25 may 2012

Acuerdo A/110/12, de la C. procuradora

DOF, 25 de mayo de 2012
Acuerdo A/ 110/12 de la  Procuradora General de la República, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Acuerdo A/181/10, por el que se establecen diversas disposiciones en materia de intervención de comunicaciones privadas, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformado y adicionado mediante Acuerdo A/056/11.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 110 /12


ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO A/181/10, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, ASI COMO PARA EL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DATOS E INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, REFORMADO Y ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO A/056/11.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas;
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada; para lo cual, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se establece que la Procuradora General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2010, se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, en cuyo artículo 24, se establece que la Procuradora General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán solicitar a la autoridad judicial su autorización para la intervención de comunicaciones privadas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 25, de la referida Ley, se establece que los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, proporcionarán de forma inmediata y sin demora, a la autoridad ministerial, la información que requiera, así como la relativa al número telefónico y datos del usuario registrado como cliente, previa solicitud ante la autoridad judicial competente;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 44, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados al Procurador General de la República, cuando se realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades, o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada;
Que mediante Acuerdo A/181/10 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de agosto de 2010, se delegó en los servidores públicos que en el mismo se indican, la facultad de solicitar al Juez Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, la autorización para intervenir comunicaciones privadas y sus prórrogas en términos de las disposiciones aplicables, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones;
Que mediante Acuerdo A/056/11 de la Procuradora General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011, se reformaron y adicionaron diversos artículos del Acuerdo A/181/10 para dotar de facultades a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, a través de su cuerpo técnico de control que le permitan solicitar y gestionar de manera directa la entrega de la información a que se refiere la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Ley Federal de Telecomunicaciones, a los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y en su caso empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, respecto a los delitos materia de su competencia;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, la Procuradora General de la República puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, deban ser ejercidas por la propia Procuradora;
Que para lograr un combate más eficiente contra la delincuencia, se requiere adecuar las funciones de las áreas que intervienen en los procedimientos de investigación de los delitos y que requieran solicitar la intervención de comunicaciones privadas y la información de concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, haciendo cada vez más ágil y expedito el flujo de información;
Que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, están en aptitud de solicitar de manera directa la intervención de comunicaciones privadas ante la autoridad jurisdiccional competente, por lo que resulta necesario conferir a estas unidades administrativas las atribuciones necesarias para tal efecto, y
Que resulta necesario reestructurar la forma en que hasta ahora se ha venido trabajando en materia de intervención de comunicaciones y la solicitud de información a concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo SEGUNDO; y las fracciones V y VI al artículo DECIMO PRIMERO; Se reforman el párrafo segundo del artículo SEGUNDO; y el párrafo segundo del artículo DECIMO PRIMERO, todos del Acuerdo A/181/10 del Procurador General de la República, reformado mediante el Acuerdo A/056/11, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...
I. a II. ...

III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;

IV. Visitaduría General;

V. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y

VI. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión.

La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, podrá ejercer la facultad a que se refiere el presente artículo de forma directa, únicamente cuando se trate de averiguaciones previas competencia de las Fiscalías señaladas en las fracciones V y VI. En cualquier otro caso que lo requiera la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad o la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas al Juez Penal Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones en turno.

..."

"DECIMO PRIMERO. ...

I. a IV. ...

V. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

VI. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión.
La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, podrá ejercer la facultad a que se refiere el presente artículo de forma directa, únicamente cuando se trate de averiguaciones previas competencia de las Fiscalías señaladas en las fracciones V y VI. En cualquier otro caso que lo requiera la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad o la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de información a que se refiere el presente artículo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a los titulares de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5249108&fecha=25/05/2012

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