Tribunal
concede amparo a Gordillo; ordenan a juez revise requisitos para prisión
domiciliaria
El
Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito concedió un
amparo para efectos a Elba Esther Gordillo; con ello se ordena al juez que le
negó el beneficio vuelva a revisar los requisitos legales para otorgarle
prisión domiciliaria.
A
criterio del Tercer Tribunal “se inobservó el principio pro persona como
criterio de interpretación de derechos humanos” por el Primer Tribunal
Unitario, al resolver el recurso de apelación y se interpretó y aplicó
incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal.
Al
resolver el juicio de amparo 48/2015, el
Tercer Tribunal señala que concede la protección de la justicia federal a la ex
lideresa l “con el único efecto de que el Primer
Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resuelva, con libertad
de criterio, el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de
otorgarle el beneficio de prisión preventiva domiciliaria a la quejosa en el
expediente 11/2013 del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales
en la Ciudad de México”.
Ahora,
precisa en una nota informativa, el Primer Tribunal debe resolver purgando
vicios de motivación y fundamentación.
El
amparo otorgado no conduce en automático a autorizar la prisión preventiva
domiciliaria, solicitada por la defensa de Gordillo, sino únicamente establece
la interpretación que se debe dar a la normatividad.
La
audiencia por el amparo de Gordillo estaba prevista en inicio para el pasado
viernes pero fue diferida para este lunes 8 de febrero. Luego de que esta
semana se vencen los tres meses que fijó la audiencia para ver si se le otorga
el beneficio de prisión domiciliaria por su edad.
Por un recurso de amparo,
ella no puede regresar al penal de Tepepan y no puede estar de forma indefinida
en un hospital.
La profesora cumplió 71 años este fin de semana.
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Ciudad de México a 8 de febrero de 2016 DGCS/NI: 06/2016
NOTA INFORMATIVA
CASO: Tribunal Unitario concede amparo para efectos a Elba Esther Gordillo Morales
ASUNTO: El Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito informa que al resolver el juicio de amparo 48/2015, concedió la protección de la justicia federal a Elba Esther Gordillo Morales con el único efecto de que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resuelva, con libertad de criterio, el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de otorgarle el beneficio de prisión preventiva domiciliaria a la quejosa en el expediente 11/2013 del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, pero ahora purgando vicios de motivación y fundamentación.
Lo anterior al considerar que el mencionado Primer Tribunal Unitario, al resolver el recurso de apelación, interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal, que prevé los requisitos legales para el beneficio mencionado, pues a criterio del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito se inobservó el principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en relación con las consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, los adultos mayores deben recibir de las autoridades que administran justicia.
Es importante precisar que el amparo otorgado no conduce en automático a autorizar la prisión preventiva domiciliaria solicitada por la defensa jurídica de la quejosa, sino únicamente establece la interpretación que se debe dar a la normatividad que dispone los requisitos legales para el otorgamiento de la medida.
Por ello, una vez que cause ejecutoria la sentencia, bajo esa nueva interpretación, corresponderá al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, resolver en definitiva sobre la prisión preventiva domiciliaria de Gordillo Morales.
El Agente del Ministerio Público de la Federación, dentro del término de 10 días, tiene la oportunidad de impugnar esta sentencia ante un Tribunal Colegiado de Circuito, en caso de inconformidad.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal
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