¿Y quién les pagará la reparación del daño?
CJF
México,
D.F., a 5 de junio de 2014 DGCS/NI: 76/2014
NOTA
INFORMATIVA
: Absuelven a siete indígenas mazahuas. Se ordena su libertad
ASUNTO:
El Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México informa que al
resolver la causa penal 25/2010, y el cuaderno de separación de autos derivado
de la misma causa penal, dictó sentencias absolutorias y ordenó la inmediata
libertad a favor de siete personas, pertenecientes a la etnia indígena mazahua,
con base en la figura jurídica denominada duda absolutoria.
La
resolución se basa en el análisis pormenorizado de los autos que integran la
referida causa penal y de la cual la autoridad jurisdiccional determinó que no
eran concluyentes para demostrar su plena responsabilidad.
A
los acusados se les atribuye su presunta responsabilidad en la comisión de los
delitos de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y para armas de fuego en cantidades mayores a
las permitidas; portación de arma de fuego sin licencia; portación de arma de
fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y contra la salud
en la modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de clorhidrato de cocaína con
fines de comercio.
De
acuerdo al parte informativo de los agentes de la policía federal, los acusados fueron
detenidos en la autopista Valle de Bravo-Toluca, a la altura del poblado San Antonio
de la Laguna, municipio de Donato de Guerra, Estado de México, en respuesta
a una denuncia anónima que advertía que dichas personas presuntamente portaban
armas y droga. Posteriormente fueron detenidos e ingresados a los Centros
Federales de Readaptación Social de Nayarit y de Villa Aldama, en Veracruz.
Sin
embargo, el Ministerio Público de la Federación no aportó mayores pruebas para
robustecer la acusación y por su parte la defensa de los detenidos aportó
diversas pruebas, entre ellas una treintena de testigos vecinos de la comunidad
de San Antonio de la Laguna, municipio de Donato Guerra, en el Estado de
México, pertenecientes también a la etnia indígena mazahua, que declararon que
los acusados fueron sacados de sus domicilios y que realizaron diversos
destrozos en las viviendas, así como diversas fotografías de los daños causados
a las viviendas con motivo de la detención.
Así,
del análisis del material probatorio que obra en la causa, aportado por las
partes, tanto en averiguación previa como durante la instrucción, la autoridad
jurisdiccional consideró que existían medios de convicción que incriminaban, y
otros que favorecían a los acusados, lo que lo condujo a dudar razonablemente
respecto de los hechos atribuidos y la participación plena de los sentenciados,
al no estar plenamente acreditado que los acusados hayan intervenido en la
comisión de los delitos que se les imputan, en las circunstancias de modo,
lugar y tiempo en que se les acusó en definitiva, con lo cual estimó
actualizada la figura jurídica denominada duda absolutoria que se fundamenta en
el principio jurídico in
dubio pro reo, que se refiere a que cuando
los medios probatorios generen duda en el juzgador, deberá absolvérsele de los
cargos, lo cual condujo a la absolución de los acusados.
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