DOF:
15/01/2014
DECRETO
por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el
Estado de Michoacán.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 2,
3, 10, 13, 16, 17, 17 Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
3 y 5, de la Ley Orgánica de la Armada de México, y
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su
artículo 21, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención
de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como
la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley;
Que
en el mismo precepto constitucional se prevé que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre otras metas
nacionales, la de un México en Paz', la cual prevé, como líneas de acción, las
de coadyuvar con las instancias de seguridad pública de los tres ámbitos de
gobierno para reducir la violencia; consolidar y reestructurar las policías, y
establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en
materia de seguridad;
Que
en los últimos años, el Estado de Michoacán y varios de sus municipios han
presentado manifestaciones de debilidad institucional, lo que ha propiciado
diversas expresiones violentas de la delincuencia organizada y de otros grupos
armados y, como resultado, se ha mermado el Estado de Derecho en el que se
deben desarrollar las relaciones entre el gobierno y los habitantes de aquella
entidad federativa;
Que
el Gobernador del Estado de Michoacán solicitó formalmente el apoyo del
Gobierno Federal en materia de seguridad pública, con objeto de enfrentar la
situación de violencia e inseguridad que se ha presentado en el territorio
michoacano, y en virtud de la petición que le fue formulada por diversos
municipios de dicha entidad federativa;
Que,
en relación con lo anterior, el 13 de enero del presente año, el Ejecutivo
Federal, por conducto del Secretario de Gobernación, y el Estado de Michoacán,
a través de su Gobernador, suscribieron el Acuerdo de Coordinación que tiene
por objeto establecer las bases para que el Gobierno Federal brinde apoyo
temporal en materia de seguridad pública a dicho Estado, a fin de restablecer
la seguridad y el orden públicos;
Que
el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz al restablecimiento del
orden y la seguridad en el Estado de Michoacán y, para tales efectos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede
acordar que el Secretario de Gobernación coordine a los funcionarios de la
Administración Pública Federal para el cumplimiento del objeto del presente
Decreto;
Que
en virtud de lo anterior y en el marco del Acuerdo de apoyo al Estado de
Michoacán en materia de seguridad, es indispensable la creación de un órgano
administrativo desconcentrado que sea el conducto para que el Secretario de
Gobernación coordine y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de
las instrucciones del Ejecutivo Federal a mi cargo contenidas en este Decreto;
Que
el artículo 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal determina que a la Secretaría de Gobernación corresponde auxiliar a las
autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal
competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la
preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea
policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que
lo requieran; intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados
por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la
celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las
estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la
efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y el combate a la delincuencia, y establecer acuerdos de colaboración
con instituciones similares, en los términos de las disposiciones aplicables;
Que
de conformidad con el artículo 27, fracción XXVI, de la citada Ley, compete a
la Secretaría de Gobernación contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de
la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y
a fortalecer las instituciones de gobierno, para lo cual es indispensable un
enfoque integral que atienda no sólo la problemática de seguridad pública en el
Estado de Michoacán, sino también al desarrollo político, social y económico de
la entidad, de tal manera que el orden jurídico sea el pilar de la convivencia
social;
Que
en virtud de lo anterior, es necesario que el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuente con las facultades
necesarias, por un lado, para fortalecer la seguridad del Estado de Michoacán,
con el apoyo de la fuerza pública federal y, por el otro, para coordinar a las
delegaciones de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo
Federal que ejercen funciones en dicha entidad federativa, toda vez que el
resultado esperado es la consolidación institucional del orden jurídico;
Que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia del
Pleno, identificada como P./J. 36/2000 determinó que "Es
constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos
en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de
las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública";
Que
adicionalmente, en la tesis de jurisprudencia identificada como P./J. 38/2000
el Pleno de la Suprema Corte señaló que "La interpretación histórica,
armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las
fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas
soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen";
Que
a fin de implementar las acciones para el fortalecimiento de la seguridad y el
desarrollo integral del Estado de Michoacán, así como fomentar la cohesión
social y convivencia armónica con base en el Estado de Derecho, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.-
El presente Decreto tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder
Ejecutivo Federal, para implementar las estrategias y ejecutar las acciones
necesarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la seguridad
y el desarrollo integral en el Estado de Michoacán, de conformidad con los
ordenamientos legales y administrativos aplicables.
SEGUNDO.-
Se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de
Michoacán (en lo sucesivo la "Comisión"), como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Para
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, por virtud del presente
instrumento se emite el acuerdo a que hace referencia el artículo 27, fracción
I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que el
Secretario de Gobernación coordine a los servidores públicos del ámbito del
Poder Ejecutivo Federal, que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán por
delegación, mandato, comisión o suplencia, a fin de garantizar el cumplimiento
de las órdenes y acuerdos contenidos en el presente Decreto.
El
Secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación a que se
refiere este artículo por conducto del Comisionado para la Seguridad y el
Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán (en lo sucesivo el
"Comisionado").
TERCERO.-
Al frente de la Comisión habrá un Comisionado, quien será nombrado y removido
por el Secretario de Gobernación.
La
Comisión contará con las unidades administrativas y áreas de apoyo necesarias
para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
CUARTO.-
La Comisión tendrá por objeto ejercer la coordinación de todas las autoridades
federales para el restablecimiento del orden y la seguridad en el Estado de
Michoacán y su desarrollo integral, bajo un enfoque amplio que abarque los
aspectos políticos, sociales, económicos y de seguridad pública de dicha
entidad federativa.
QUINTO.-
Corresponde al Comisionado el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Ser el conducto del Secretario de
Gobernación para la coordinación interinstitucional a que se refiere
el
artículo Segundo del presente Decreto;
II. Formular y ejecutar políticas, programas y
acciones orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional,
reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo
integral en el Estado de Michoacán, y aplicarlas en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales;
III. Promover la coordinación de las autoridades
locales y municipales en el Estado de Michoacán con las autoridades federales,
en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública, para el
cumplimiento del objeto de este Decreto;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con la
Procuraduría General de la República y con la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Michoacán, en el marco de las funciones que se establecen en este
Decreto;
V. Determinar las acciones que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás
autoridades del Poder Ejecutivo Federal desplegadas en el Estado de Michoacán
deban ejecutar para la consecución del objeto del presente Decreto, así como
aquéllas que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y
coordinación con las autoridades locales y municipales de la entidad
federativa;
VI. Disponer, ordenar y coordinar las acciones
de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública,
necesarias para el cumplimiento del objeto de este Decreto y aquéllas que
requieran las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán;
VII. Solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas,
en términos de las disposiciones aplicables, a fin de dar cumplimiento al
objeto del presente Decreto;
VIII. Solicitar al Secretario de Gobernación la
designación o remoción de los servidores públicos en términos del artículo
Noveno de este Decreto;
IX. Recibir en acuerdo a los delegados,
comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e
instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en el Estado de
Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de
aquéllas a las que estén adscritos;
X. Acordar los asuntos de su competencia con
el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las
demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo
Federal, y
XI. Las demás que le otorgue el Secretario de
Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
SEXTO.-
El Comisionado Nacional de Seguridad y el Comisionado General de la Policía
Federal deberán prestar el apoyo de recursos humanos, materiales, financieros,
técnicos y presupuestarios que requiera el Comisionado para el cumplimiento del
objeto de este Decreto.
SÉPTIMO.-
Se faculta al Comisionado para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos de
coordinación y colaboración con las autoridades locales y municipales en el
Estado de Michoacán, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del ejercicio
directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación.
OCTAVO.-
Los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del Poder
Ejecutivo Federal deberán girar las instrucciones necesarias para que los
delegados y demás servidores públicos de su adscripción, que ejerzan funciones
en el Estado de Michoacán, acuerden los asuntos de su competencia con el
Comisionado.
Lo
anterior, sin perjuicio de que acuerden e informen a los titulares y demás
autoridades de las dependencias, entidades o instituciones a las que estén
adscritos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
NOVENO.-
Para la consecución del objeto del presente Decreto y el eficaz desempeño de
las funciones del Comisionado, el Secretario de Gobernación podrá solicitar que
los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del
Poder Ejecutivo Federal designen o remuevan a los servidores públicos bajo su
adscripción que ejerzan funciones por delegación, comisión o mandato en el
Estado de Michoacán.
DÉCIMO.-
Las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo
Federal, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus
respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas
y acciones que determine el Comisionado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La Secretaría de Gobernación proveerá los recursos humanos, materiales y
financieros que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones. Para
tal efecto, se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce
de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la
Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de
Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo
Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario
de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan
López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo,
Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la
Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de
Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de
la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329743&fecha=15/01/2014
**
DOF: 15/01/2014
DECRETO que reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
"Artículo 5.- ...
I. a XLI. ...
No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario, así como aquéllos en que dichos servidores públicos ejerzan facultades en términos de los acuerdos o decretos que emita el Ejecutivo Federal."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
**
DOF: 15/01/2014
DECRETO que reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
"Artículo 5.- ...
I. a XLI. ...
No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario, así como aquéllos en que dichos servidores públicos ejerzan facultades en términos de los acuerdos o decretos que emita el Ejecutivo Federal."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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