30 nov 2017

Diputados aprueban la Ley de Seguridad Interior

Diputados aprueban en lo general la Ley de Seguridad Interior
La Cámara de Diputados aprobó, por 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, para regular la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública..
Horas después la aprobaron en lo particular 
Después de desechar las 101 reservas que formularon diputados de Oposición, la Cámara de Diputados avaló y determinó enviar al Senado la minuta de la Ley de Seguridad Interior para su discusión.
Con 215 votos a favor, 101 en contra y 4 abstenciones, los legisladores aprobaron el dictamen, el cual permite la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
La presentación de las reservas, que versaron sobre la totalidad de los artículos que contiene la ley e incluso sobre las cuatro disposiciones transitorias, y su rechazo una a una por parte de la mayoría consumió cinco horas con dos minutos.
En este lapso 64 oradores hicieron uso de la tribuna.
 La nueva Ley, consta de seis capítulos y 34 artículos y señala que las acciones de seguridad interior son aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior.
 De esa manera, se señala que el Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de los gobernadores o congresos estatales, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio estatal.
Aunque tuvo el aval en lo general por 248 votos a favor y 115 en contra, la ley presentó  reservas por la oposición.
El dictamen permite que las fuerzas armadas participen en tareas de combate al crimen organizado cuando las autoridades civiles se vean rebasadas. 
Establece que el Presidente de la República podrá, por sí o a petición de las legislaturas estatales o de los Gobernadores, ordenar la actuación de las fuerzas armadas en un territorio y tiempo determinados.
Lo anterior, señala la norma, se hará a través de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual debe ser sometida a la consideración del Consejo de Seguridad Nacional, notificada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, ante una emergencia, el Presidente puede ordenar la reacción inmediata de las fuerzas armadas y posteriormente hacer la declaratoria.    
"En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas", indica.


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