1 dic 2014

Acuerdo de cardenales para nombrar papa a Bergoglio?

¿Acuerdo de cardenales para nombrar papa a Bergoglio?
Publicado en La Otra Opinión, 1 de diciembre de 2014
Mmm.
¡Si ello ocurrió los cardenales podrían ser excomulgados!
A las 12:06 horas del miércoles 13 de marzo de 2013 —hora de México— salió humo blanco de la chimenea instalada en la Capilla Sixtina; el repique de campanas en la Plaza de San Pedro confirmó el signo de la nube: habemus papam. El cardenal jesuita Jorge Mario Bergoglio se convirtió desde ese momento en el papa número 266, el primer americano, el primer jesuita en la historia del papado. No sabemos exactamente por cuantos cardenales fue nominado, al menos fueron 77, en el tercer escrutinio en el segundo día del cónclave. (Véase: El papa Francisco Jesuita, americano, culto y humilde/Fred Alvarez en Código Topo de Excelsior, 04/04/2013  http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/04/04/892319)

Meses después, un periodista católico británico Austen Ivereigh, afirma en un libro de reciente circulación que cuatro cardenales entre ellos el británico Corman Murphy O'Connor, el belga Godfried Daneels y los alemanes Walter Kasper y Karl Lehmann en los días precedentes al cónclave de 2013 consiguieron "el acuerdo" de Jorge Mario Bergoglio para ser designado el papa numero 266.
El libro, escrito en italiano e ingles titulado  "The Great Reformer. Francis and the Making of a Radical Pope" - "Tempo di Misericordia. Vita di Jorge Mario Bergoglio”.  (está prevista su publicación en español y portugués en abril-mayo del 2015) sostiene además que posteriormente los cuatro cardenales se pusieron a trabajar mediante una campaña de promoción del cardenal jesuita.
¿Quién es Austen Ivereigh?

Es periodista, colaborador en diversos medios y uno de los principales comentaristas sobre asuntos religiosos en el Reino Unido, colabora en Our Sunday Visitor y The Guardian
Además, fue asesor y director de relaciones públicas del cardenal inglés Cormac Murphy-O’Connor (¿él fue su fuente?), editor adjunto del semanario británico católico The Tablet y coordinador de varias campañas de la sociedad civil como el coordinador de Catholic Voices  –Voces Católicas–y es un estudioso de la historia de Argentina: su tesis de doctorado en la Universidad de Oxford fue la iglesia y la política en este país.
Para muchos es el biógrafo de Bergoglio. 
Con los dichos de Austen habría una especia de acuerdo donde hasta el hoy papa emérito estaría de acuerdo?
¡La respuesta es no!
Este lunes 1 de diciembre de 2014, el director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Federico Lombardi SJ, ha respondido al blog Il Sismografo: "Puedo declarar que los cuatro cardenales arriba mencionados niegan explícitamente esta descripción de los hechos, tanto en lo relacionado con la petición de un consentimiento previo por parte del cardenal Bergoglio, como en lo relacionado con la conducción de una campaña para su elección, y desean que se sepa que están sorprendidos y decepcionados por lo publicado". 
¡Punto!
Y es que de acuerdo a la legislación eclesiástica....no se puede decir nada de lo que ocurre en un cónclave, los que lo hagan serán excomulgados.
La Legislación Eclesiástica es muy clara y dura.
¿Qué dice la Ley?
OBSERVANCIA DEL SECRETO  SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Únicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto.

Fuente: CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA UNIVERSI DOMINICI GREGIS SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA Y LA ELECCIÓN  DEL ROMANO PONTÍFICE...signada por el hoy santa Juan Pablo II el día 22 de febrero,  de 1996, y La  Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio" de Benedicto XVI sobre algunas modificaciones a las normas relativas a la elección del Romano Pontífice  del 22 de febrero de 2013 y Motu Proprio Benedicto XVI restablece la norma tradicional acerca de la mayoría requerida para la elección del Sumo Pontífice  del 1 de junio de 2007.

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