El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) modificó el Acuerdo General 30/2010, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, para privilegiar, entre otros, temas vinculados con los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos.
A partir de esta disposición, en la calificación de quienes aspiren al cargo de juez de Distrito también se tomará en cuenta su capacidad para analizar y resolver problemas jurídicos vinculados con temas de derechos humanos.
Con la presente modificación, se pretende incorporar, a las reglas de selección y designación, supuestos no contemplados en el diverso Acuerdo General 30/2010, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, tales como el establecimiento con claridad de las etapas que conforman el concurso.
Se establecen cambios en su evaluación y en la mecánica del examen oral, a fin de que el jurado cuente con todos los elementos necesarios para calificar de manera objetiva a todos los participantes.
Por otra parte, la variación en el puntaje de factores de desempeño judicial busca la objetividad en el grado académico y lo valora de manera separada con los cursos de actualización que pudiera acreditar el sustentante, a fin de estimular la excelencia y el profesionalismo de quienes aspiren a lograr la designación en el cargo de juez de Distrito y se establecen claramente los factores que deberán ser evaluados.
De igual manera, se propone un replanteamiento en el mecanismo conforme al cual se desarrollarán las etapas del concurso.
Recomiendo leer el Acuerdo completo en el Diario Oficial de la
Federación:
23 de mayo de 2012
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO
GENERAL 16/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA
EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 30/2010, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y
LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE
CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados
en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y
seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se
reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El Consejo de la
Judicatura Federal es el órgano con independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina
y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en los tres
primeros rubros antes señalados, con facultades para expedir acuerdos generales
que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, con fundamento en los
artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El establecimiento de
reglas claras en los procedimientos de selección y designación de Jueces de
Distrito y Magistrados de Circuito, que otorguen seguridad jurídica a los
participantes, ha sido uno de los objetivos perseguidos por el Consejo de la
Judicatura Federal, siendo una de las fuentes que generan el perfeccionamiento
de las reglas, los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia la
Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa planteados por
quienes consideran ser afectados con las determinaciones emitidas por el propio
Consejo en Materia de concursos de oposición.
Así,
con la presente modificación se pretende incorporar a las reglas de selección y
designación, supuestos no contemplados en el diverso Acuerdo General 30/2010,
que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo
de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, tales como: el
establecimiento con claridad de las etapas que conforman el concurso;
CUARTO. Dentro de la primera
etapa, consistente en resolver por escrito un cuestionario, se establece como
objetivo el seleccionar a los participantes que acrediten contar con los
conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de Juez de
Distrito, utilizando el formato denominado opción múltiple, de cuando menos
cien reactivos o preguntas, cuya aplicación ha generado resultados
satisfactorios en cuanto a la rapidez con que se generan las calificaciones
obtenidas.
En la
segunda etapa, referente a la solución de un caso práctico, mediante el cual se
evaluará la capacidad del concursante para analizar y resolver problemas jurídicos
como los que podrán enfrentar en el ejercicio del cargo, así como sus
conocimientos prácticos de la ley y la jurisprudencia, se agregan como temas,
los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos y
se asigna un puntaje de cincuenta puntos de la calificación final, con lo que
se privilegia la capacidad del sustentante para resolver el caso práctico; se
establecen cambios en su evaluación y en la mecánica del examen oral, a fin de
que el Jurado cuente con todos los elementos necesarios para calificar de
manera objetiva a todos los participantes.
Por
otra parte, la variación en el puntaje de factores de desempeño judicial busca
la objetividad en el grado académico y lo valora de manera separada con los
cursos de actualización que pudiera acreditar el sustentante, a fin de
estimular la excelencia y el profesionalismo de quienes aspiren a lograr la
designación en el cargo de Juez de Distrito y se establecen claramente los
factores que deberán ser evaluados. De igual manera, se propone un
replanteamiento en el mecanismo conforme al cual se desarrollarán las etapas
del concurso.
En
consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales
invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifican
el primer párrafo del artículo 2, las fracciones II y III del artículo 3, los
párrafos primero y segundo del artículo 6, el artículo 7, las fracciones I, VI
y VII del artículo 10, el párrafo tercero del artículo 16, párrafo primero y
fracciones I y II del artículo 17, artículo 18, párrafo tercero del artículo
19, párrafo tercero del artículo 22, párrafo primero del artículo 23, artículo
25, fracción I del artículo 29, párrafo tercero del artículo 31, artículo 32,
fracciones I y II del artículo 33, artículo 36, párrafo primero del artículo
40, fracción V del artículo 43, primer párrafo del artículo 48, artículo 49,
primer párrafo y fracciones I, II y III del artículo 50, artículo 56, primer
párrafo del artículo 57, fracción V del artículo 60, primer párrafo del
artículo 63, párrafo segundo del artículo 64, primer párrafo del artículo 65,
primer párrafo del artículo 66, segundo párrafo del artículo 68, artículo 70,
así como la denominación de los capítulos QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO;
se adicionan la fracción IV al artículo 3, un tercer párrafo al
artículo 6, la fracción III al artículo 17, un segundo párrafo al artículo 40,
la fracción IV al artículo 50, un tercer párrafo al artículo 64; y, se derogan
el párrafo cuarto del artículo 22, los dos últimos párrafos del artículo 48,
párrafo segundo de la fracción I del artículo 50, artículo 71, del Acuerdo
General 30/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de
Distrito, mediante concursos internos de oposición, para quedar como sigue:
"Artículo
2. El
perfil del juez se conforma por una serie de principios y rasgos particulares
que lo caracterizan, los cuales se mencionan a continuación:
Artículo
3. ...
I....
II.Antigüedad de cuando
menos cinco años en la carrera judicial, en una o más de las categorías
señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley;
III.Conocimientos en materia
jurídica para aplicar e interpretar la ley, con objetividad, profesionalismo e
imparcialidad; y
IV.Experiencia y
preparación en la función jurisdiccional.
Artículo
6. El
concurso será convocado para la designación de jueces de Distrito de
competencia mixta. Sólo por necesidades del servicio, el Pleno del Consejo o la
Comisión, en su caso, podrán establecer que sea para una especialidad
determinada. En la convocatoria correspondiente se deberá señalar con claridad
esta circunstancia.
Cuando
se trate de concurso para juez especializado, en el cuestionario a aplicar en
la primera etapa, el cincuenta por ciento de las preguntas corresponderá a la
materia de la especialización para la que se concursa, y el cincuenta restante
a las otras materias; respecto del caso práctico será de la materia de que se
trate y podrá versar sobre un juicio de amparo indirecto o un proceso penal
federal o juicio civil federal; tratándose del examen oral, el tema a
desarrollar deberá centrarse en temas específicos relacionados con la materia a
la que corresponda el concurso.
Asimismo,
podrán incorporarse temas relacionados con tratados e instrumentos
internacionales vinculados con derechos humanos.
Artículo
7. En
cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley, los concursos internos
de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de
los participantes en materia jurídica y su experiencia en la función
jurisdiccional, las cuales a continuación se señalan:
1.Primera
etapa. Solución de un cuestionario escrito.
Esta
etapa tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten contar con
los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de Juez.
Para
ello, los concursantes resolverán un cuestionario escrito, elaborado por el
Instituto en los términos señalados en el presente acuerdo.
...
2.
Segunda etapa.
2.1
Solución de un caso práctico.
Consistente
en la solución de un caso práctico que será el mismo para todos los
participantes, mediante el cual se evaluará su capacidad para analizar y
resolver problemas jurídicos como los que podrán enfrentar en el ejercicio del
cargo, así como sus conocimientos prácticos de la ley, la jurisprudencia, y los
tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos.
2.2
Realización de un examen oral y público.
Consistente
en un examen oral y público que se realizará en el lugar señalado en la
convocatoria respectiva y será practicado por el jurado designado en términos
del artículo 117 de la Ley, mediante las preguntas e interpelaciones que
realicen sus miembros respecto a legislación nacional, jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales relacionados
con derechos humanos, y sobre toda clase de cuestiones relativas a la función
de juez de Distrito.
Los
criterios para la evaluación final de los concursantes, serán los siguientes:
hasta 50 puntos la calificación obtenida en el caso práctico; hasta 40 puntos
la que se obtenga en el examen oral, y hasta 10 puntos los factores de
desempeño judicial, cuya evaluación se entregará en la fecha señalada para
aplicar el examen oral.
Artículo
10. Son
atribuciones de la Comisión:
I.Revisar y, en su caso,
aprobar el temario que el Instituto elabore, conforme al cual se elaborará la
base de datos de cuando menos mil preguntas, que comprenderá, entre otros,
temas jurídicos relacionados con las materias esenciales para el ejercicio de
la función que corresponde al cargo de juez de Distrito, como son, teoría
general del proceso, proceso civil federal, proceso penal federal y juicio de amparo
indirecto, así como tratados internacionales relacionados con derechos humanos,
en términos de lo que establece el artículo 6 de este acuerdo;
II.a V. ...
VI.Analizar y, en su caso,
aprobar los formatos de evaluación y del dictamen individual del caso práctico,
así como los formatos de la boleta de evaluación del examen oral; y
VII.Establecer criterios
para determinar los factores que deben considerarse para su evaluación y
calificación.
Artículo
16. ...
...
La
copia del concentrado de datos y elementos que integran los factores del
desempeño judicial, será entregada a los participantes en la fecha señalada
para realizar el caso práctico. A partir del día siguiente al en que reciban el
concentrado de datos referido, los participantes contarán con un plazo de cinco
días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del jurado,
mediante escrito presentado por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el
entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán
en cuenta aquellas constancias que, a más tardar a la fecha de publicación de
la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, se encuentren
agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos
del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, o que se hubieren aportado
al momento de su inscripción, en términos de lo que se establece en el artículo
13, fracción VI, inciso d), de este acuerdo.
...
1.Primera Etapa. Solución de un cuestionario
escrito.
Artículo
17. Para
la elaboración del cuestionario escrito, cuya finalidad quedó establecida en el
artículo 7 de este acuerdo, deberán seguirse los lineamientos básicos
siguientes:
I.De acuerdo con el
temario aprobado por la Comisión, el Instituto realizará una selección de
planteamientos relacionados con los problemas jurídicos abordados en la
legislación federal vigente aplicable al juicio de amparo y a los procesos
federales civil y penal, así como en las tesis de jurisprudencia de la Corte,
funcionando en Pleno o Salas, y en los tratados e instrumentos internacionales
relacionados con derechos humanos vigentes a la fecha de publicación de la
convocatoria, conforme al temario que se establece en la fracción I del
artículo 10 de este acuerdo.
II.Los reactivos o preguntas,
que se mantendrán en sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Instituto,
deberán elaborarse de tal forma que la respuesta implique la aplicación de un
criterio jurídico y deberá prescindirse de cualquier planteamiento cuya
solución se base, esencialmente, en la memorización de textos legales.
III.Plantearse en el formato
denominado de "opción múltiple", cuando menos cien reactivos o
preguntas.
...
Artículo
18. Los
aspirantes tendrán hasta 3 horas para contestar el cuestionario correspondiente.
Artículo
19. ...
...
Los
concursantes que hayan obtenido en la evaluación final de la Especialidad en
Administración de Justicia en Juzgados de Distrito una calificación de ochenta
y cinco puntos como mínimo, y que se inscriban a un concurso de oposición,
podrán optar por presentar la primera etapa del concurso relativa a la solución
de un cuestionario escrito, o pasar directamente a la segunda etapa del
concurso, en términos de la regulación contenida en el apartado relativo a la
citada especialidad, comprendido en el presente acuerdo.
...
Artículo
22. ...
...
Conforme
a lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la
Ley, pasarán a la etapa de oposición, el número de personas que por cada una de
las plazas nuevas o vacantes sujetas a concurso, obtengan las más altas
calificaciones aprobatorias, que no podrá ser menor a ochenta y cinco puntos,
asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas
vacantes.
Artículo
23. La
lista con los nombres de los participantes que pasan a la etapa de oposición se
publicará, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que
tendrá efectos de notificación para todos los concursantes, y sólo para su
mayor difusión se publicará también en la página web y en los estrados de la
sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones y en el
diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria.
...
2.
Segunda Etapa.
2.1
Caso Práctico
Artículo
25. Pasarán
a la segunda etapa, en sus dos fases, como lo establece la fracción II, párrafo
segundo, del artículo 114 de la Ley, el número de participantes que obtengan
calificaciones de ochenta y cinco puntos o más en la solución del cuestionario
escrito, ya sea el practicado en la primera etapa del concurso o el realizado
para efectos de evaluación final en la Especialidad en Administración de
Justicia en Juzgados de Distrito.
Artículo 29. ...
I.No podrá asentarse en
ninguna parte del proyecto ni en el documento que contenga el caso práctico, el
nombre del concursante, firma o rúbrica, ni ningún otro dato o seña que lo
identifique;
...
Artículo
31. ...
...
La
calificación del caso práctico podrá alcanzar como máximo 50 puntos de la
calificación final.
Artículo
32. Para
asignar la puntuación del caso práctico, el Jurado tomará en consideración,
entre otros, los siguientes aspectos: la comprensión, de los problemas
jurídicos a resolver; la claridad e ilación en la exposición de la propuesta de
solución; la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa;
la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la
propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco
jurídico que guarde relación con los problemas planteados; el conocimiento,
cita y comprensión de tesis jurisprudenciales y aisladas que puedan ser
aplicables a los problemas jurídicos cuyo estudio se aborde.
Artículo
33. ...
I.Cada uno de los
integrantes del jurado evaluará en lo particular y en forma personalísima, los
proyectos de los concursantes, asentando en el formato de evaluación la
puntuación que asignen a los elementos establecidos en el artículo 32 de este
acuerdo, teniendo como límite la puntuación máxima establecida en el diverso
numeral 31, y en el formato de dictamen asentarán la calificación que asignen
en lo individual a cada participante;
II.Una vez determinadas las
calificaciones de manera individual, el jurado obtendrá la calificación que
resulte de promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros
al caso práctico.
La
calificación final obtenida por el jurado, se hará constar en el formato de
evaluación.
2.2
Examen oral.
Artículo
36. En la
fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen oral, los
participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la propia
convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 8 de este
acuerdo.
Artículo
40. El
examen será oral y público, se practicará por el jurado designado por el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, en presencia de los tres integrantes. Se
desarrollará mediante la exposición que haga el concursante de un tema jurídico
relacionado con el temario a que se refiere la fracción I del artículo 10 de
este acuerdo, y en su caso, con la materia que el participante haya
seleccionado cuando se trate de concursos para la designación de jueces
especializados.
El
tema a desarrollar se asignará al participante aleatoriamente, quien concluida
su exposición, responderá a las preguntas que realicen los integrantes del
jurado con relación a la materia elegida por el concursante, ó referentes a la
competencia y función de juez de Distrito.
...
Artículo
43. ...
I.a IV. ...
V.En la etapa de preguntas
y respuestas, cada integrante del jurado formulará al sustentante la pregunta o
las preguntas que considere necesarias, relacionadas con la función del cargo
para el que se concursa.
Cada
uno de los integrantes del jurado formulará las preguntas que considere
necesarias, con independencia del turno de cada uno y de quien de ellos esté
preguntando.
...
2.3 De los Factores de Desempeño Judicial.
Artículo
48. El
jurado evaluará respecto de cada participante los factores de desempeño
judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo
114 de la Ley, en términos del presente acuerdo general, consistentes en la
antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; los cargos desempeñados en
las distintas categorías de la carrera judicial señaladas en las fracciones III
a IX del artículo 110 de la propia Ley; el grado académico; y los cursos de
actualización y especialización exclusivamente en el ámbito jurídico.
Artículo
49. La
evaluación de los factores de desempeño judicial, conforme a los parámetros que
más adelante se precisarán, se medirá en una escala de 0 a 100 puntos, y podrá
alcanzar como máximo 10 puntos de la calificación final.
Artículo
50. La
evaluación de los factores de desempeño judicial se hará conforme a los
siguientes parámetros:
I.La antigüedad en el
Poder Judicial de la Federación, dos puntos por cada año de servicio, sin
exceder el máximo de 25.
II....
a) Actuario.
|
1 punto
|
b) ...
|
|
c)
Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las
Salas Regionales del Tribunal Electoral; Subsecretario de Acuerdos de Sala de
la Corte; Secretario de Acuerdos de Sala de la Corte.
|
4 puntos
|
d)
Secretario de Estudio y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la
Sala Superior del Tribunal Electoral; Subsecretario General de Acuerdos de la
Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Secretario General de
Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
|
5 puntos
|
La
puntuación será acumulativa y no podrá exceder de 35 puntos.
Para
efecto de las fracciones I y II señaladas con anterioridad, los meses y días
que acredite un participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la
puntuación que corresponda al año de servicio, o mes, según se trate.
Para
ello, se considerarán años calendario, en términos del artículo 292 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
III.El grado académico, se
valorará conforme a lo siguiente:
a)Doctorado
con cédula o acta de examen aprobatoria
|
5 puntos
|
b)Maestría
con cédula o acta de examen aprobatoria
|
4 puntos
|
c)Especialidad
con cédula
|
3 puntos
|
La
puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 puntos.
IV.Para evaluar la
actualización y la capacitación de cada participante, se entenderá por curso la
actividad académica sistematizada que tiene como objetivo adquirir o actualizar
los conocimientos y habilidades en torno a un tema, durante un periodo de tiempo
predeterminado y a través de diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por
algún docente, catedrático o experto, o varios de ellos. En términos de la Ley,
deberán considerarse los cursos impartidos por el Instituto, la Corte o el
Centro de Capacitación, y los acreditados en diversa institución educativa con
reconocimiento oficial. Los estudios realizados en el extranjero se reconocerán
siempre y cuando hayan sido revalidados ante las instancias correspondientes o
promovidos por el propio Consejo.
La evaluación de mérito, se realizará en la forma
siguiente:
a)Especialidad en Administración
de Justicia en Juzgados de Distrito impartida por el Instituto
|
7 puntos
|
b)Cursos de certificación, curso
de Especialización Judicial, Básico de Formación y Preparación de Secretarios
del Poder Judicial de la Federación, así como la Especialidad en Secretaría
de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito, o cursos equiparables en el
Centro de Capacitación
|
4 puntos
|
c)Cursos de preparación y capacitación
en las distintas categorías de la carrera judicial impartidos por el
Instituto
|
2 puntos
|
d)Cursos de actualización o
capacitación impartidos por el Instituto
|
1 punto
|
e)Cursos de actualización o
capacitación impartidos por diversa institución educativa
|
5 décimas
|
La
puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 puntos.
Artículo
56. El
Instituto concentrará las calificaciones finales y elaborará una lista en orden
descendente de los participantes, a la que acompañará el original de los anexos
correspondientes y la remitirá a la Comisión de Carrera Judicial.
CAPITULO
CUARTO
Designación
de los Jueces.
Artículo 57. Recibida en la Comisión la lista de
vencedores en el concurso y la calificación final que hubieren alcanzado,
tomará conocimiento y la enviará al Pleno del Consejo para su análisis y
aprobación en su caso, para que en la sesión correspondiente, realice la
declaración formal de quienes hayan resultado vencedores para ocupar el cargo
de juez de Distrito.
...
CAPITULO
QUINTO
Normas
Complementarias
Artículo 60. ...
I. a IV. ...
V. La separación por sanción de cualquiera de los
cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo
110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso; y
...
CAPITULO
SEXTO
De la
Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito
Artículo 63. El Instituto elaborará la convocatoria
respectiva para la inscripción y participación en la Especialidad en
Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, la cual someterá a
consideración de la Comisión de Carrera Judicial y ésta, a su vez, la remitirá
al Pleno para su aprobación, en su caso.
...
Artículo 64. ...
A fin de favorecer una mayor participación de los
servidores públicos y su ascenso en la carrera judicial, quienes cursen la
Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, al
concluirla serán evaluados mediante la solución de un cuestionario escrito que
verse sobre las materias y función correspondientes al cargo de juez de
Distrito, a fin de que si resultan con calificación aprobatoria de ochenta y
cinco como mínimo, estén en posibilidad de optar por conservar la calificación
obtenida en la evaluación final de la especialidad, que se considerará
correspondiente a la primera etapa, o de participar en la solución del
cuestionario escrito que se aplique en el concurso de oposición.
Sólo podrán hacer efectiva esta prerrogativa en los
dos concursos internos de oposición siguientes a la conclusión de la
especialidad.
Artículo 65. El ejercicio de la prerrogativa a que alude
el artículo anterior, no exime a los participantes de cumplir cabalmente todas
las demás obligaciones que la Ley, el acuerdo aplicable y la convocatoria
respectiva le señalen a quienes se inscriban a un concurso interno de
oposición, ni de agotar las etapas del concurso, con excepción de la primera,
que se homologa a la evaluación final que se realizará en la especialidad
mediante la solución de un cuestionario escrito.
...
Artículo 66. La Especialidad en Administración de
Justicia en Juzgados de Distrito tendrá la duración que la Comisión determine y
se impartirá en el horario que el Instituto fije, aprobado por la Comisión, en
las instalaciones del propio Instituto o, en su caso, en el lugar que éste o la
Comisión designe.
...
Artículo 68. ...
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del titular
de designar en esos casos, un sustituto con carácter de interino, por el tiempo
en que el servidor público se encuentre participando en la especialidad.
Artículo 70. Durante la parte final de la Especialidad en
Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, podrán realizarse estancias
en juzgados de Distrito, en las que los participantes se desempeñarán en la
forma y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.
Artículo 71. Derogado".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 30/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 30/2010, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de mayo de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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