DOF:
23/05/2012
ACUERDO
01/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen los
lineamientos generales para la autorización de prestación de los servicios que
proporciona el Organo Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección
Federal.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 01/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACION DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1, 2, 3, 10, fracción V y 27 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 30 bis, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ésta es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas a través de la prevención en la comisión de delitos;
Que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos
17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, fracción XXIX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho
de los asuntos que tiene encomendados, la Secretaría cuenta con órganos
administrativos desconcentrados;
Que de conformidad con su Reglamento, el Servicio
de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Seguridad Pública, que tiene como función principal proporcionar
servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e
instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública
Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones
públicas que así lo soliciten;
Que además de su función principal, el Servicio de
Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando
se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades
concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y
transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones
de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los
lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría;
Que por la prestación de los anteriores servicios,
mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que
para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Servicio de Protección Federal tiene como
función inherente a sus actividades, salvaguardar los derechos y la integridad
de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, y
Que por lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal,
es necesaria la emisión de Lineamientos Generales para la autorización de la
prestación de los servicios que proporciona dicha Institución, en los casos a
que se refiere el párrafo segundo del citado numeral; por lo que he tenido a
bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto
establecer el procedimiento para determinar la procedencia de las solicitudes
de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal en
términos del párrafo segundo del artículo 3 de su Reglamento.
Artículo 2.- La autorización para la prestación de los
servicios que proporciona el Servicio Protección Federal, a personas físicas o
morales a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento
de dicha Institución, iniciará mediante solicitud escrita dirigida al
Comisionado, que contendrá los siguientes requisitos:
I. Nombre o denominación y domicilio del solicitante;
II. En su caso, nombre del representante legal y
documento que acredite su personalidad;
III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del
solicitante;
IV. Justificación de que se encuentra en alguno de los
supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento del
Servicio de Protección Federal;
V. La modalidad de los servicios que solicita y el
lugar donde solicita sean prestados, así como los hechos y razones que motiven
su solicitud;
VI. Lugar y fecha de emisión del escrito
correspondiente, y
VII. Firma autógrafa del solicitante.
De faltar alguno de los requisitos señalados en el
presente artículo, no se dará trámite a la solicitud presentada.
La procedencia de la solicitud se determinará con
base en la opinión que emitan los Directores Generales de Operaciones,
Administración y Desarrollo y Asuntos Jurídicos.
Artículo 3.- Los servicios serán proporcionados dentro del
territorio nacional, en las modalidades siguientes:
I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles
e instalaciones. Referida a la protección, vigilancia y seguridad física de
los mismos;
II. Protección y custodia de bienes. Consiste
en la prestación de servicios de protección y custodia de bienes muebles o
valores, en lugares fijos, así como durante su traslado;
III. Protección y seguridad a personas. Consiste
en la protección, salvaguarda y defensa de la vida e integridad corporal del
prestatario, y
IV. Actividad vinculada con servicios de protección
y seguridad. Se refiere a actividades adicionales vinculadas directamente
con la prestación de los anteriores servicios, tales como análisis de riesgos,
planes de seguridad, servicios de seguridad en eventos especiales, manejo de
equipo técnico de seguridad u otros equivalentes.
Artículo 4.- En el caso de
representaciones de gobiernos extranjeros, mediará escrito de solicitud
presentado por el representante competente en el que se indique que el objeto
de la estancia se encuentra vinculado con actividades diplomáticas, cumpliendo
además, con los requisitos señalados en las fracciones I, II, V, VI y VII
referidos en el artículo 2.
En este supuesto, para determinar la procedencia de
la solicitud se requerirá opinión favorable de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en términos de las relaciones diplomáticas que al momento de la
solicitud el Estado Mexicano guarde con su similar extranjero.
Artículo 5.- Para determinar la procedencia de una
solicitud se considerará lo siguiente:
I. Que la misma reúna los requisitos establecidos en
el artículo 2 de los presentes Lineamientos;
II. Que se aporte documentación que acredite que el
solicitante se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 3 del Reglamento.
Se estimará que una actividad por su relevancia y
transcendencia contribuye al desarrollo nacional, cuando favorezca de manera
significativa el cumplimiento de los objetivos nacionales, estrategia y
prioridades del progreso integral y sustentable del país, de conformidad con el
Plan Nacional de Desarrollo, y
III. Que la capacidad de cobertura de la Institución
permita atender los servicios solicitados sin menoscabo de los previamente
contratados.
Artículo 6.- Para determinar la procedencia de la
prestación de servicios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del
Reglamento, la Institución deberá dar prioridad a la prestación de servicios
relacionados con su función principal establecida en el párrafo primero del
mismo numeral, por lo que la acreditación de los supuestos establecidos en el
artículo que antecede no asegura una respuesta favorable a la solicitud.
Artículo 7.- La solicitud deberá ser presentada en el
Servicio de Protección Federal y a la misma recaerá respuesta en un plazo
máximo de 60 días hábiles.
La respuesta se hará del conocimiento del
solicitante mediante oficio notificado en el domicilio que hubiese señalado en
su solicitud; en caso de no encontrarse en la primera visita, la respuesta se
fijará en los estrados de la Institución.
Artículo 8.- En caso de que se determine la procedencia
de la solicitud, la Institución y el solicitante determinarán de conformidad
con las disposiciones legales aplicables, los términos del contrato y/o
convenio a suscribirse, el cual será a título oneroso.
Artículo 9.- La interpretación de los presentes
Lineamientos será facultad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Servicio de Protección Federal. Lo no previsto en ellos será resuelto por el
Comisionado previa opinión de la unidad administrativa involucrada.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los nueve
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