DOF: 17/04/2012
ACUERDO
de la Procuradora General de la República, por el que se crea la Unidad para la
Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General
de la República.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República
ACUERDO A/068/12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 14, párrafo segundo, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como 1, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su
Eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2.
"Procuración e impartición de justicia", particularmente en su
objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un
marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", se establecen los
componentes requeridos para llevar a cabo el proceso de transformación al Nuevo
Sistema Procesal Penal, el mejoramiento de las competencias técnico-operativas
de las agencias del Ministerio Público, el fortalecimiento de la investigación
ministerial y policial, y el impulso a las reformas procesales que hagan más
expedita la aplicación de la justicia, a través de la reducción de litigios y
el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros;Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, establece en su eje rector 1 "Eficiencia en la Institución del Ministerio Público", que es necesario realizar un cambio significativo en cinco variables estratégicas para el Sector: marco legal de actuación, relaciones interinstitucionales, plataforma tecnológica, procesos clave y capital humano, permitiendo con ello transformar integralmente el sistema de procuración de justicia de la Federación;
Que con base en el artículo Noveno Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en el cual participa activamente la Procuraduría General de la República;
Que el "Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, ordena definir las políticas y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio en toda la nación, bajo los principios y normas previstas constitucionalmente;
Que en el "Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para crear la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de agosto de 2009, los Poderes reconocen la imperiosa necesidad de que las reformas constitucionales aprobadas al sistema de justicia penal y de seguridad pública en nuestro país tengan efecto y cuenten con el respaldo institucional que corresponde a una adecuada política de Estado;
Que en el citado Acuerdo, los Poderes de la Unión coinciden en que la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el país requerirá en todo momento de una adecuada coordinación que sume los conocimientos, experiencias y capacidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los tres órdenes de gobierno, en el marco de los respectivos ámbitos de competencia;
Que en los "Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", aprobados en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el día nueve de diciembre de 2010, se recomienda la creación de un órgano implementador, el cual debe responder principalmente a criterios técnicos y contar, de preferencia, con un área especializada en el estudio y rediseño institucionales;
Que en este contexto, el Poder Judicial de la Federación reformó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo a fin de formalizar la integración de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, la cual se encarga del estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de dichas Reformas en el Poder Judicial de la Federación; así como de la coordinación de los diversos órganos auxiliares y áreas administrativas del propio Consejo involucradas en estos procesos de cambio; la relación interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, y con las entidades federativas y el Distrito Federal;
Que el Titular del Ejecutivo Federal, sometió el 22 de septiembre del 2011 a la consideración del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, la cual es idónea como marco de referencia para impulsar los trabajos y programas tendientes a una adecuada y correcta implementación del modelo acusatorio;
Que el proceso para cambiar de un sistema penal inquisitivo mixto a uno de corte adversarial y oral requiere de un gran número de conocimientos, destrezas y recursos nuevos en las instituciones operadoras del sistema de justicia penal, cuya adquisición se debe realizar bajo los principios de eficiencia y eficacia, evitando la duplicidad de proyectos, mediante el intercambio abierto de información y la integración de grupos de trabajo sobre los temas afines;
Que la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal acusatorio se realizará sin detrimento de la operación del sistema actual, el cual continuará hasta que se concluya el despacho de todos los asuntos iniciados bajo el proceso penal mixto inquisitivo, por lo que se requiere designar personal dedicado específicamente a las tareas de la implementación, cuyo nivel jerárquico le permita interactuar con sus pares en las demás instituciones federales involucradas en el proceso, y
Que debido a la magnitud del proyecto que representa la transición al sistema procesal penal acusatorio, es necesaria la creación de una Unidad Especializada que sea la responsable de continuar con los trabajos para la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema en la Procuraduría General de la República, a través de la coordinación con unidades administrativas de la Institución, así como de otras dependencias.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo
tiene por objeto crear la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal
Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, como la instancia
responsable de instrumentar la implementación, seguimiento y evaluación de la
reforma al sistema de justicia penal, al interior de la Institución.
SEGUNDO. La Unidad quedará
adscrita a la Oficina de la Procuradora General de la República.
TERCERO. Al frente de la Unidad
para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría
General de la República, habrá un Titular, quien ejercerá las facultades
siguientes:
I. Precisar el impacto que
tendrá en las unidades administrativas de la Procuraduría General de la
República, la implementación del sistema procesal penal acusatorio, con base en
la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de
Procedimientos Penales, presentada ante la H. Cámara de Diputados por el
Titular del Ejecutivo Federal el 22 de septiembre del 2011;
II. Generar grupos
especiales de trabajo con las unidades administrativas de la Procuraduría
General de la República que se verán directamente involucradas por los cambios
a impulsar;
III. Establecer la
planeación estratégica para la implementación gradual de la reforma procesal
penal en la Procuraduría General de la República;
IV. Diseñar con las
unidades administrativas competentes, los programas de trabajo para realizar la
armonización jurídica, la reorganización institucional, el desarrollo de la
infraestructura apropiada, la reingeniería en materia de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, la capacitación tanto técnica como sustantiva en
la materia, la difusión y la transición al sistema procesal penal acusatorio;
V. Poner a consideración
de la Procuradora General de la República los programas diseñados para la
implementación de la reforma penal;
VI. Ejecutar los programas
aprobados por la Procuradora para la implementación del nuevo sistema procesal
penal;
VII. Implantar las acciones
de seguimiento y evaluación del avance de los programas aprobados para la
implementación gradual del nuevo sistema procesal penal;
VIII. Identificar si la
información proporcionada por las unidades administrativas cumple con los
objetivos y metas previstas; en caso contrario, emitir sus recomendaciones a
efecto de subsanar las deficiencias;
IX. Integrar y presentar a
la Procuradora General de la República, un informe trimestral respecto de los
avances alcanzados para instrumentar el sistema procesal penal acusatorio;
X. Recomendar a la
Procuradora General de la República la aplicación o proyección de recursos
humanos, materiales y financieros, para la administración del cambio y transición
al sistema procesal penal acusatorio;
XI. Fungir como enlace que
realice los trabajos coordinados con el Poder Judicial de la Federación, la
Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, así como con
otras dependencias de la Administración Pública Federal, y con los diversos
sectores interesados de la sociedad civil, y
XII. Las demás que le
confieran otras disposiciones para el adecuado cumplimiento del presente acuerdo
y las que le otorgue la Procuradora General de la República.
CUARTO. La Unidad deberá
elaborar la Memoria Documental en la que se especifiquen y detallen las
actividades y los trabajos realizados, con el objeto de transparentar y
reportar el cumplimiento de sus fines.
QUINTO. Para el cumplimiento de
las facultades encomendadas al Titular de la Unidad para la Implementación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República,
contará con los recursos humanos, materiales y financieros que permitan la
normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal.
SEXTO. El Titular de la Unidad
para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría
General de la República, deberá reunir los requisitos previstos en el artículo
9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Se instruye a los
Titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Procuraduría General de la República a efecto de que, en el ámbito de su
competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido
cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Oficial
Mayor para asignar los recursos que sean necesarios para el cumplimiento del
presente Acuerdo, conforme la disponibilidad presupuestal.
"Sufragio Efectivo. No Reelección." Ciudad
de México, Distrito Federal, a 5 de abril de 2012.- La Procuradora General de
la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5243991&fecha=17/04/2012
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