ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo,
corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los
artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo
constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial
de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal
emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de
conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
CUARTO.- La experiencia adquirida en el desempeño de las
actividades de las diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, permite
adoptar medidas tendentes a optimizar y fortalecer su desempeño;
QUINTO.- El fortalecimiento conlleva necesariamente la
adecuación de la estructura orgánica con una visión integradora y sistémica;
SEXTO.- El veintidós de febrero de dos mil doce el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la reorganización de la estructura
y la readscripción de diversas unidades administrativas del propio Consejo; y
SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
aprobó la creación de la Unidad de Enlace Legislativo y la actualización del
procedimiento del Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los
tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, disposiciones que requieren ser
incorporadas al Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento
del Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Unico: Se reforman los artículos 1; 2,
fracción XI, 19, fracciones XXI y XXII; 39, fracciones XXI y XXXIV; 51,
fracción II; 56, párrafo primero; 57, fracciones II, VI, XVI y XVII; 58,
fracciones V y VI; 60, fracción XXVIII; 61, fracción V; 72, fracción IV; 83,
fracciones IV, X y XI; 107; 119; 120, primer párrafo; 122, fracciones VII y XX;
126, fracción XXIII; 128, fracción XIII; 132, fracción XII; 134; fracciones VI,
IX, XI, XIII, XIV y XVIII; 138, fracciones I, VII y VIII; 183 y 184; así como
la denominación del Capítulo V, del Título Segundo; se adiciona una
fracción XXIII al artículo 19, las fracciones XVIII a XXIII al artículo 57; las
fracciones VII y VIII al artículo 58; una fracción XII al artículo 83; y un
Capítulo X, con el artículo 146 Bis, al Título Segundo; y se derogan el
artículo 16; las fracciones XIV; XVI; XVII; XVIII, XIX y XXV del artículo 60;
VI del artículo 61; las fracciones VI, VII, VIII del artículo 108; las
fracciones XXII y XXIV del artículo 126, todos del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo
1. Las
disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de
la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, consejeros, Oficial
Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos,
coordinadores, titulares de unidades y órganos auxiliares, así como directores
generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura
orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de
la Federación.
Artículo
2. ...
I. a
X. ...
XI.
Unidades administrativas: Las ponencias de los consejeros, Oficialía Mayor,
Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, coordinaciones,
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de
comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace y el Archivo
General del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno; y
XII.
...
Artículo
16.
Derogado.
Artículo
19. ...
I. a
XX. ...
XXI.
Ordenar que les sea entregada cualquier información elaborada, recopilada,
resguardada o investigada por cualquiera de las áreas administrativas;
XXII.
Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en
aquellos casos en que sean designados por el Pleno; y
XXIII.
Las demás que establezcan la Ley; este Acuerdo; y los acuerdos plenarios.
Artículo
39. ...
I. a
XX ...
XXI.
Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga,
hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud
de los titulares respectivos;
XXII a
XXXIII. ...
XXXIV.
Autorizar las adecuaciones al presupuesto, de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo General que regule el proceso presupuestario; y
XXXV.
...
Artículo
51. ...
I. ...
II. De
Acuerdos, Reglamentos e Iniciativas;
III. a
IV. ...
Capítulo
V
De la
Oficialía Mayor, Secretaría General de la Presidencia, Secretarías Ejecutivas,Coordinaciones y Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación
Artículo 56. La Oficialía Mayor programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes asegurados y decomisados, así como administración regional, estadística judicial, y planeación, de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Administración.
...
Artículo
57. ...
I. ...
II.
Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las
políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos,
financieros, materiales, de servicios generales, tecnologías de la información
y comunicaciones, estadística judicial y planeación, así como las demás
acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y
honrado;
III. a
V. ...
VI.
Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de
Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de
recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, tecnologías de
la información y comunicaciones, estadística judicial, planeación, y bienes
asegurados y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;
VII. a
XV. ...
XVI.
Designar al servidor público que, en su caso, lo represente en comités,
reuniones y grupos de trabajo;
XVII.
Coordinar la presentación a la Comisión de Administración y al Pleno del Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del informe
trimestral respecto de la ejecución y avances del mismo;
XVIII.
Difundir y evaluar el cumplimiento de la normativa relativa a:
a) La
conservación de equipos, inmuebles e instalaciones, en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas
administrativas; y
b) La
administración, suministro, prestación y racionalización de los servicios
generales, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los
órganos auxiliares y en las áreas administrativas.
XIX.
Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de las acciones de planeación
estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo;
XX.
Proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas,
procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los
programas anuales de trabajo e informes de actividades a los que deban ceñirse
las áreas administrativas;
XXI.
Coordinar la integración y actualización del Manual de Organización General del
Consejo y su presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los
manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo
integran;
XXII.
Coordinar la elaboración de las políticas generales en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones, y someterlas a la consideración de la
Comisión de Administración; y
XXIII.
Las demás que establezcan la normatividad aplicable, el Pleno, y la Comisión de
Administración.
Artículo
58. ...
I. a
IV. ...
V.
Dirección General de Tecnologías de la Información;
VI.
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
VII.
Dirección General de Estadística Judicial; y
VIII.
Las demás que determine el Pleno.
Artículo
60. ...
I. a
XIII. ...
XIV.
Derogada;
XV.
...
XVI.
Derogada;
XVII.
Derogada;
XVIII.
Derogada;
XIX.
Derogada;
XX. a
XXIV. ...
XXV.
Derogada;
XXVI a
XXVII. ...
XXVIII.
Coordinarse con el Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías
Ejecutivas del Pleno; Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos
Organos; Disciplina; y de Vigilancia, Información y Evaluación, así como con la
Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos
Internacionales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones; y
XXIX.
...
Artículo
61. ....
I. a
IV. ...
V.
Dirección General de Gestión Administrativa;
VI.
Derogada;
VII.
...
Artículo
72. ...
I. a
III. ...
IV.
Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;
V. a
XIII. ...
Artículo
83. ...
I. a
III. ...
IV.
Proponer la designación, cambio de adscripción y remoción de servidores
públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas en
apego a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
V. a
IX. ...
X.
Diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras
que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de
la República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones
Regionales o Delegaciones Administrativas;
XI.
Presentar ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad
administrativa de su competencia con la autorización del Oficial Mayor; y
XII.
Las demás que establezcan el Pleno y las comisiones.
Artículo
107. La
Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de atender los
requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las personas que éstos
determinen.
Artículo
108. ...
I. a V
...
VI.
Derogada;
VII.
Derogada;
VIII.
Derogada;
IX.
...
Artículo
119. La
Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo se encargará de
ejecutar las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo en
el Poder Judicial de la Federación.
Artículo
120. El
Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo
tendrá las siguientes atribuciones:
I. a
X. ...
Artículo
122. ...
I. a
VI. ...
VII.
Emitir las certificaciones de disponibilidad presupuestal;
VIII.
a XIX. ...
XX.
Elaborar y presentar a la Comisión de Administración la cuenta pública del
Consejo de conformidad con la normatividad aplicable;
XXI. a
XXXVII. ...
Artículo
126. ...
I. a
XXI. ...
XXII.
Derogada;
XXIII.
Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que le instruya
cualquiera de los Consejeros encargados de la Unidad de Enlace Legislativo;
XXIV.
Derogada;
XXV. a
XXVI. ...
Artículo
128. ...
I. a
XII. ...
XIII.
Diseñar y gestionar la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias,
licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y
diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 83,
fracción X, de este Acuerdo; y
XIV.
...
Artículo
132. ..
I. a
XI. ...
XII.
Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, el Presidente, la
Comisión de Administración o el Oficial Mayor determinen;
XIII.
a XXXI. ...
Artículo
134. ...
I. a
V. ...
VI.
Proponer al Oficial Mayor las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos
para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus
programas y subprogramas;
VII. a
VIII. ...
IX.
Proponer al Oficial Mayor los métodos y criterios técnicos para el sistema de
evaluación de las áreas administrativas;
X. ...
XI.
Proponer al Oficial Mayor la integración y actualización de los manuales
generales de organización y de puestos;
XII.
...
XIII.
Elaborar y someter a la aprobación de la Oficialía Mayor, los manuales
administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y
procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;
XIV.
Previo acuerdo con la Oficialía Mayor, validar la creación, actualización,
modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal serán sometidas a
la consideración de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno;
XV. a
XVII. ...
XVIII.
Participar en la integración y elaboración del proyecto de tabulador general de
remuneraciones del Consejo;
XIX a
XXIV. ...
Artículo
138. ...
I.
Asesorar y representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la
Federación en los procedimientos administrativos en los que intervenga en
ejercicio de sus funciones;
II. a
VI. ...
VII.
Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; efectuar, previa
solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, las
investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos
asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores
públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos,
de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.
Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten
los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación que le competen; efectuar, previa solicitud del Contralor Interno
del propio Tribunal, las investigaciones y las diligencias necesarias para
corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas
por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial
que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. a
XVI. ...
Capítulo
X
De la
Unidad de Enlace Legislativo
Artículo
146 Bis. La
Unidad de Enlace Legislativo representará al Consejo ante el Congreso de la
Unión y dará seguimiento integral a los procesos de reforma constitucional y
legislativos, de interés del Poder Judicial de la Federación.
La
operación y funcionamiento de la Unidad de Enlace Legislativo se llevará a cabo
de conformidad con los lineamientos que se emitan.
Artículo
183. Los
requisitos para el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los órganos
jurisdiccionales, son los siguientes:
I. Nombre (s) y apellido (s) del abogado
postulante;
II. Domicilio particular o laboral;
III. Comprobante de domicilio;
IV. Credencial de elector o identificación oficial
vigente con fotografía;
V. Número telefónico y correo electrónico;
VI. Nombre de la institución que expidió el titulo
profesional, número de registro y fecha de expedición;
VII. Número y fecha de expedición de la cédula
profesional; y
VIII. Nivel y grado académico registrado ante la
Secretaría de Educación Pública distinto al de licenciatura, con efectos de
patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad
profesional, si contare con ellos.
Artículo
184. Para
el registro de la información especificada en el artículo anterior, los órganos
jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:
I.- El
abogado postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad
la inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos
en el artículo anterior;
II.-
Con la solicitud presentará el original de la cédula profesional del abogado
postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los
documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;
III.-
El servidor público para llevar a cabo el registro deberá verificar los datos
contenidos en la cédula profesional en la página web correspondiente de la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y, en
caso de que los datos de la cédula sean coincidentes, procederá a ingresar al
sistema los datos proporcionados por el abogado postulante en la solicitud y a
registrar la cédula en el sistema computarizado; el servidor público que
realice el registro debe asentar su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de
adscripción;
IV.-
Se hará entrega del original de la cédula, de la identificación exhibida y del
comprobante de domicilio; del acuse de recibo generado por el sistema al
interesado, quien a su vez firmará de recibido y de conformidad, después de que
el servidor público que realizó el registro certifique las copias simples
exhibidas;
V.- El
órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro conservará para su
resguardo un tanto de las copias certificadas y de la solicitud
correspondiente, y remitirá el otro tanto a la Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia Información y Evaluación; y
VI.-
En caso de que los datos de la cédula profesional que exhiba el abogado
postulante no sean coincidentes con los contenidos en la página web de la
Dirección General de Profesiones, el servidor público deberá dar cuenta al
titular del órgano jurisdiccional de su adscripción, levantará un acta en la
que haga constar esta situación y certificará las copias que le fueron
exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al interesado. Un tanto de
las copias certificadas se enviarán a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación para que lleve a cabo ante la Dirección General
mencionada, la validación correspondiente y de resultar que no existen antecedentes
en sus registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva le enviará la
copia certificada de los documentos para los efectos que estime pertinentes".
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.
ARTICULO TERCERO.- Los Consejeros
responsables de la dirección y supervisión de la Unidad de Enlace Legislativo,
serán los designados por el Pleno con antelación a la entrada en vigor del
presente acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del
Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de abril de dos mil doce, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N.
Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo,
César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y
Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de
dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5249102&fecha=25/05/2012
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