El
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el estado de Tamaulipas cumplimentó una nueva orden de aprehensión, en contra de Joaquín Guzmán Loera como probable responsable en la comisión del delito de
delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud.
De
acuerdo con una nota informativa - DGCS/Ni: 23/2004- del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la
orden fue librada contra el narcotraficante en mayo de 2011, por violar la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada.
México, D.F., a 27 de febrero de 2014 DGCS/NI: 23/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Joaquín Guzmán Loera alias “El Chapo Guzmán” y otros. Causa Penal 50/2011.
ASUNTO: El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, da a conocer que fue cumplimentada la orden de aprehensión librada el 3 de mayo de 2011, por los elementos de la Policía Federal Ministerial en contra de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, como probable responsable en la comisión del delito de Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado en los artículos 2o, fracción I, y 4o, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Ante la imposibilidad transitoria para practicar las diligencias necesarias, este órgano jurisdiccional mediante auto de 24 de febrero de los corrientes, giró exhorto, con carácter de urgente para que sea un Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Toluca, Estado de México, el que lleve a cabo las diligencias correspondientes.
Es de señalar que este mediodía, dicho exhorto recayó en el Juzgado Sexto de Procesos Penales Federales en el Estado de México, por lo que tomará la declaración preparatoria y resolverá sobre su situación jurídica dentro del plazo constitucional, mismo que empezará a contar a partir de la hora y fecha en que haya sido recibido el exhorto.
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México,
D.F., a 26 de febrero de 2014 DGCS/NI: 22/2014
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Sentencia absolutoria a dos ex funcionarios de la desaparecida Subprocuraduría
de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), a quienes
se les vinculaba con la organización criminal de los hermanos Beltrán Leyva.
ASUNTO:
El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco da a conocer que dentro de la Causa Penal 250/2008-III, y de su
acumulado 22/2011 del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Distrito Federal, dictó sentencia absolutoria en favor de los procesados
Antonio Mejía Robles y Miguel Colorado González, a quienes se les seguía
proceso por los delitos de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, y Contra la
Salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para
posibilitar la ejecución de delitos contra la salud.
A
Miguel Colorado González también se le dictó sentencia absolutoria por el
delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en su modalidad de
adquirir bienes, depositar y transferir recursos dentro del territorio
nacional, con conocimiento de que representan el producto de una actividad
ilícita.
RESOLUTIVO:
El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco determinó que las acusaciones en contra de Antonio Mejía Robles y
Miguel Colorado González, carecen de valor probatorio, en razón de que fueron
desvirtuadas durante el proceso penal, evidenciando que los testigos
colaboradores o protegidos no se condujeron con verdad y declararon sobre
hechos que nos les constaban de manera directa.
Este
órgano jurisdiccional basó su resolutivo además, en determinaciones de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha
sustentado
diversos criterios jurisprudenciales en el sentido de que una prueba cuya
obtención ha sido irregular, no puede ser considerada válida, ya que de lo
contrario, los inculpados estarían en condición de desventaja para hacer
valer su defensa.
En
torno al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, imputado a
Miguel Colorado González, la autoridad jurisdiccional concluyó que los medios
de prueba allegados a los autos resultan insuficientes para acreditar el
ilícito; además de que se comprobó que proceden de la actividad
preponderante que realizaba, conforme a los sueldos y salarios que percibió; a
la compra venta de inmuebles obtenidos por herencia y otras actividades comerciales.
ANTECEDENTES:
La acusación en contra de Antonio Mejía Robles y Miguel Colorado González,
ex agente Federal de Investigaciones y ex Coordinador General Técnico de la
extinta SIEDO, respectivamente, se hizo consistir en su pertenencia con la
organización criminal de los hermanos Beltrán Leyva.
Según
acusaciones de nueve testigos colaboradores ambos ex funcionarios
proporcionaban a la organización de los hermanos Beltrán Leyva informes de
las salidas del personal, de los lugares a los que iban, así como las acciones
policiacas que se llevarían a cabo.
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