Se
confirma determinación del Senado de tomarle protesta a Manuel Cárdenas Fonseca
Al
resolver el recurso SUP-JDC-1186/2016 y acumulados, el Pleno del TEPJF ratificó la
decisión de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores -- Roberto Gil Zuarth- para
convocar y tomar protesta como senador de la República a Manuel Cárdenas
Fonseca, en sustitución de Mónica Tzasna Arriola Gordillo, y declaró infundada
la pretensión de Mirna Saldívar Paz- de ser convocada a rendir protesta como senadora
suplente.
1.- A favor del genero. La
magistrada Mari Carmén Alanis Figueroa señaló que avalar que un varón ocupe la suplencia de
la senaduría deviene en el incumplimiento de la jurisprudencia del alto TEPJF y
de la sentencia del juicio ciudadano 12624 emitida por la Sala Superior en
2011. Advirtió que, en su criterio, el incidente de inejecución de la sentencia
es fundado y, en consecuencia, se debía dejar sin efectos la protesta rendida
por Manuel Cárdenas Fonseca y ordenar a la Mesa Directiva del Senado convocar a
Mirna Isabel Saldívar Paz, para que, en la próxima sesión, rindiera protesta.
La juzgadora destacó que, en la respuesta del INE a la vista desahogada con motivo del incidente de inejecución, está
acreditado que, el nombre de este ciudadano Manuel Cárdenas Fonseca nunca
apareció en la boleta electoral del proceso correspondiente, como se afirma en
el juicio ciudadano 1186, ya que en dicha boleta aparecía la fórmula original,
en donde la suplente era Susana Silvia Muriel Acosta. Finalmente, puntualizó
que las candidaturas de representación proporcional corresponden a los partidos
políticos y no a las y los candidatos.
2.- El
magistrado Manuel González Oropeza indicó que la sentencia dictada en el
JDC-12624 fue cumplida en sus términos en el asunto abordado, ya que con independencia
de las sustituciones que haya sufrido la lista presentada por Nueva Alianza, la
misma siempre se ajustó a lo ordenado y esto se evidencia al observar cómo
quedó registrada la lista final con la senadora Arriola como titular, con un
suplente Manuel Cárdenas; el segundo es hombre, la tercera es mujer, el cuarto
es hombre y la quinta es mujer.
3.- Por
su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que a la actora no
le asiste la razón porque resulta apegado a derecho que el Senado de la República
haya convocado al senador suplente registrado en la misma fórmula, toda vez que
fue la fórmula votada por la ciudadanía y la que reviste firmeza y da certeza
legal, certeza jurídica.
4.- El
magistrado Flavio Galván dijo que la asignación se hizo a favor del partido
político de acuerdo a su lista, a la primera fórmula registrada, no es un lugar
del partido político sino para el ciudadano, y una vez realizada la elección,
la asignación le correspondió a Manuel Cárdenas Fonseca, como está previsto en
el artículo 57 constitucional, ya que por cada senador propietario se elige a
un suplente.
En
tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que no se trata de una
cuestión incidental sino de un problema de constitucionalidad y de legalidad,
Fonseca era un senador suplente que ahora es titular; “esa es la litis y me
parece que no ha lugar a otras cuestiones”.
5- En tanto, el
magistrado presidente Constancio Carrasco explicó que no es dable hablar de un
incumplimiento de la sentencia SUP-JDC-12624/2011, porque en esa sentencia se
determinó el alcance de la forma en que se constituirían las fórmulas de
registro de candidatos, es decir, que tanto propietarios como suplentes fueran
del mismo género; mientras que el caso concreto hoy resuelto se refiere a la
suplencia de una senadora propietaria que ya estaba en el ejercicio de su cargo
y no está relacionado con el registro de las fórmulas de candidatos a puestos
de elección popular.
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