CONVENIO de Colaboración para la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, que celebran la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Procuraduría General de
Justicia Oaxaca.
ANTECEDENTES
I. El Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su eje rector 1 "Estado de
Derecho y Seguridad" en su párrafo noveno, que para mejorar el combate de
los delitos, las policías, los ministerios públicos y los peritos deben
establecer convenios de colaboración a nivel intranacional e internacional, con
la finalidad de mejorar el combate a la delincuencia y la procuración de
justicia;
II. Asimismo,
dispone en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal
encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y
eficaz" y en su estrategia 4.1, volver más eficientes los sistemas y procedimientos
utilizados por el Ministerio Público, de tal forma que se fortalezca la
investigación ministerial y policial para lograr una mejor calidad en la
integración de la averiguación previa;
III. El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2008, en su objetivo
2 "Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación
previa" y en su estrategia 2.1 "Impulsar la investigación
ministerial", señala que para consolidar la profesionalización del
personal sustantivo y en especial de los Ministerios Públicos, así como para
fortalecer la investigación ministerial, es necesaria la introducción de nuevos
métodos y técnicas de investigación científica adecuada, así como implementar
programas de actualización y especialización de los agentes del Ministerio
Público, peritos y policía;
IV. La
implementación y transición al nuevo sistema de justicia penal de corte
acusatorio conlleva la utilización de nuevas herramientas jurídicas para que
las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia combatan la
delincuencia con mayor eficacia;
V. El Código
Federal de Procedimientos Penales establece en su artículo 123 Bis, que el
Procurador General de la República mediante Acuerdo General emitirá
lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho
delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en
los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad
de los mismos;
VI. El 3 de
febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
A/002/10, del Procurador General de la República por el que se establecen los
lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida
preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los
instrumentos, objetos o productos del delito, mismo que entró en vigor el 4 de
abril de 2010, en lo sucesivo "EL ACUERDO";
VII. Es función de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia,
promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de
la cadena de custodia y la uniformidad de criterios jurídicos, lo que
significará estandarizar los criterios de la aplicación de cadena de custodia,
tanto para la investigación de delitos del fuero común como del ámbito federal,
en beneficio de la procuración y administración de justicia, de conformidad con
los artículos 25, fracciones XX y XXIII, de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública y 17, fracción II, de sus Estatutos;
VIII. Los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia,
establecen que para el óptimo funcionamiento de los objetivos de la
Conferencia, se constituyen diversos Comités, entre ellos el Comité Técnico de
Investigación Científica Ministerial, en cuyas funciones se encuentran las de
promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de
la cadena de custodia; unificar criterios de investigación científica en cadena
de custodia y, en general, homologar la forma de investigación criminal, y
IX. La Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que las legislaciones
de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán las funciones
que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre
otras, el preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o
productos del delito.
Expuesto lo anterior, "LAS
PARTES" convienen celebrar el presente Instrumento al tenor de las
declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA
PGR" es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo
Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la
Federación y a su Titular, el Procurador General de la República, les atribuyen
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y
las demás disposiciones aplicables;
II. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracciones I, III y XIII y 6,
fracciones IX y X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, dicha Institución se encuentra facultada para celebrar el presente
Convenio;
III. "LA PGJ" es un Organo del Estado y la Institución
Administrativa en la que reside el Ministerio Público del Estado, a la que le
competen las atribuciones, facultades o funciones que le otorgan su Ley
Orgánica y las demás disposiciones aplicables en el ámbito de procuración de
justicia, en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca y del artículo 3 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca;
IV. El
Titular de "LA PGJ" preside la Institución del
Ministerio Público en el Estado de Oaxaca y se encuentra plenamente facultado
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3 y 8,
fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Oaxaca, respectivamente;
V. "LAS
PARTES" tienen pleno conocimiento del contenido de los Antecedentes
que se mencionan en el presente Instrumento, y
VI. Que "LA
PGJ" tiene interés en homologar los criterios para la regulación e
instrumentación de la
cadena de custodia, para la
investigación de delitos del fuero común, mediante la adopción de los
lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida
preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los
instrumentos, objetos o productos del delito, establecidos en "EL
ACUERDO", por lo que han decidido celebrar el presente Convenio de
conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto homologar los criterios para la
regulación e instrumentación de la cadena de custodia por parte de "LA
PGJ", mediante la adopción de los lineamientos que deberán observar
todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del
lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del
hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito,
a que se refiere "EL ACUERDO".
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento, "LA
PGJ" conviene en efectuar las siguientes acciones:
I. Elaborar
y dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de reforma a la legislación
correspondiente, así como los proyectos de modificación de las disposiciones
administrativas para homologar la regulación de la cadena de custodia;
II. Tomar
como instrumento de referencia "EL ACUERDO", salvo aquellos
puntos en los que sea necesaria una reforma legal previa;
III. Elaborar y ejecutar programas de capacitación en materia de cadena de
custodia, y
IV. Desarrollar
talleres de homologación de criterios en aplicación de la cadena de custodia
entre "LAS PARTES".
TERCERA.- "LA PGJ", en el respectivo ámbito de su competencia y considerando las
disposiciones vigentes en materia de cadena de custodia, se compromete a
presentar ante el Poder Ejecutivo de su Estado, los proyectos de iniciativas de
reforma a la legislación local, que podrán contemplar los siguientes temas:
a. Regulación
de la cadena de custodia como un registro;
b. Definición
de etapas de la cadena de custodia: (preservación del lugar de los hechos o del
hallazgo, procesamiento de los indicios o evidencias y las formas de su
terminación);
c. Determinación
de los sujetos obligados al cumplimiento de la cadena de custodia;
d. Clasificación
de responsabilidades administrativas y penales;
e. Fijación
del valor probatorio de los indicios o evidencias en los casos de inaplicación
o aplicación inadecuada de la cadena de custodia;
f. Aportación
voluntaria de muestras biológicas (fluido corporal, vello o cabello, y
cadáveres) al Ministerio Público o previa autorización judicial;
g. Validación
de actuaciones o diligencias en materia de cadena de custodia de otras
autoridades locales o federales, y
h. Emisión
de lineamientos en materia de cadena de custodia por el Titular de la
Procuraduría General de Justicia o su equivalente.
CUARTA.- "LA PGJ", para la adopción e instrumentación de
lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho
delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito,
tomará como referencia "EL ACUERDO", su guía, formatos y el
protocolo de cadena de custodia, que se anexan al presente Convenio. (Anexo
único)
QUINTA.- "LAS PARTES" de manera coordinada organizarán en el ámbito de sus respectivas
competencias, seminarios, cursos y mesas de debate para capacitar y en su caso
actualizar, en materia de cadena de custodia, a los sujetos obligados a su
cumplimiento, para lo cual podrán suscribir acuerdos específicos, convenios y
bases de colaboración complementarias al presente Instrumento.
Dicha capacitación comprenderá, como
mínimo, los temas siguientes:
a. La
preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, dirigida a los sujetos
obligados que por sus funciones, son los primeros en tener contacto con el
lugar de los hechos o del hallazgo, y
b. El
procesamiento de los indicios o evidencia, dirigida los sujetos obligados en
realizar las acciones necesarias para preservar los indicios que pueden estar
relacionados con los hechos que se investigan.
SEXTA.- "LA PGR", proporcionará la asesoría técnico-jurídica necesaria para la ejecución
de los compromisos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio a "LA
PGJ" cuando así lo solicite.
SEPTIMA.- "LA PGJ" conviene que en un plazo de 45 días contados
a partir de la suscripción del presente Instrumento, remitirán a la Dirección
General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de "LA
PGR" la normatividad vigente y un listado de las mejores prácticas
aplicables en materia de cadena de custodia.
La Dirección General de Normatividad
de "LA PGR", identificará las mejores prácticas utilizadas por
la Federación y las entidades federativas para la elaborar un instrumento que
las armonice y compile, para su adopción por "LAS PARTES" en
términos del presente Convenio.
OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en que el Comité Técnico de Investigación Científica
Ministerial, será la instancia encargada de coordinar los trabajos tendentes a
homologar los criterios de cadena de custodia entre la Federación y las
entidades federativas.
NOVENA.- Para dar seguimiento a los trabajos derivados del presente Convenio, "LAS
PARTES" designarán formalmente a los servidores públicos competentes,
con cargo no menor a Director General, y lo comunicarán por escrito a la otra
parte.
DECIMA.- "LAS PARTES" firmantes convienen que la Dirección General
de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de "LA
PGR", se encargará de la verificación del cumplimiento de los
compromisos adquiridos en el presente Instrumento, quien en su carácter de
Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, podrá
realizar las acciones conducentes.
DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que comisionen,
asignen o contraten para el desarrollo de las estrategias y acciones que les
correspondan, según los objetivos establecidos en el presente Instrumento,
estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya
comisionado, asignado o contratado y, por consiguiente, en ningún caso se
generarán relaciones de carácter laboral o administrativo, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad
laboral o administrativa que le corresponda.
DECIMA SEGUNDA.- "LA PGR" por su parte, realizará las gestiones
necesarias para la publicación de este Instrumento en el Diario Oficial de la
Federación.
DECIMA TERCERA.- Este Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente en que
sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y no afectará las
obligaciones contraídas por "LAS PARTES" mediante otros
instrumentos de colaboración y coordinación, que continuarán en vigor mientras
que no se opongan al presente Instrumento.
DECIMA CUARTA.- "LAS PARTES" informarán a la Secretaría Técnica de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de las modificaciones a sus
ordenamientos legales y administrativos realizados para el adecuado
cumplimiento de este Convenio.
Asimismo, por conducto de la
Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, "LA
PGR" notificará a "LA PGJ" de los cambios o
actualizaciones que sufran los ordenamientos legales y administrativos
federales relacionados con la cadena de custodia.
DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES" se comprometen a resolver amigablemente y
de común acuerdo cualquier duda o controversia que surja con motivo de la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como a realizar las
acciones necesarias para ejecutar los compromisos adquiridos.
DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, a propuesta por escrito de cualquiera de "LAS
PARTES".
DECIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" convienen en que el resguardo del
presente Convenio de Colaboración quede a cargo de "LA PGR",
en las oficinas de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación
Interinstitucional.
DECIMA OCTAVA.- "LA PGR" se obliga a enviar a "LA PGJ",
a través de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación
Interinstitucional, copia certificada del presente Instrumento, una vez
suscrito por "LAS PARTES".
Enteradas las partes del contenido y
alcance legal del presente Convenio, lo firman al calce y al margen los que en
él intervienen, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días
del mes de marzo de dos mil doce.- Por la
Procuraduría General de la República, Marisela Morales Ibáñez.-
Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Oaxaca, Manuel de
Jesús López López.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario