Víctor
Fuentes
Reforma, Cd.
de México (27 octubre 2016).- La Suprema Corte de Justicia resolvió que los
Estados pueden otorgar haberes de retiro a los Magistrados electorales locales.
En
su primer pronunciamiento sobre el tema, el Pleno de la Corte avaló por
unanimidad una reforma al Código Electoral de Coahuila, por la cual se creó un
haber de retiro para los tres Magistrados que integran el Tribunal Electoral
del Estado.
La
Corte consideró que los Estados tienen libertad de configuración para otorgar
este tipo de beneficios, que no existen para los Magistrados del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos miembros de Sala
Superior concluyen su periodo de diez años esta semana.
En
2014, el Congreso de la Unión legisló un haber de retiro para los Magistrados
del TEPJF, que fue derogado poco después ante la avalancha de críticas que
generó.
Al
menos 21 estados contemplan sistemas de pagos o haber de retiro para los jueces
y Magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, ya sea en forma
de pensión o en una sola exhibición, y en Coahuila está previsto el pago de un
año de salario.
Para
los Magistrados electorales, que duran siete años en el puesto, el Código de
Coahuila no aclara cuál será el monto o forma de pago, que se deja a normas
inferiores.
La
justificación que ofreció el Congreso local fue que la propia ley impide a los
Magistrados asumir cargos públicos en los órganos emanados de las elecciones
sobre las cuales se hayan pronunciado, ser postulados para un cargo de elección
popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a
una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
"Ni
en la Constitución Federal ni en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales se establecieron disposiciones específicas que
regularan la posibilidad o imposibilidad de las legislaturas locales para
establecer haberes de retiro para los Magistrados electorales una vez que
concluyeran su encargo", dice la sentencia que la Corte aprobó sin mayor
debate en este punto.
Pifia
Coahuila fecha de elecciones
En
la misma sesión, la Corte invalidó el Artículo 20, apartado 2, del Código
coahuilense porque señala que cuando alguna elección estatal coincida con la
federal, se celebrará siempre en el primer domingo de julio.
Lo
anterior, pese a que la Constitución federal señala que las elecciones
concurrentes deben ser el primer domingo de junio, salvo las de 2018, que sí
serán en julio.
"El
legislador estatal, al determinar que cuando las elecciones ordinarias
concurran con alguna de las federales se deberá celebrar el primer domingo de
julio del año correspondiente, no como excepción para el dos 2018 sino como
regla general, incumplió con el mandato Constitucional", resolvieron los
Ministros por unanimidad. Hora de publicación: 16:30
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