DOF:
11/08/2014
DECRETO
por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de
la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
EXPIDE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY DE
COORDINACIÓN FISCAL Y SE EXPIDE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
ARTÍCULO
PRIMERO. Se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
LEY
DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer:
I. El régimen de los ingresos que
recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y
Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y
Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como
las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;
II. Las disposiciones sobre la
administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y
III. Las obligaciones en materia de
transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere
el presente ordenamiento.
Artículo
2.- Sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de los Contratistas y
Asignatarios, el Estado Mexicano percibirá ingresos por las actividades de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos conforme a lo siguiente:
I. Por Contrato, las Contraprestaciones
establecidas a favor del Estado en cada Contrato de conformidad con esta Ley;
II. Por Asignación, los derechos a que se
refiere el Título Tercero de esta Ley, y
III. El impuesto sobre la renta que causen
los Contratistas y Asignatarios por las actividades que realicen en virtud de
un Contrato o una Asignación.
Los
ingresos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán
recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a lo señalado en esta
Ley, en cada Contrato y en las demás disposiciones aplicables. Dichos ingresos
se exceptúan de las reglas de concentración contenidas en la Ley de Ingresos de
la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
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