25 may 2012

Acuerdo 01/2012 del Secretario de SPF


DOF: 23/05/2012
ACUERDO 01/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen los lineamientos generales para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Organo Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 01/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACION DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1, 2, 3, 10, fracción V y 27 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 30 bis, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ésta es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas a través de la prevención en la comisión de delitos;

Que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que tiene encomendados, la Secretaría cuenta con órganos administrativos desconcentrados;

Que de conformidad con su Reglamento, el Servicio de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, que tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que además de su función principal, el Servicio de Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría;

Que por la prestación de los anteriores servicios, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Servicio de Protección Federal tiene como función inherente a sus actividades, salvaguardar los derechos y la integridad de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, y

Que por lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, es necesaria la emisión de Lineamientos Generales para la autorización de la prestación de los servicios que proporciona dicha Institución, en los casos a que se refiere el párrafo segundo del citado numeral; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para determinar la procedencia de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal en términos del párrafo segundo del artículo 3 de su Reglamento.

Artículo 2.- La autorización para la prestación de los servicios que proporciona el Servicio Protección Federal, a personas físicas o morales a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento de dicha Institución, iniciará mediante solicitud escrita dirigida al Comisionado, que contendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre o denominación y domicilio del solicitante;

II. En su caso, nombre del representante legal y documento que acredite su personalidad;

III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante;

IV. Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal;

V. La modalidad de los servicios que solicita y el lugar donde solicita sean prestados, así como los hechos y razones que motiven su solicitud;

VI. Lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, y

VII. Firma autógrafa del solicitante.

De faltar alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, no se dará trámite a la solicitud presentada.

La procedencia de la solicitud se determinará con base en la opinión que emitan los Directores Generales de Operaciones, Administración y Desarrollo y Asuntos Jurídicos.

Artículo 3.- Los servicios serán proporcionados dentro del territorio nacional, en las modalidades siguientes:

I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones. Referida a la protección, vigilancia y seguridad física de los mismos;

II. Protección y custodia de bienes. Consiste en la prestación de servicios de protección y custodia de bienes muebles o valores, en lugares fijos, así como durante su traslado;

III. Protección y seguridad a personas. Consiste en la protección, salvaguarda y defensa de la vida e integridad corporal del prestatario, y

IV. Actividad vinculada con servicios de protección y seguridad. Se refiere a actividades adicionales vinculadas directamente con la prestación de los anteriores servicios, tales como análisis de riesgos, planes de seguridad, servicios de seguridad en eventos especiales, manejo de equipo técnico de seguridad u otros equivalentes.

Artículo 4.- En el caso de representaciones de gobiernos extranjeros, mediará escrito de solicitud presentado por el representante competente en el que se indique que el objeto de la estancia se encuentra vinculado con actividades diplomáticas, cumpliendo además, con los requisitos señalados en las fracciones I, II, V, VI y VII referidos en el artículo 2.

En este supuesto, para determinar la procedencia de la solicitud se requerirá opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las relaciones diplomáticas que al momento de la solicitud el Estado Mexicano guarde con su similar extranjero.

Artículo 5.- Para determinar la procedencia de una solicitud se considerará lo siguiente:

I. Que la misma reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de los presentes Lineamientos;

II. Que se aporte documentación que acredite que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento.

Se estimará que una actividad por su relevancia y transcendencia contribuye al desarrollo nacional, cuando favorezca de manera significativa el cumplimiento de los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del progreso integral y sustentable del país, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, y

III. Que la capacidad de cobertura de la Institución permita atender los servicios solicitados sin menoscabo de los previamente contratados.

Artículo 6.- Para determinar la procedencia de la prestación de servicios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento, la Institución deberá dar prioridad a la prestación de servicios relacionados con su función principal establecida en el párrafo primero del mismo numeral, por lo que la acreditación de los supuestos establecidos en el artículo que antecede no asegura una respuesta favorable a la solicitud.

Artículo 7.- La solicitud deberá ser presentada en el Servicio de Protección Federal y a la misma recaerá respuesta en un plazo máximo de 60 días hábiles.

La respuesta se hará del conocimiento del solicitante mediante oficio notificado en el domicilio que hubiese señalado en su solicitud; en caso de no encontrarse en la primera visita, la respuesta se fijará en los estrados de la Institución.

Artículo 8.- En caso de que se determine la procedencia de la solicitud, la Institución y el solicitante determinarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los términos del contrato y/o convenio a suscribirse, el cual será a título oneroso.

Artículo 9.- La interpretación de los presentes Lineamientos será facultad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Servicio de Protección Federal. Lo no previsto en ellos será resuelto por el Comisionado previa opinión de la unidad administrativa involucrada.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve

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