, así como el Coordinador de
Administración Regional designarán al personal a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, en su ámbito de competencia".
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Secretaría Ejecutiva
del Pleno o a la Secretaría General de la Presidencia, se entenderán hechas a
la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
CUARTO.
Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser
transferidos a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
QUINTO.
Los asuntos que estén siendo tramitados por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y
por la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser atendidos por la
Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
EL
MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en
sesión ordinaria de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de
votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel
Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma
Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de
abril de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
1 comentario:
Fred Alvarez,
Recibe un saludo, observo que publicaste un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, quiero ser muy breve en mi sencillo comentario, se nota en el acuerdo de marras, que los únicos y mayormente beneficiados son los integrantes de las instituciones de impartición de Justicia, pero no así la misma justicia y/o el estado de derecho, detecto que esta gente utiliza sin más ni menos los permiso o licencias para faltar a sus labores por más de un més, ahora únicamente como regla, es la "autorización del jefe" que seguramente tendrá un costo centralizado, y no necesariamente la justa y correcta aplicación de la necesidad del funcionario...
mi dicho lo podrás visualizar en la fracción VIII del Art. 18 del acuerdo que amablemente nos presentas y que a continuación transcribo:
[sic]"... VIII. Otorgar licencias que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, Oficial Mayor, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan..."
Claro que antes que nada vale hacer el analisis completo de la anterior ley, que refiere el acuedo del boletín de ayer, para confirmar que no es la Justicia ni el pueblo los beneficiados de este acuerdo que hoy entra en vigor, para mi pensar, es puro Blof. y una tristeza para la verdadera impartición de Justicia, dado que tedas las prestaciones en demasía que se generan en estos medios, rebasan no la legalidad, si no la Moralidad.
muchas gracias por permitirme comentar.
Recibe un cordial Saludo
Gerardo Quintero C.
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