EL DOF, hoy:
DOF:
04/06/2013
DECRETO
por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo; la fracción I y se adiciona un tercer
párrafo a la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar
como sigue:
Artículo
112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto
a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá
garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo
siguiente:
I.
El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o
adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal,
con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la
atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al
consulado de su país.
Cuando
por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes
extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria,
en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito
Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su
estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá
respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación
aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité
Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de
los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven
en la garantía y protección de sus derechos.
II.
a V. ...
VI.
...
...
Tratándose
de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el
eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en
todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación
de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales
DIF y del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su
migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar,
violencia e inseguridad social, entre otras.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 24 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Angel Cedillo Hernandez, Secretario.-
Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y
uno de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario