DOF:
11/08/2014
DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de
Deuda Pública.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se reforman los artículos 2, fracción VIII; 5, párrafo último; 17,
párrafos octavo y décimo; 19, fracciones I, párrafo segundo, IV, en su inciso
c) y sus párrafos segundo y quinto, y V; 21, fracción II, párrafo primero; y,
40, fracción II, inciso f); se adicionan los artículos 2, con las fracciones
XXIII Bis, XXX Bis, XLVII Bis y LIV Bis; 21 Bis; 35, con un último párrafo; 40,
fracción II, con un inciso g); un Título Quinto denominado "De las
transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo" que incluye los artículos
87 a 97, y se derogan los artículos 17, párrafo noveno; 19, fracción IV, inciso
b); 21, fracción II, párrafo tercero, y 41, fracción II, inciso n), de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo
2.- ...
I.
a VII. ...
VIII. Dependencias: las Secretarías de
Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados;
órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a
quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4
de esta Ley;
IX.
a XXIII. ...
XXIII
Bis. Fondo Mexicano del Petróleo: el
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a que se
refieren el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución y los transitorios
Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de diciembre de 2013;
XXIV.
a XXX. ...
XXX
Bis. Ingresos Petroleros: los recursos
que reciba el Gobierno Federal por la suma de las transferencias desde el Fondo
Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracción II,
incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta
que se genere por los contratos y asignaciones a que se refiere el párrafo
séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXI.
a XLVII. ...
XLVII
Bis. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados
al ahorro de largo plazo en términos del Título Quinto de esta Ley;
XLVIII.
a LIV. ...
LIV
Bis. Transferencias del Fondo Mexicano
del Petróleo: aquéllas a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que el Fondo
Mexicano del Petróleo debe realizar en los términos del Título Quinto de la
presente Ley;
LV.
a LVII. ...
...
Artículo
5.- ...
I.
a III. ...
Los
ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán
sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas
contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía
establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del Estado y sus
empresas
productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus
respectivas leyes.
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