25 jun 2020

Admite SCJN controversia de Michoacán sobre uso de FA

Admite SCJN controversia de Michoacán sobre uso de FA
Nota de Víctor Fuentes
Reforma, Cd. de México (25 junio 2020).- Una Ministra de la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la controversia constitucional del gobierno de Michoacán contra el decreto Presidencial por el que las Fuerzas Armadas ejercerán labores de seguridad pública hasta marzo de 2024.
La Corte notificó hoy el acuerdo de admisión, que la Ministra Margarita Ríos-Farjat firmó desde el 17 de junio, con lo que empezó a correr el plazo de 30 días hábiles para que el Ejecutivo Federal presente su contestación a la demanda.
El Gobierno estatal, que encabeza el perredista Silvano Aureoles, es el único que pidió a la Corte invalidar el decreto, publicado el 8 de mayo, que también fue impugnado por el municipio de Colima, y por la Cámara de Diputados, por una decisión de la Presidenta de su Mesa Directiva, la panista Laura Rojas.
Ríos-Farjat pidió a Colima hacer aclaraciones a su demanda, y aún no resuelve si admitirá la controversia de la Cámara, que fue presentada sin aval previo de la mayoría de diputados, y que es la única que podría llevar a la invalidez del decreto con efectos generales.
Lo anterior, ya que las demandas de Michoacán y Colima solo pueden tener efectos en sus respectivos territorios.
Michoacán no solicitó suspender el decreto mientras se tramita la controversia, cuyo litigio y decisión por el Pleno de la Corte puede tomar más de un año, salvo que se le diera al caso trámite prioritario.
La Corte tendrá que definir si el decreto es una norma con efectos generales, lo que implicaría que se requieren ocho de once votos para su invalidez, o si sólo es un acto administrativo, que se puede anular con seis votos.
En su decreto, el Ejecutivo justificó que la ayuda de Ejército y Marina es necesaria para dar tiempo a que se consolide la Guardia Nacional (GN), un cuerpo integrado por policías militares y ex miembros de la Policía Federal creado en 2019.
El Ejército y la Armada deben realizar sus tareas de "manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria a la GN", y el decreto los autorizó para ejercer doce atribuciones previstas en la ley de la GN, que son casi idénticas a las que tenía la Policía Federal.
Lo anterior, con base en el artículo quinto transitorio de la reforma Constitucional de marzo de 2019 que creó a la GN, y que fue la que dejó margen al Ejecutivo para seguir usando a los militares.
Varios jueces federales han admitido amparos de particulares contra el decreto Presidencial, pero ninguno ha concedido una suspensión.
El trámite de estos juicios puede ser aún más lento que el de las controversias en la Corte, pues requiere varias instancias, y difícilmente podrían llevar a una invalidez general de la medida impugnada. 
Hora de publicación: 13:19 hrs.





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