ESTATUTOS de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de
Seguridad Pública.
La Comisión Permanente de Certificación y
Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los
artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 15 y 16, fracción II de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 7 de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública; 3 fracción II, 15 y
Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Generales de Organización y
Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad
Pública; 29 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad
Pública; y el ACUERDO 11/IV/11, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de la
Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, celebrada el día 20 de
octubre de 2011, en la ciudad de México, Distrito Federal, tiene a bien a
expedir el siguiente:ACUERDO
ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 2, 4, 7, 11 y 28; y se adiciona en el Título Segundo, un Capítulo VII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2.-...
I.- a la IX.-...
X.- Secretario Técnico: El Secretario Técnico de
la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de
Seguridad Pública;
XI.- Subcomisión: La Subcomisión de la Comisión Permanente de
Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
XII.- Subcomisión Especializada: La Subcomisión
Especializada de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4.-...
I.- a la IV.-...
V.- Supervisar las actividades y solicitar los informes
necesarios a los Coordinadores de la Subcomisión y de la Subcomisión
Especializada, y
VI.- Las demás que le confieran las disposiciones
aplicables y el Consejo Nacional.
Artículo 7.-...
Con el objeto específico de fortalecer el Sistema
Nacional de Acreditación y Control de Confianza, a que se refiere el Título
Sexto la Ley, la Comisión contará además con una Subcomisión Especializada, la
cual se integrará por los servidores públicos que para tal efecto designen cada
uno de los miembros de la Comisión y demás miembros señalados en el artículo 32
de estos Estatutos, y durarán en el encargo el plazo que determine quien los
designó o el que determine la Comisión, según corresponda.
Artículo 11.-...
I.-...
II.- Determinar qué asuntos serán enviados a la
Subcomisión y a la Subcomisión Especializada para su revisión y análisis, y
III.-...
Artículo 28.- La Comisión rendirá informes de sus
actividades ante el Pleno del Consejo Nacional, la Subcomisión y la Subcomisión
Especializada rendirán los informes de sus actividades ante la Comisión.
Capítulo
VII
De la
Subcomisión Especializada
Artículo 30.- La organización y funcionamiento de la
Subcomisión Especializada, será en los términos establecidos para la
Subcomisión en los presentes Estatutos, salvo lo establecido en los artículos
siguientes.
Artículo 31.- La Subcomisión Especializada, tendrá las
siguientes funciones:
I.- Impulsar investigaciones, análisis, propuestas,
programas, estrategias y acciones orientadas a fortalecer la operación de los
centros de evaluación y control de confianza de la Federación, de las entidades
federativas y del Distrito Federal, y
II.- Realizar las actividades que le sean encomendadas
por la Comisión y/o su Presidente.
Artículo 32.- La Subcomisión Especializada, será dirigida
por el Coordinador de la misma, estará conformada por éste, los servidores
públicos señalados en el último párrafo del artículo 7 de estos Estatutos y por
los titulares de los centros de evaluación y control de confianza de la Federación,
de las entidades federativas y del Distrito Federal.
Los titulares de los centros de evaluación y
control de confianza podrán nombrar un suplente para los casos de ausencia,
quien deberá de ocupar una plaza de jerarquía inmediata inferior.
El Coordinador podrá ser suplido en sus ausencias,
por cualquiera de los Directores Generales adjuntos del Centro Nacional.
Artículo 33.- El Coordinador de la Subcomisión
Especializada, será el titular del Centro Nacional, quien además de las
funciones establecidas en el artículo 8 de estos Estatutos, tendrá las
siguientes:
I.- Proponer a la Comisión la agenda anual de
reuniones de carácter nacional, regional o por entidad federativa;
II.- Presentar el informe correspondiente a la Comisión
respecto del funcionamiento de la Subcomisión Especializada;
III.- Servir de enlace entre la Comisión y los miembros
de la Subcomisión Especializada;
IV.- Invitar, organizar, presidir y dar seguimiento a
reuniones de trabajo tanto de carácter nacional, regional o por entidad
federativa, con los titulares de los centros de evaluación y control de
confianza de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito
Federal, de conformidad con los presentes Estatutos;
V.- Llevar el registro y control de los acuerdos
determinados en las sesiones de la Subcomisión Especializada;
VI.- Suscribir los acuerdos, convenios o cualquier otro
instrumento jurídico o administrativo que se considere necesario en el
ejercicio de las funciones y atribuciones que le están asignadas;
VII.- Fungir de moderador en el desarrollo de las
reuniones;
VIII.- Convocar a servidores públicos, académicos,
investigadores o a cualquier persona que se considere conveniente atendiendo a
la temática y naturaleza de la reunión que se trate, y
IX.- Convocar a las reuniones de la Subcomisión
Especializada, previa aprobación del Presidente de la Comisión.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes reformas a los Estatutos entrarán en
vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión.
Atentamente
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 28 de febrero de 2012.- El
Gobernador del Estado de Baja California y Presidente de la Comisión Permanente
de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, José
Guadalupe Osuna Millán.-http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5243974&fecha=17/04/2012
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