ACUERDO CCNO/5/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso CCNO/4/2012, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún, Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/5/2012 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA AL DIVERSO CCNO/4/2012, RELATIVO AL INICIO DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS EJECUTIVOS MERCANTILES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR, CON SEDE EN CANCUN, QUINTANA ROO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94,
párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el
órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera
judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está
facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de
sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley
Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las
disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia
de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo
lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de
Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 46, fracción III, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo,
establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 56/2011, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal ordenó el establecimiento de los dos primeros
juzgados de distrito en materia mercantil en el país, iniciando funciones el
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de
Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a partir del dieciséis
de marzo del actual, según se determinó por el diverso Acuerdo General 8/2012.
En el punto tercero transitorio del ordenamiento
citado en primer término, se precisó que a fin de equilibrar las cargas de
trabajo que llegaren a presentarse en los órganos especializados en materia
mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la
Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida y el
turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía
semejante a la establecida para los orales, que se presenten ante los Juzgados
de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún;
QUINTO. Mediante Acuerdo CCNO/4/2012, publicado el
veintisiete de abril de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, la
Comisión de Creación de Nuevos Organos ordenó, a partir del treinta de abril
de dos mil doce, la competencia temporal compartida del Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer, junto con los Juzgados de
Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en esa misma ciudad, de los
asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el
caso de los juicios orales mercantiles, en una proporción de uno de cada cuatro
asuntos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún.
En el punto tercero del ordenamiento antes citado
se estableció que la referida Comisión estaría facultada para disponer la
conclusión de la medida ordenada o, en su caso, la modificación del número y
tipo de asuntos que sean turnados por la citada oficina de correspondencia
común al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en
Juicios de Cuantía Menor;
SEXTO. Toda vez que de la información estadística
reportada se advierte que continúa presentándose una situación de bajos
ingresos, la que permite al órgano jurisdiccional referido atender el cúmulo de
asuntos ejecutivos mercantiles de cuantía menor que se presentan en esa sede,
sin descuido de los juicios orales, se hace necesario proveer los aspectos inherentes
a dicha medida.
En consecuencia, con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de
Nuevos Organos expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se modifica el punto primero del Acuerdo
CCNO/4/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos para quedar como
sigue:
"PRIMERO. A partir del veintiuno de
mayo de dos mil doce, se establece la competencia temporal del Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer de los asuntos
ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de
los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1390 bis del Código de Comercio.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada y
hasta nuevo aviso, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, turnará al
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de
Cuantía Menor, todos los asuntos ejecutivos mercantiles de la cuantía
señalada que se presenten ante ésta".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. La Dirección General de Estadística Judicial y la
Dirección General de Tecnologías de la Información, modificarán los rubros del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes relativos a los asuntos que
ingresen al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en
Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún, Quintana Roo, a fin de
identificar por separado los juicios orales mercantiles de los ejecutivos
mercantiles.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma,
al Acuerdo CCNO/4/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo
de la Judicatura Federal.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOE GARCIA BAEZA,
SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS
ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
CCNO/5/2012, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la
Judicatura Federal, que modifica al diverso CCNO/4/2012, relativo al inicio de
la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos
mercantiles del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado
en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún, Quintana Roo, fue aprobado por
la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el siete de mayo de
dos mil doce, por los señores Consejeros: Presidente César Alejandro Jáuregui
Robles, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y Jorge Moreno Collado.-
México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5249104&fecha=25/05/2012
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