ACUERDO A/176/12 de la
Procuradora General de la República, por el que se establece la obligación del
personal sustantivo de la Procuraduría General de la República para el uso de
los protocolos de actuación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Procuraduría General de la RepúblicaACUERDO A/ 176 /12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE
ESTABLECE LA OBLIGACION DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
LA REPUBLICA PARA EL USO DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACION.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 fracción I,
inciso A), subinciso b), 9, 16 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; y 1, 2, 5, 6, 12 fracción XXII y 67 de su Reglamento,
y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Estrategia
1.2 "Procuración e impartición de justicia", Objetivo 4
"Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco
normativo que garantice justicia pronta y eficaz", Estrategia 4.1
"Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los
ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y
policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación
previa", que la procuración de justicia requiere de ministerios públicos
profesionales, honestos, con procedimientos claros y eficaces, logrando con
ello impulsar la capacitación y especialización de los agentes y sus
auxiliares, de acuerdo con estándares internacionales;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, a través
de su Eje Rector 2, "Investigación científica ministerial", Objetivo
2 "Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación
previa", alude a la necesidad de asegurar que los Ministerios Públicos
posean los conocimientos generales y especializados, así como las habilidades y
valores que exigen la pronta y adecuada integración de las averiguaciones previas;
Que los artículos 4 fracción I, inciso A), subinciso b) y 24 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen que en la
práctica de diligencias para la acreditación del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del indiciado en la investigación de los delitos, el
Ministerio Público de la Federación -en coordinación con sus auxiliares y otras
autoridades de los tres órdenes de gobierno- regirán su actuar de conformidad
con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se
establezcan y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se
celebren;
Que los protocolos de actuación, implican un conjunto de procedimientos
específicos, dirigidos a regular y unificar el actuar del personal sustantivo
de la Institución, bajo tres niveles de especialización, como lo son el
ministerial, el pericial y el policial, cuyo fin implica garantizar el cabal
cumplimiento y protección de los derechos humanos, y
Que por lo expuesto, es necesario homologar la actuación del personal
sustantivo y evitar la discrecionalidad a través de protocolos que permitan una
actuación coordinada y orientada, así como elevar la calidad técnico jurídica
en la investigación de los delitos; por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como objeto homologar la actuación del
personal sustantivo de la Procuraduría General de la República, con base en la
implementación de protocolos de actuación.
La modificación de los protocolos de actuación vigentes y la elaboración
de los subsecuentes, se sujetará a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los protocolos de actuación tendrán como finalidad orientar la
actuación, evitar la discrecionalidad y elevar la calidad técnica del personal
sustantivo, así como facilitar su capacitación y fortalecer su supervisión y
control.
TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Areas Sustantivas o Responsables: Las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Institución que tengan a su cargo la investigación de los
delitos; la integración de averiguaciones previas; el seguimiento de procesos
penales; la ejecución de extradiciones y la asistencia jurídica internacional;
el apoyo al ejercicio de las facultades de la Procuradora General de la
República en materia de controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad; y la emisión de dictámenes, opiniones y/o consultas
jurídicas;
II. Protocolos de Actuación: Instrumentos normativos que describen de manera
clara, detallada y ordenada el procedimiento que debe seguirse para la
ejecución de un proceso y al mismo tiempo, aportan un conjunto de elementos que
permiten orientar y acotar la actuación del personal sustantivo con fundamento
legal y sustento en la operación, y
III. Personal sustantivo: Los agentes del Ministerio Público de la
Federación, sus auxiliares directos y demás servidores públicos de la
Procuraduría General de la República que desempeñen las funciones de las áreas
sustantivas o responsables.
CUARTO.- Es obligación del personal sustantivo, conducir su actuar con apego a
las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a los
protocolos que se hubieren generado en razón de su materia.
QUINTO.- La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional,
por conducto de la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional
será la unidad responsable de establecer la metodología y técnicas para la
elaboración y actualización de los protocolos de actuación.
SEXTO.- Los protocolos de actuación quedarán bajo el resguardo y sigilo del
personal sustantivo correspondiente, por lo que éste estará obligado a no
difundirlos, así como a no utilizarlos para fines distintos de los que fueron
creados.
SEPTIMO.- Los titulares de cada área responsable tendrán a su cargo la revisión,
supervisión y validación de los protocolos de actuación dirigidos al personal
sustantivo adscrito a las áreas correspondientes.
OCTAVO.- Para la elaboración o modificación de los protocolos de actuación, la
Dirección General de Planeación e Innovación Institucional capacitará al
personal sustantivo de las áreas responsables interesadas, respecto de la
metodología, técnicas y herramientas a utilizar.
NOVENO.- Los protocolos de actuación serán considerados en la elaboración de los
perfiles de puesto del personal sustantivo.
DECIMO.- Se instruye como parte de la formación y profesionalización del personal
sustantivo, la capacitación en materia de protocolos de actuación, bajo las
siguientes directrices:
I. La Dirección General de Formación Profesional la impartirá al personal
sustantivo que se encuentre en activo y habilitado dentro de la Procuraduría
General de la República.
II. Los titulares de las áreas sustantivas notificarán personalmente de la
capacitación a los servidores públicos, quienes desde ese momento tendrán la
obligación de capacitarse y regir su actuar con base en la misma.
III. La capacitación será impartida en el lugar que determine la Dirección
General de Formación Profesional y se enfocará en la actividad sustantiva de
cada unidad administrativa u órgano desconcentrado.
DECIMO PRIMERO.- La Dirección General de Formación Profesional será
la encargada de elaborar los programas de capacitación en materia de los
protocolos de actuación, con la participación de las diferentes áreas y
especialistas de la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional.
DECIMO SEGUNDO.- Los titulares de las áreas sustantivas, en
coordinación con la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional
serán los responsables de mantener actualizados los protocolos de actuación
cuando se incorporen modificaciones a los ordenamientos constitucionales o
legales en los que se fundamentan, así como cuando se incorpore el sistema
procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y
décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo
séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMO TERCERO.- Las áreas responsables deberán enviar a la
Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, sus
programas y proyectos de elaboración o actualización de los protocolos de
actuación, para su revisión y análisis metodológico.
DECIMO CUARTO.- Ningún protocolo sustantivo podrá ser implementado o modificado, si no
cuenta con la opinión favorable de la Visitaduría General y de la Dirección
General de Normatividad, de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos
Internacionales.
DECIMO QUINTO.- La Visitaduría General, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, así como en el
Acuerdo A/100/03 del Procurador General de la República, estará a cargo de
verificar que las áreas sustantivas cumplan cabalmente con lo previsto en el
presente Acuerdo y en particular lo referente a los protocolos de actuación
aprobados.
DECIMO SEXTO.- Los titulares de las áreas responsables en el ámbito de su competencia
deberán supervisar la correcta aplicación de los protocolos de actuación por el
personal sustantivo a su cargo, con independencia de las facultades de
supervisión que tengan otras unidades administrativas.
DECIMO SEPTIMO.- La Dirección General de Planeación e Innovación
Institucional, facilitará la identificación, modelación, análisis, diseño,
ejecución, monitoreo y mejora permanente de los protocolos a través de mejores
prácticas, metodologías, técnicas y herramientas idóneas.
DECIMO OCTAVO.- La información que resulte de la implementación,
así como de los mismos protocolos de actuación, salvo que exista disposición en
contrario, se considerará como reservada y se deberá asegurar que sólo el
personal a que se refiere este instrumento tenga acceso a la misma en el ámbito
de sus competencias.
DECIMO NOVENO.- Al servidor público de la Institución que incumpla lo dispuesto en este
Acuerdo se le sancionará de conformidad con la normatividad aplicable, sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 6 de agosto de 2012.- La Procuradora General
de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario