7 abr 2016

Se confirma determinación del Senado de tomarle protesta a Cárdenas Fonseca

 Se confirma determinación del Senado de tomarle protesta a Manuel Cárdenas Fonseca
Al resolver el recurso SUP-JDC-1186/2016 y acumulados, el Pleno del TEPJF ratificó la decisión de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores -- Roberto Gil  Zuarth- para convocar y tomar protesta como senador de la República a Manuel Cárdenas Fonseca, en sustitución de Mónica Tzasna Arriola Gordillo, y declaró infundada la pretensión de Mirna Saldívar Paz- de ser convocada a rendir protesta como senadora suplente.

1.- A favor del genero. La magistrada Mari Carmén Alanis Figueroa señaló que avalar que un varón ocupe la suplencia de la senaduría deviene en el incumplimiento de la jurisprudencia del alto TEPJF  y de la sentencia del juicio ciudadano 12624 emitida por la Sala Superior en 2011. Advirtió que, en su criterio, el incidente de inejecución de la sentencia es fundado y, en consecuencia, se debía dejar sin efectos la protesta rendida por Manuel Cárdenas Fonseca y ordenar a la Mesa Directiva del Senado convocar a Mirna Isabel Saldívar Paz, para que, en la próxima sesión, rindiera protesta.

 La juzgadora destacó que, en la respuesta del INE a la vista desahogada con motivo del incidente de inejecución, está acreditado que, el nombre de este ciudadano Manuel Cárdenas Fonseca nunca apareció en la boleta electoral del proceso correspondiente, como se afirma en el juicio ciudadano 1186, ya que en dicha boleta aparecía la fórmula original, en donde la suplente era Susana Silvia Muriel Acosta. Finalmente, puntualizó que las candidaturas de representación proporcional corresponden a los partidos políticos y no a las y los candidatos.
2.- El magistrado Manuel González Oropeza indicó que la sentencia dictada en el JDC-12624 fue cumplida en sus términos en el asunto abordado, ya que con independencia de las sustituciones que haya sufrido la lista presentada por Nueva Alianza, la misma siempre se ajustó a lo ordenado y esto se evidencia al observar cómo quedó registrada la lista final con la senadora Arriola como titular, con un suplente Manuel Cárdenas; el segundo es hombre, la tercera es mujer, el cuarto es hombre y la quinta es mujer.
 3.- Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que a la actora no le asiste la razón porque resulta apegado a derecho que el Senado de la República haya convocado al senador suplente registrado en la misma fórmula, toda vez que fue la fórmula votada por la ciudadanía y la que reviste firmeza y da certeza legal, certeza jurídica.
 4.- El magistrado Flavio Galván dijo que la asignación se hizo a favor del partido político de acuerdo a su lista, a la primera fórmula registrada, no es un lugar del partido político sino para el ciudadano, y una vez realizada la elección, la asignación le correspondió a Manuel Cárdenas Fonseca, como está previsto en el artículo 57 constitucional, ya que por cada senador propietario se elige a un suplente.
 En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que no se trata de una cuestión incidental sino de un problema de constitucionalidad y de legalidad, Fonseca era un senador suplente que ahora es titular; “esa es la litis y me parece que no ha lugar a otras cuestiones”.
 5- En tanto, el magistrado presidente Constancio Carrasco explicó que no es dable hablar de un incumplimiento de la sentencia SUP-JDC-12624/2011, porque en esa sentencia se determinó el alcance de la forma en que se constituirían las fórmulas de registro de candidatos, es decir, que tanto propietarios como suplentes fueran del mismo género; mientras que el caso concreto hoy resuelto se refiere a la suplencia de una senadora propietaria que ya estaba en el ejercicio de su cargo y no está relacionado con el registro de las fórmulas de candidatos a puestos de elección popular.

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