9 jun 2014

OFICIO-Circular INDAUTOR-09 mediante el cual se dan a conocer los


DOF: 05/06/2014
OFICIO-Circular INDAUTOR-09 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado del Libro, así como las modificaciones a dos formatos y la eliminación de otros dos formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 4o. y 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 53, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 53, 86, 89, 93, 94, 95, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106 fracciones I, II y VIII, de su Reglamento; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; 2, numeral B, fracción VI, 10, 11, fracción XV, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Primero, fracción II, del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor; y
CONSIDERANDO

Que el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN-International Standard Book Number, por sus siglas en inglés) es la identificación que se le da a un título o a una edición de un título de un determinado editor de acuerdo con la norma internacional, siendo el identificador que se designa internacionalmente a una publicación o edición monográfica de forma exclusiva, relacionado a un título y su editor, así como las características editoriales de la publicación, brindándole al libro una identificación numeraria particular para su comercialización o seguimiento bibliográfico a nivel internacional;
Que en diciembre de 1977 se dio en México un paso muy importante en materia de información bibliográfica con el establecimiento del Sistema ISBN, a través del Centro Nacional de Información de la entonces Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública; para que en el año de 1997 se da la creación del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), se asumiera la responsabilidad de su administración, conforme lo establece el Capítulo II del Título IX del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, a través de la Agencia Nacional de ISBN;
Que la evolución de este número internacional normalizado en nuestro país ha sido acorde con las necesidades internacionales, tanto así que en el año 2007 se realizó la transición a trece dígitos para incluir el prefijo internacional de libro 978, ya que en su origen constaba de diez dígitos; hoy en día ante los avances tecnológicos a nivel mundial se busca brindar una plataforma homogénea a las agencias iberoamericanas y regionales dentro de las que se encuentra México, por lo que se creó un programa de cómputo denominado RISBN, administrado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y El Caribe (CERLALC), al cual se incorpora nuestro país para obtener la licencia y uso de dicho sistema a partir del 1 de julio de 2008, sistema ejecutable a través de internet, operado inicialmente de manera interna por el INDAUTOR hasta el 7 de enero de 2009, fecha en que se puso a disposición de los usuarios;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-C establece la posibilidad de que en los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal reciban promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el INDAUTOR en cumplimiento con el compromiso de la mejora regulatoria y la revisión continua de los trámites para facilitar el acceso y tramitación a los usuarios, procede con la emisión de reglas para el trámite en línea y la modificación de los formatos ISBN-01 e ISBN-01-A y la eliminación de los formatos ISBN-02 e ISBN-02-A, situación que no implica costo alguno para los particulares, sino beneficios tales como la expedición de un formato único y su respectiva hoja adjunta para casos especiales, así como la realización en medio electrónico de la solicitud de números ISBN a través del sistema denominado RISBN 5.1, generando con ello disminución en los plazos de respuesta, ahorros económicos en cuanto a traslados, gestoría y archivos, entre otros;
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con fundamento en los artículos 69-E, 69-H y 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante oficio COFEME/13/2285 de fecha 1 de agosto de 2013 del presente año, emitió el Dictamen Final a la Manifestación de Impacto Regulatorio con un impacto moderado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

OFICIO-Circular INDAUTOR-09 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del
Registro del Número Internacional Normalizado del Libro, así como las modificaciones a dos formatos y la
eliminación de otros dos formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

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