DOF:
05/06/2014
OFICIO-Circular
INDAUTOR-09 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el
funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado del Libro, así
como las modificaciones a dos formatos y la eliminación de otros dos formatos
para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con
fundamento en los artículos 4o. y 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 53, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del
Derecho de Autor; 53, 86, 89, 93, 94, 95, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106
fracciones I, II y VIII, de su Reglamento; 6o. y 7o., fracción XII, del
Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; 2, numeral B,
fracción VI, 10, 11, fracción XV, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública y Primero, fracción II, del Acuerdo
número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del
Instituto Nacional del Derecho de Autor; y
CONSIDERANDO
Que
el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN-International Standard Book
Number, por sus siglas en inglés) es la identificación que se le da a un título
o a una edición de un título de un determinado editor de acuerdo con la norma
internacional, siendo el identificador que se designa internacionalmente a una
publicación o edición monográfica de forma exclusiva, relacionado a un título y
su editor, así como las características editoriales de la publicación,
brindándole al libro una identificación numeraria particular para su
comercialización o seguimiento bibliográfico a nivel internacional;
Que
en diciembre de 1977 se dio en México un paso muy importante en materia de
información bibliográfica con el establecimiento del Sistema ISBN, a través del
Centro Nacional de Información de la entonces Dirección General del Derecho de
Autor de la Secretaría de Educación Pública; para que en el año de 1997 se da
la creación del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), se asumiera
la responsabilidad de su administración, conforme lo establece el Capítulo II
del Título IX del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, a través
de la Agencia Nacional de ISBN;
Que
la evolución de este número internacional normalizado en nuestro país ha sido
acorde con las necesidades internacionales, tanto así que en el año 2007 se
realizó la transición a trece dígitos para incluir el prefijo internacional de
libro 978, ya que en su origen constaba de diez dígitos; hoy en día ante los
avances tecnológicos a nivel mundial se busca brindar una plataforma homogénea
a las agencias iberoamericanas y regionales dentro de las que se encuentra
México, por lo que se creó un programa de cómputo denominado RISBN,
administrado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina
y El Caribe (CERLALC), al cual se incorpora nuestro país para obtener la
licencia y uso de dicho sistema a partir del 1 de julio de 2008, sistema
ejecutable a través de internet, operado inicialmente de manera interna por el
INDAUTOR hasta el 7 de enero de 2009, fecha en que se puso a disposición de los
usuarios;
Que
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-C establece la
posibilidad de que en los procedimientos administrativos, las dependencias y
los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal reciban
promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las
etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante
reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que
el INDAUTOR en cumplimiento con el compromiso de la mejora regulatoria y la
revisión continua de los trámites para facilitar el acceso y tramitación a los
usuarios, procede con la emisión de reglas para el trámite en línea y la
modificación de los formatos ISBN-01 e ISBN-01-A y la eliminación de los
formatos ISBN-02 e ISBN-02-A, situación que no implica costo alguno para los
particulares, sino beneficios tales como la expedición de un formato único y su
respectiva hoja adjunta para casos especiales, así como la realización en medio
electrónico de la solicitud de números ISBN a través del sistema denominado
RISBN 5.1, generando con ello disminución en los plazos de respuesta, ahorros
económicos en cuanto a traslados, gestoría y archivos, entre otros;
Que
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con fundamento en los artículos 69-E,
69-H y 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante oficio
COFEME/13/2285 de fecha 1 de agosto de 2013 del presente año, emitió el
Dictamen Final a la Manifestación de Impacto Regulatorio con un impacto
moderado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO-Circular
INDAUTOR-09 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el
funcionamiento del
Registro
del Número Internacional Normalizado del Libro, así como las modificaciones a
dos formatos y la
eliminación
de otros dos formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del
Derecho de Autor
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