ACUERDO
A/ 109 /12 de la Procuradora General de la República por el que se reforman y
adicionan los acuerdos A/024/08 y A/145/10; y se adscriben las Fiscalías
Especiales para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de
Personas, y para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de
Expresión, a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y
Servicios a la Comunidad. *
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/ 109 /12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ACUERDOS A/024/08 Y A/145/10; Y SE ADSCRIBEN LAS FISCALIAS ESPECIALES PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y TRATA DE PERSONAS, Y PARA LA ATENCION DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION, A LA SUBPROCURADURIA DE DERECHOS HUMANOS, ATENCION A VICTIMAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, 9, 10, 11, fracción I, 14, párrafo segundo, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 4, fracción X, 5, 6, 7 y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su eje 1.2, objetivo 4, que la modernización del sistema de justicia penal implica, entre otras acciones, generar un marco normativo que garantice una justicia pronta y eficaz;
Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual establece la organización y funcionamiento de la Institución con base en los principios de especialización por géneros de delitos, y de desconcentración territorial y funcional, para allegar los servicios de procuración de justicia a la población;
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público de la Federación, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de Subprocuradores, Titulares de Unidades Especializadas y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de la Ley y otras disposiciones aplicables;
Que el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que mediante Acuerdo A/003/06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2006, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, la cual tenía entre sus facultades la de investigar y perseguir delitos relacionados con actos de violencia contra la mujer, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que mediante Acuerdo A/024/08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2008, se abrogó el diverso Acuerdo A/003/06 y se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, la cual se encuentra facultada para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación;
Que en términos del artículo Segundo del Acuerdo antes citado, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, se encuentra adscrita a la Oficina del Procurador General de la República;
Que mediante Acuerdo A/031/06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas la cual estaba facultada para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y persecución de los delitos cometidos en contra de periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo del ejercicio de su profesión;
Que mediante Acuerdo A/145/10, del Procurador General de la República se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y se adscribe a la Oficina del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, y
Que la Procuraduría General de la República a fin de establecer constantemente mecanismos y políticas institucionales que permitan desarrollar un vigoroso impulso dirigido fundamentalmente a la investigación de los delitos, así como a estimular las estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de una cultura eficaz de prevención del delito, en el pleno marco del respeto y protección de los derechos humanos, en especial los relacionados con los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas, y la libertad de expresión, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se adiciona un artículo TERCERO recorriéndose en su orden los demás; y se reforman los artículos SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, fracciones I, IV, V, VI, VII, X y XII, SEXTO y OCTAVO; todos del Acuerdo A/024/08 del Procurador General de la República, mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2008, para quedar como sigue:
ARTICULO SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, queda adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.
ARTICULO TERCERO.- El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad implementará las acciones, medidas y mecanismos que estime pertinentes para optimizar las funciones de dicha Fiscalía, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTICULO CUARTO.- Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de protección a los derechos humanos en la materia.
...
ARTICULO QUINTO.- ...
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II. a III. ...
IV. Participar en la Comisión Intersecretarial para
Prevenir y Sancionar la Trata de Personas prevista en el artículo 10 de la
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; en el Sistema Nacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
creado en el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, y en el Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres establecido en el artículo 23 de la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La representación de la Procuraduría General de la
República en los Sistemas Nacionales y en la Comisión Intersecretarial señalados en el
párrafo anterior, recaerá en el Subprocurador de Derechos Humanos
Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, atendiendo a lo que determinen
las disposiciones aplicables;V. Participar, en coordinación con las áreas de la Procuraduría que correspondan, en el cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
VI. Coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que integren la Fiscalía, vigilando que se observen los ordenamientos legales, los Instrumentos Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables;
VII. Establecer mecanismos de coordinación y de
interrelación con otras áreas de la Procuraduría, así como con la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos
Estatales, y las Organizaciones no Gubernamentales Activas en la Defensa de los
Derechos Humanos, Agencias y Organismos en estos temas de conformidad con las
políticas y lineamientos que en materia internacional tenga establecidos la
Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le
corresponden;
VIII. a IX. ...
X. Proponer al Subprocurador de Derechos
Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su
competencia;
XI. ...
XII. Informar al Subprocurador de Derechos
Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad sobre los asuntos
encomendados a la Fiscalía; y
XIII. ...
ARTICULO
SEXTO.- ...
I. a
V. ...Los acuerdos que deriven del ejercicio de las facultades previstas en las fracciones anteriores, deberán informarse al Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.
ARTICULO OCTAVO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, se coordinará con las unidades administrativas que corresponda, a fin de que se hagan efectivas las garantías y derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas aplicables, y se protejan los derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia. Siempre que sea necesario, se canalizará a las víctimas y ofendidas a los refugios temporales de esta Institución, o en su caso, a instituciones públicas o privadas que corresponda.
SEGUNDO. Se adiciona un artículo SEGUNDO, recorriéndose en su orden los demás; y Se reforman los artículos PRIMERO, TERCERO y QUINTO, en sus fracciones I, VII y IX; todos del Acuerdo A/145/10 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Oficina del Procurador General de la República, y se establecen sus funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Julio de 2010, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO.- El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad implementará las acciones para optimizar las funciones y atribuciones de dicha Fiscalía, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de protección a los derechos humanos en la materia, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística, en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, en términos del artículo SEXTO del presente Acuerdo.
QUINTO.- ...
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones I, IV, V,
VI, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así
como la observancia de los Instrumentos Internacionales en la materia y
demás disposiciones jurídicas inherentes al Ministerio Público de la
Federación;
II. a
VI. ...
VII. Coordinarse con las unidades administrativas u
órganos desconcentrados que procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos
en los asuntos de su competencia, las garantías y derechos fundamentales
que en su favor reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos en la
materia;
VIII. ...
IX. Establecer mecanismos de coordinación y de
interrelación con otras áreas de la Procuraduría, así como con la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos
Estatales, y las Organizaciones no Gubernamentales Activas en la Defensa de los
Derechos Humanos y en la Defensa de los Derechos de los Periodistas, Agencias y
Organismos en estos temas de conformidad con las políticas y lineamientos que en
materia internacional tenga establecidos la Institución, para el óptimo
cumplimiento de las funciones que le corresponden;
X. a XII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Se instruye a los C. C. Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y al Oficial Mayor, para que adopten las medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
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