17 abr 2012

ESTATUTOS de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del CNSP

DOF, 17 de abril de 2012
ESTATUTOS de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 15 y 16, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 7 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública; 3 fracción II, 15 y Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública; 29 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública; y el ACUERDO 11/IV/11, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, celebrada el día 20 de octubre de 2011, en la ciudad de México, Distrito Federal, tiene a bien a expedir el siguiente:

ACUERDO
ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 2, 4, 7, 11 y 28; y se adiciona en el Título Segundo, un Capítulo VII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 2.-...

I.- a la IX.-...

X.- Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

XI.- Subcomisión: La Subcomisión de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

XII.- Subcomisión Especializada: La Subcomisión Especializada de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4.-...

I.- a la IV.-...

V.- Supervisar las actividades y solicitar los informes necesarios a los Coordinadores de la Subcomisión y de la Subcomisión Especializada, y

VI.- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Consejo Nacional.

Artículo 7.-...

Con el objeto específico de fortalecer el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, a que se refiere el Título Sexto la Ley, la Comisión contará además con una Subcomisión Especializada, la cual se integrará por los servidores públicos que para tal efecto designen cada uno de los miembros de la Comisión y demás miembros señalados en el artículo 32 de estos Estatutos, y durarán en el encargo el plazo que determine quien los designó o el que determine la Comisión, según corresponda.

Artículo 11.-...

I.-...

II.- Determinar qué asuntos serán enviados a la Subcomisión y a la Subcomisión Especializada para su revisión y análisis, y

III.-...

Artículo 28.- La Comisión rendirá informes de sus actividades ante el Pleno del Consejo Nacional, la Subcomisión y la Subcomisión Especializada rendirán los informes de sus actividades ante la Comisión.

Capítulo VII

De la Subcomisión Especializada

Artículo 30.- La organización y funcionamiento de la Subcomisión Especializada, será en los términos establecidos para la Subcomisión en los presentes Estatutos, salvo lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 31.- La Subcomisión Especializada, tendrá las siguientes funciones:

I.- Impulsar investigaciones, análisis, propuestas, programas, estrategias y acciones orientadas a fortalecer la operación de los centros de evaluación y control de confianza de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, y

II.- Realizar las actividades que le sean encomendadas por la Comisión y/o su Presidente.

Artículo 32.- La Subcomisión Especializada, será dirigida por el Coordinador de la misma, estará conformada por éste, los servidores públicos señalados en el último párrafo del artículo 7 de estos Estatutos y por los titulares de los centros de evaluación y control de confianza de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Los titulares de los centros de evaluación y control de confianza podrán nombrar un suplente para los casos de ausencia, quien deberá de ocupar una plaza de jerarquía inmediata inferior.

El Coordinador podrá ser suplido en sus ausencias, por cualquiera de los Directores Generales adjuntos del Centro Nacional.

Artículo 33.- El Coordinador de la Subcomisión Especializada, será el titular del Centro Nacional, quien además de las funciones establecidas en el artículo 8 de estos Estatutos, tendrá las siguientes:

I.- Proponer a la Comisión la agenda anual de reuniones de carácter nacional, regional o por entidad federativa;

II.- Presentar el informe correspondiente a la Comisión respecto del funcionamiento de la Subcomisión Especializada;

III.- Servir de enlace entre la Comisión y los miembros de la Subcomisión Especializada;

IV.- Invitar, organizar, presidir y dar seguimiento a reuniones de trabajo tanto de carácter nacional, regional o por entidad federativa, con los titulares de los centros de evaluación y control de confianza de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, de conformidad con los presentes Estatutos;

V.- Llevar el registro y control de los acuerdos determinados en las sesiones de la Subcomisión Especializada;

VI.- Suscribir los acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico o administrativo que se considere necesario en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le están asignadas;

VII.- Fungir de moderador en el desarrollo de las reuniones;

VIII.- Convocar a servidores públicos, académicos, investigadores o a cualquier persona que se considere conveniente atendiendo a la temática y naturaleza de la reunión que se trate, y

IX.- Convocar a las reuniones de la Subcomisión Especializada, previa aprobación del Presidente de la Comisión.

TRANSITORIOS

Primero.- Las presentes reformas a los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión.

Atentamente
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 28 de febrero de 2012.- El Gobernador del Estado de Baja California y Presidente de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, José Guadalupe Osuna Millán.-
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5243974&fecha=17/04/2012

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