14 ago 2012

CONVENIO de Colaboración para la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios,

DOF: 14/08/2012
CONVENIO de Colaboración para la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, que celebran la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Procuraduría General de Justicia Oaxaca.
CONVENIO DE COLABORACION PARA LA HOMOLOGACION DE CRITERIOS PARA LA REGULACION E INSTRUMENTACION DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO Y DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO, QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PGR", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Y LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PGJ" REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MANUEL DE JESUS LOPEZ LOPEZ, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad" en su párrafo noveno, que para mejorar el combate de los delitos, las policías, los ministerios públicos y los peritos deben establecer convenios de colaboración a nivel intranacional e internacional, con la finalidad de mejorar el combate a la delincuencia y la procuración de justicia;

II. Asimismo, dispone en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" y en su estrategia 4.1, volver más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por el Ministerio Público, de tal forma que se fortalezca la investigación ministerial y policial para lograr una mejor calidad en la integración de la averiguación previa;

III. El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2008, en su objetivo 2 "Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa" y en su estrategia 2.1 "Impulsar la investigación ministerial", señala que para consolidar la profesionalización del personal sustantivo y en especial de los Ministerios Públicos, así como para fortalecer la investigación ministerial, es necesaria la introducción de nuevos métodos y técnicas de investigación científica adecuada, así como implementar programas de actualización y especialización de los agentes del Ministerio Público, peritos y policía;

IV. La implementación y transición al nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio conlleva la utilización de nuevas herramientas jurídicas para que las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia combatan la delincuencia con mayor eficacia;

V. El Código Federal de Procedimientos Penales establece en su artículo 123 Bis, que el Procurador General de la República mediante Acuerdo General emitirá lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos;

VI. El 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/002/10, del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, mismo que entró en vigor el 4 de abril de 2010, en lo sucesivo "EL ACUERDO";

VII. Es función de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia y la uniformidad de criterios jurídicos, lo que significará estandarizar los criterios de la aplicación de cadena de custodia, tanto para la investigación de delitos del fuero común como del ámbito federal, en beneficio de la procuración y administración de justicia, de conformidad con los artículos 25, fracciones XX y XXIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 17, fracción II, de sus Estatutos;

VIII. Los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, establecen que para el óptimo funcionamiento de los objetivos de la Conferencia, se constituyen diversos Comités, entre ellos el Comité Técnico de Investigación Científica Ministerial, en cuyas funciones se encuentran las de promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia; unificar criterios de investigación científica en cadena de custodia y, en general, homologar la forma de investigación criminal, y

IX. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, el preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen celebrar el presente Instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

I. "LA PGR" es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, el Procurador General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables;

II. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracciones I, III y XIII y 6, fracciones IX y X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicha Institución se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio;

III. "LA PGJ" es un Organo del Estado y la Institución Administrativa en la que reside el Ministerio Público del Estado, a la que le competen las atribuciones, facultades o funciones que le otorgan su Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables en el ámbito de procuración de justicia, en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca;

IV. El Titular de "LA PGJ" preside la Institución del Ministerio Público en el Estado de Oaxaca y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3 y 8, fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, respectivamente;

V. "LAS PARTES" tienen pleno conocimiento del contenido de los Antecedentes que se mencionan en el presente Instrumento, y

VI. Que "LA PGJ" tiene interés en homologar los criterios para la regulación e instrumentación de la

cadena de custodia, para la investigación de delitos del fuero común, mediante la adopción de los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, establecidos en "EL ACUERDO", por lo que han decidido celebrar el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto homologar los criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia por parte de "LA PGJ", mediante la adopción de los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, a que se refiere "EL ACUERDO".

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento, "LA PGJ" conviene en efectuar las siguientes acciones:

I. Elaborar y dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de reforma a la legislación correspondiente, así como los proyectos de modificación de las disposiciones administrativas para homologar la regulación de la cadena de custodia;

II. Tomar como instrumento de referencia "EL ACUERDO", salvo aquellos puntos en los que sea necesaria una reforma legal previa;

III. Elaborar y ejecutar programas de capacitación en materia de cadena de custodia, y

IV. Desarrollar talleres de homologación de criterios en aplicación de la cadena de custodia entre "LAS PARTES".

TERCERA.- "LA PGJ", en el respectivo ámbito de su competencia y considerando las disposiciones vigentes en materia de cadena de custodia, se compromete a presentar ante el Poder Ejecutivo de su Estado, los proyectos de iniciativas de reforma a la legislación local, que podrán contemplar los siguientes temas:

a. Regulación de la cadena de custodia como un registro;

b. Definición de etapas de la cadena de custodia: (preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, procesamiento de los indicios o evidencias y las formas de su terminación);

c. Determinación de los sujetos obligados al cumplimiento de la cadena de custodia;

d. Clasificación de responsabilidades administrativas y penales;

e. Fijación del valor probatorio de los indicios o evidencias en los casos de inaplicación o aplicación inadecuada de la cadena de custodia;

f. Aportación voluntaria de muestras biológicas (fluido corporal, vello o cabello, y cadáveres) al Ministerio Público o previa autorización judicial;

g. Validación de actuaciones o diligencias en materia de cadena de custodia de otras autoridades locales o federales, y

h. Emisión de lineamientos en materia de cadena de custodia por el Titular de la Procuraduría General de Justicia o su equivalente.

CUARTA.- "LA PGJ", para la adopción e instrumentación de lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, tomará como referencia "EL ACUERDO", su guía, formatos y el protocolo de cadena de custodia, que se anexan al presente Convenio. (Anexo único)

QUINTA.- "LAS PARTES" de manera coordinada organizarán en el ámbito de sus respectivas competencias, seminarios, cursos y mesas de debate para capacitar y en su caso actualizar, en materia de cadena de custodia, a los sujetos obligados a su cumplimiento, para lo cual podrán suscribir acuerdos específicos, convenios y bases de colaboración complementarias al presente Instrumento.

Dicha capacitación comprenderá, como mínimo, los temas siguientes:

a. La preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, dirigida a los sujetos obligados que por sus funciones, son los primeros en tener contacto con el lugar de los hechos o del hallazgo, y

b. El procesamiento de los indicios o evidencia, dirigida los sujetos obligados en realizar las acciones necesarias para preservar los indicios que pueden estar relacionados con los hechos que se investigan.

SEXTA.- "LA PGR", proporcionará la asesoría técnico-jurídica necesaria para la ejecución de los compromisos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio a "LA PGJ" cuando así lo solicite.

SEPTIMA.- "LA PGJ" conviene que en un plazo de 45 días contados a partir de la suscripción del presente Instrumento, remitirán a la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de "LA PGR" la normatividad vigente y un listado de las mejores prácticas aplicables en materia de cadena de custodia.

La Dirección General de Normatividad de "LA PGR", identificará las mejores prácticas utilizadas por la Federación y las entidades federativas para la elaborar un instrumento que las armonice y compile, para su adopción por "LAS PARTES" en términos del presente Convenio.

OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en que el Comité Técnico de Investigación Científica Ministerial, será la instancia encargada de coordinar los trabajos tendentes a homologar los criterios de cadena de custodia entre la Federación y las entidades federativas.

NOVENA.- Para dar seguimiento a los trabajos derivados del presente Convenio, "LAS PARTES" designarán formalmente a los servidores públicos competentes, con cargo no menor a Director General, y lo comunicarán por escrito a la otra parte.

DECIMA.- "LAS PARTES" firmantes convienen que la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de "LA PGR", se encargará de la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Instrumento, quien en su carácter de Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, podrá realizar las acciones conducentes.

DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que comisionen, asignen o contraten para el desarrollo de las estrategias y acciones que les correspondan, según los objetivos establecidos en el presente Instrumento, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado, asignado o contratado y, por consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral o administrativo, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad laboral o administrativa que le corresponda.

DECIMA SEGUNDA.- "LA PGR" por su parte, realizará las gestiones necesarias para la publicación de este Instrumento en el Diario Oficial de la Federación.

DECIMA TERCERA.- Este Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y no afectará las obligaciones contraídas por "LAS PARTES" mediante otros instrumentos de colaboración y coordinación, que continuarán en vigor mientras que no se opongan al presente Instrumento.

DECIMA CUARTA.- "LAS PARTES" informarán a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de las modificaciones a sus ordenamientos legales y administrativos realizados para el adecuado cumplimiento de este Convenio.

Asimismo, por conducto de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, "LA PGR" notificará a "LA PGJ" de los cambios o actualizaciones que sufran los ordenamientos legales y administrativos federales relacionados con la cadena de custodia.

DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES" se comprometen a resolver amigablemente y de común acuerdo cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como a realizar las acciones necesarias para ejecutar los compromisos adquiridos.

DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a propuesta por escrito de cualquiera de "LAS PARTES".

DECIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" convienen en que el resguardo del presente Convenio de Colaboración quede a cargo de "LA PGR", en las oficinas de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.

DECIMA OCTAVA.- "LA PGR" se obliga a enviar a "LA PGJ", a través de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional, copia certificada del presente Instrumento, una vez suscrito por "LAS PARTES".

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman al calce y al margen los que en él intervienen, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.- Por la Procuraduría General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, Manuel de Jesús López López.- Rúbrica.

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