DOF:
23/05/2012
ACUERDO
a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de
los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las
evaluaciones de control de confianza, así como la vigencia de dichas
evaluaciones
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Seguridad Pública.- Policía Federal.
CERTIFICA:
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de octubre de dos mil once, con fundamento en los artículos 24, 26 y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento, 29 y 64 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; emitió el siguiente:
ACUERDO
"TERCERO. Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del
Consejo Federal de Desarrollo Policial, en presencia del Representante Titular
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, así
como del Representante Encargado del Organo Interno de Control, el ACUERDO A
TRAVES DEL CUAL SE PRETENDE REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CONTRA DE LOS
INTEGRANTES DE LA POLICIA FEDERAL QUE NO ASISTAN O SE RETIREN DE LAS
EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, ASI COMO LA VIGENCIA DE DICHAS
EVALUACIONES, el cual se agrega a la presente acta para que sea parte
integrante de las misma".
Cuyo contenido es el siguiente:"ACUERDO A TRAVES DEL CUAL SE PRETENDE REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA FEDERAL QUE NO ASISTAN O SE RETIREN DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, ASI COMO LA VIGENCIA DE DICHAS EVALUACIONES.
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de octubre de dos mil once, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 21, 22, 40, fracción XV, 41, fracción V, 72, 73, primer párrafo, 78, 96, 97, 106, 107 y 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 14, 17, apartado A, fracción VI y apartado B, fracción VI, 19, fracción XV, 22, fracciones I y II, 24, 26, fracciones IX y XI, 28 y 30 de la Ley de la Policía Federal; 1, 118 y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 1, 2, 9, 64, fracciones IX y XXXIII, 67, 101, 102, párrafo primero, 112, fracción II, 114, fracciones III y VI, 123, 124, 125, 126, 137, 138, 139, 140, 253, 255, 259, fracción III, inciso k) y 260, fracción III, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, al tenor del siguiente:
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la
Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25
de agosto de 2008, entre los compromisos del Poder Ejecutivo Federal, se
estableció sujetar a evaluación permanente y control de confianza al personal
de las instituciones policiales;Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública estableció como obligación de todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el país, someterse a los exámenes y evaluaciones correspondientes a fin de garantizar la confianza que en ellos ha depositado la ciudadanía;
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial es la instancia colegiada de la Policía Federal, encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización;
Que es un deber de los Integrantes de la Institución someterse a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
Que de conformidad con el artículo 17, apartado B, fracciones II y VI, de la Ley de la Policía Federal, para permanecer en la Policía Federal se requiere, mantener actualizado su Certificado Unico Policial y Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
Que la certificación es el proceso mediante el cual los aspirantes o integrantes se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por la Dirección General de Control de Confianza para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia;
Que la permanencia es el resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Policía Federal, su Reglamento y el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, para continuar en el servicio activo de la Institución;
Que los acuerdos generales que emite el Pleno del Consejo Federal de Desarrollo Policial, son de observancia obligatoria para todos los integrantes de la Policía Federal;
Que el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, en su artículo 259, fracción III, inciso k), clasificó el hecho de no asistir a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia sin la debida justificación, como una falta o infracción muy grave, que ha sido graduada con la Remoción del elemento, y
Que la inasistencia injustificada a dichos exámenes además de ser una muestra de indisciplina que debe ser sancionada, es una conducta que va en detrimento de la planeación institucional y del cumplimiento de las metas establecidas en la materia, amén del franco menoscabo en los recursos financieros que invierte en ello la Institución; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 y 26 fracción IX, de la Ley de la Policía Federal, el Pleno del Consejo Federal de Desarrollo Policial expide el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- La falta injustificada
en la primera ocasión que un Integrante, debidamente notificado, haya sido
citado para presentarse a las evaluaciones establecidas por la Dirección
General de Control de Confianza a fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de permanencia, dará lugar al inicio de la investigación
correspondiente por parte de la Unidad de Asuntos Internos, por incumplimiento
a sus deberes establecidos en los ordenamientos legales aplicables.ARTICULO SEGUNDO.- Serán causas de justificación para ausentarse a las evaluaciones para acreditar el cumplimiento a los requisitos de permanencia: A) la licencia médica oficial expedida por el ISSSTE, B) casos de fuerza mayor y C) la Comisión o Servicio que tenga encomendado el Integrante.
ARTICULO TERCERO.- Las causas de justificación aludidas tendrán que hacerse del conocimiento de la Dirección General de Control de Confianza, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha de programación, y únicamente en las causas señaladas en los incisos B) y C) del artículo anterior, se requerirá que mediante oficio signado por el Comisionado General, Jefe de División respectivo, Secretario General o el Titular de la Unidad de Asuntos Internos, se valide dicha causa de justificación.
ARTICULO CUARTO.- La reprogramación de los Integrantes para someterse a las evaluaciones aludidas, será determinada por la Dirección General de Control de Confianza, a excepción de que el Comisionado General, Jefe de División respectivo, Secretario General o el Titular de la Unidad de Asuntos Internos, comunique el término que éste considere prudente para la reprogramación; ello en atención a la naturaleza de la comisión o servicio del integrante.
Asimismo, la Dirección General de Control de Confianza en ejercicio de sus atribuciones, en casos fortuitos podrá ordenar la reprogramación de las evaluaciones de un integrante en el caso de que así lo estime pertinente.
ARTICULO QUINTO.- El elemento que no asista en las fechas en que se encuentren programadas sus evaluaciones de control de confianza y que no contare con justificación alguna de su falta, obtendrá como resultado "NO CUMPLE CON EL PERFIL"; sin dejar abierta la posibilidad de una nueva programación.
En el supuesto de que un integrante, por cuestiones del servicio no pueda continuar con sus evaluaciones de control de confianza, se informará de manera inmediata a sus superiores, para que remitan a la Dirección General de Control de Confianza, el documento con el cual justifique tal conducta y soliciten su reprogramación en un término no mayor a 15 días.
Para el caso de que el integrante de manera voluntaria decida no continuar con el proceso, sin que medie justificación alguna el resultando de dicha evaluación será de "NO CUMPLE CON EL PERFIL".
ARTICULO SEXTO.- El periodo de vigencias de las evaluaciones de Control de Confianza será de dos años para los siguientes supuestos:
-Para nuevo ingreso: En caso de que el aspirante cumpla satisfactoriamente e ingrese a laborar, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, SESNSP/CNCA/LI/01/2010, para la acreditación y certificación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, en su Capítulo Sexto, artículo Décimo Séptimo.
-Para la Permanencia: conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
-Para los procesos de promoción: en el caso de no haber alcanzado la promoción; de lo contrario se considera que no tiene vigencia toda vez que se alcanzó el fin para el que fueron aplicadas.
-Para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego: atendiendo a la vigencia que establece la Secretaría de la Defensa Nacional, toda vez que las mismas se realizan para alcanzar un fin específico.
La excepción al término de vigencia señalado, será de un año para el caso de que el aspirante haya obtenido el resultado de NO CUMPLE.
En los casos de que un aspirante obtenga el resultado de CUMPLE, la Institución contará con el término de un año para hacer valer el mismo, atendiendo a la disposición de vacantes que existan en la misma.
De transcurrir dicho término y el aspirante no haya ingresado a laborar a la Institución, deberá someterse nuevamente al proceso de evaluaciones de control de confianza para nuevo ingreso.
ARTICULO SEPTIMO.- La Dirección General de Control de Confianza no podrá realizar programación alguna a los elementos que cuenten con los siguientes registros:
-Que sus evaluaciones de control de confianza se encuentren vigentes.
-Cuando un elemento haya presentado en anteriores evaluaciones de control de confianza documentación, que al ser enviada a validar, la institución correspondiente haya informado que dicha documentación carece de soporte, es decir, la dictamine como carente de validez o apócrifa. Lo anterior será un impedimento para realizar cualquier programación a evaluaciones de control de confianza, hasta en tanto no se cuente con la resolución emitida por las autoridades correspondientes, en la cual se determine la no responsabilidad del elemento involucrado.
-Que un elemento haya obtenido el resultado positivo a la prueba toxicológica en anteriores evaluaciones de control de confianza, de igual manera se podrá programar al elemento hasta que se cuente con la resolución emitida por la Autoridad competente, en la que no se haya encontrado responsabilidad del mismo.
-Que el elemento se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, hasta en tanto no se emita resolución alguna por el mencionado órgano colegiado en la cual se determine la no responsabilidad del elemento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los Integrantes de la Policía Federal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Toda vez que el presente surte efectos hacia terceros, se solicita al Consejero de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, inicie el trámite correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, como lo establece el artículo 3, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
TERCERO.- La interpretación jurídica del presente acuerdo, estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil doce.- El Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal: el Comisario General, Oswaldo Luna Válderrabano.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5248545&fecha=23/05/2012
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