DOF: 13/06/2012
ACUERDO
A/ 118 /12 de la Procuradora General de la República por
el que se establece el otorgamiento de incentivos económicos a los agentes de
la Policía Federal Ministerial por la ejecución eficaz de órdenes de
aprehensión o reaprehensión de probables responsables por delitos graves y de
delincuencia organizada
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS ECONOMICOS A LOS AGENTES DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL POR LA EJECUCION EFICAZ DE ORDENES DE APREHENSION O REAPREHENSION DE PROBABLES RESPONSABLES POR DELITOS GRAVES Y DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 22, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5, 6, 10, 22 y 23 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 127, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los servidores públicos de
la Federación recibirán la remuneración correspondiente l ejercicio de sus funciones,
cargo o empleo, misma que será proporcional a sus responsabilidades;
Que la Procuraduría General de la República dentro
de la misión que le ha sido encomendada, de garantizar el Estado Democrático de
Derecho, preservando el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para una eficaz y eficiente procuración de
justicia, reconoce y estimula la actividad comprometida de los agentes de la
Policía Federal Ministerial;
Que uno de los aspectos más importantes del esfuerzo
de la Procuraduría General de la República es la de mermar la capacidad
económica, operativa y de fuego de la delincuencia, y se materializa en el
cumplimiento de las órdenes de aprehensión de presuntos responsables que se
encuentran prófugos de la justicia; por lo que resulta necesario instituir el
otorgamiento de incentivos a los servidores públicos que contribuyan con
acciones de inteligencia, arrojo y valentía al enfrentar día con día el
fenómeno de violencia y de delincuencia organizada, y
Que se estima necesario precisar los criterios de
evaluación de la eficiencia institucional, para lograr establecer mecanismos
que permitan alcanzar la asignación objetiva de los reconocimientos e
incentivos a los agentes de la Policía Federal Ministerial, fortaleciendo de
esta forma su vocación y compromiso de trabajo, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el
otorgamiento de incentivos económicos a los agentes de la Policía
Federal Ministerial por la aprehensión o reaprehensión de probables
responsables por delitos graves y de delincuencia organizada, en cumplimiento
de mandamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
El otorgamiento y pago de los incentivos señalados
en el presente Acuerdo, concluirá el treinta y uno de diciembre de dos mil
doce, de conformidad con el procedimiento para su otorgamiento que emita el
Titular de la Policía Federal Ministerial, en cumplimiento a este Acuerdo.
SEGUNDO.- El incentivo económico no formará parte del
salario, se otorgará previa autorización que emita el Titular de la Policía
Federal Ministerial, quien enviará por oficio a la Oficialía Mayor la solicitud
de pago del incentivo que corresponda, y se integrará de conformidad con los
criterios siguientes:
I. De $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N. netos)
por el cumplimiento de cada orden de aprehensión o reaprehensión de probables
responsables por delitos de delincuencia organizada, y
II. De $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N. netos)
por el cumplimiento de cada orden de aprehensión o reaprehensión de probables
responsables por delitos graves.
TERCERO.- El incentivo económico se otorgará:
I. En un cien por ciento de los montos previstos en
el artículo anterior, cuando el total de las órdenes de aprehensión o
reaprehensión cumplidas por los agentes de la Policía Federal Ministerial
adscritos a una Jefatura Regional o unidad administrativa, sea equivalente o
superior al noventa y cinco por ciento de la meta mensual de órdenes de
aprehensión o reaprehensión que establezca el Titular de la Policía Federal
Ministerial.
II. En un cincuenta por ciento de los montos
previstos en el artículo anterior, cuando el total de las órdenes de
aprehensión o reaprehensión cumplidas por los agentes de la Policía Federal
Ministerial adscritos a una Jefatura Regional o unidad administrativa, sea
equivalente o superior al setenta y cinco por ciento y menor de noventa y cinco
por ciento de la meta mensual de órdenes de aprehensión o reaprehensión que
establezca el Titular de la Policía Federal Ministerial.
Del total de las órdenes de aprehensión o
reaprehensión cumplidas a que se refieren las fracciones anteriores, sólo serán
objeto del incentivo económico aquellas que hayan producido la detención o
captura de una persona. En este contexto, no serán consideradas para efectos de
pago del incentivo las órdenes de aprehensión o reaprehensión que se cumplan
por internamiento, respecto de personas previamente detenidas, sujetas a
prisión preventiva o en reclusión, independientemente de que los mandamientos
judiciales hayan sido expedidos por delitos cometidos con anterioridad o
posterioridad a la detención.
Para el caso en que en una sola orden de
aprehensión o reaprehensión importe delitos graves y de delincuencia
organizada, sólo se otorgará un estímulo, que será el correspondiente al de
delincuencia organizada.
Cuando dos o más agentes de la Policía Federal
Ministerial participen en la ejecución eficaz de una orden de aprehensión o
reaprehensión, el monto del incentivo económico se repartirá por partes
iguales.
CUARTO.- Los requisitos para el otorgamiento del incentivo
son los siguientes:
I. La aprehensión o reaprehensión debe ser de
probables responsables por delitos graves o de delincuencia organizada;
II. El estricto apego a derecho en el desarrollo de
su actuar, durante y después de las diligencias en las que intervengan, el o
los elementos que se consideren candidatos al incentivo económico, y
III. La Jefatura Regional o unidad administrativa a
la que pertenece el agente aprehensor, deberá cumplir con el porcentaje
previsto en el artículo anterior, de la meta mensual previamente establecida
por el Titular de la Policía Federal Ministerial en lo que respecta a la atención
de mandamientos judiciales.
QUINTO.- El pago de los incentivos estará sujeto a la
disponibilidad presupuestal del presente ejercicio y a la normatividad vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General de Recursos Humanos en
coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, ambas dependientes de la Oficialía Mayor, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán los mecanismos para efectuar el pago del
incentivo económico de conformidad con la normatividad aplicable y el
presupuesto autorizado a la Procuraduría General de la República.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Policía Federal
Ministerial para emitir, en un término no mayor a quince días hábiles, el
procedimiento para el otorgamiento de los estímulos, conforme a lo establecido
en el presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 8 de junio de dos mil
doce.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.-
Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5252089&fecha=13/06/2012
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