9 jun 2014

Absuelven a siete indígenas mazahuas


¿Y quién les pagará la reparación del daño?

CJF
México, D.F., a 5 de junio de 2014 DGCS/NI: 76/2014
NOTA INFORMATIVA
:  Absuelven a siete indígenas mazahuas. Se ordena su libertad
ASUNTO: El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México informa que al resolver la causa penal 25/2010, y el cuaderno de separación de autos derivado de la misma causa penal, dictó sentencias absolutorias y ordenó la inmediata libertad a favor de siete personas, pertenecientes a la etnia indígena mazahua, con base en la figura jurídica denominada duda absolutoria.
La resolución se basa en el análisis pormenorizado de los autos que integran la referida causa penal y de la cual la autoridad jurisdiccional determinó que no eran concluyentes para demostrar su plena responsabilidad.

A los acusados se les atribuye su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y para armas de fuego en cantidades mayores a las permitidas; portación de arma de fuego sin licencia; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de clorhidrato de cocaína con fines de comercio.
De acuerdo al parte informativo de los agentes de la policía federal, los acusados fueron detenidos en la autopista Valle de Bravo-Toluca, a la altura del poblado San Antonio de la Laguna, municipio de Donato de Guerra, Estado de México, en respuesta a una denuncia anónima que advertía que dichas personas presuntamente portaban armas y droga. Posteriormente fueron detenidos e ingresados a los Centros Federales de Readaptación Social de Nayarit y de Villa Aldama, en Veracruz.
Sin embargo, el Ministerio Público de la Federación no aportó mayores pruebas para robustecer la acusación y por su parte la defensa de los detenidos aportó diversas pruebas, entre ellas una treintena de testigos vecinos de la comunidad de San Antonio de la Laguna, municipio de Donato Guerra, en el Estado de México, pertenecientes también a la etnia indígena mazahua, que declararon que los acusados fueron sacados de sus domicilios y que realizaron diversos destrozos en las viviendas, así como diversas fotografías de los daños causados a las viviendas con motivo de la detención.
Así, del análisis del material probatorio que obra en la causa, aportado por las partes, tanto en averiguación previa como durante la instrucción, la autoridad jurisdiccional consideró que existían medios de convicción que incriminaban, y otros que favorecían a los acusados, lo que lo condujo a dudar razonablemente respecto de los hechos atribuidos y la participación plena de los sentenciados, al no estar plenamente acreditado que los acusados hayan intervenido en la comisión de los delitos que se les imputan, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se les acusó en definitiva, con lo cual estimó actualizada la figura jurídica denominada duda absolutoria que se fundamenta en el principio jurídico in dubio pro reo, que se refiere a que cuando los medios probatorios generen duda en el juzgador, deberá absolvérsele de los cargos, lo cual condujo a la absolución de los acusados.

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