13 jun 2012

ACUERDO A/ 118 /12 de la Procuradora


DOF: 13/06/2012
ACUERDO A/ 118 /12 de la Procuradora General de la República por el que se establece el otorgamiento de incentivos económicos a los agentes de la Policía Federal Ministerial por la ejecución eficaz de órdenes de aprehensión o reaprehensión de probables responsables por delitos graves y de delincuencia organizada

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 118 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS ECONOMICOS A LOS AGENTES DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL POR LA EJECUCION EFICAZ DE ORDENES DE APREHENSION O REAPREHENSION DE PROBABLES RESPONSABLES POR DELITOS GRAVES Y DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 22, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5, 6, 10, 22 y 23 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO

Que el artículo 127, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los servidores públicos de la Federación recibirán la remuneración correspondiente l ejercicio de sus funciones, cargo o empleo, misma que será proporcional a sus responsabilidades;

Que la Procuraduría General de la República dentro de la misión que le ha sido encomendada, de garantizar el Estado Democrático de Derecho, preservando el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para una eficaz y eficiente procuración de justicia, reconoce y estimula la actividad comprometida de los agentes de la Policía Federal Ministerial;

Que uno de los aspectos más importantes del esfuerzo de la Procuraduría General de la República es la de mermar la capacidad económica, operativa y de fuego de la delincuencia, y se materializa en el cumplimiento de las órdenes de aprehensión de presuntos responsables que se encuentran prófugos de la justicia; por lo que resulta necesario instituir el otorgamiento de incentivos a los servidores públicos que contribuyan con acciones de inteligencia, arrojo y valentía al enfrentar día con día el fenómeno de violencia y de delincuencia organizada, y

Que se estima necesario precisar los criterios de evaluación de la eficiencia institucional, para lograr establecer mecanismos que permitan alcanzar la asignación objetiva de los reconocimientos e incentivos a los agentes de la Policía Federal Ministerial, fortaleciendo de esta forma su vocación y compromiso de trabajo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el otorgamiento de incentivos económicos a los agentes de la Policía Federal Ministerial por la aprehensión o reaprehensión de probables responsables por delitos graves y de delincuencia organizada, en cumplimiento de mandamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes.

El otorgamiento y pago de los incentivos señalados en el presente Acuerdo, concluirá el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, de conformidad con el procedimiento para su otorgamiento que emita el Titular de la Policía Federal Ministerial, en cumplimiento a este Acuerdo.

SEGUNDO.- El incentivo económico no formará parte del salario, se otorgará previa autorización que emita el Titular de la Policía Federal Ministerial, quien enviará por oficio a la Oficialía Mayor la solicitud de pago del incentivo que corresponda, y se integrará de conformidad con los criterios siguientes:

I. De $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N. netos) por el cumplimiento de cada orden de aprehensión o reaprehensión de probables responsables por delitos de delincuencia organizada, y

II. De $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N. netos) por el cumplimiento de cada orden de aprehensión o reaprehensión de probables responsables por delitos graves.

TERCERO.- El incentivo económico se otorgará:

I. En un cien por ciento de los montos previstos en el artículo anterior, cuando el total de las órdenes de aprehensión o reaprehensión cumplidas por los agentes de la Policía Federal Ministerial adscritos a una Jefatura Regional o unidad administrativa, sea equivalente o superior al noventa y cinco por ciento de la meta mensual de órdenes de aprehensión o reaprehensión que establezca el Titular de la Policía Federal Ministerial.

II. En un cincuenta por ciento de los montos previstos en el artículo anterior, cuando el total de las órdenes de aprehensión o reaprehensión cumplidas por los agentes de la Policía Federal Ministerial adscritos a una Jefatura Regional o unidad administrativa, sea equivalente o superior al setenta y cinco por ciento y menor de noventa y cinco por ciento de la meta mensual de órdenes de aprehensión o reaprehensión que establezca el Titular de la Policía Federal Ministerial.

Del total de las órdenes de aprehensión o reaprehensión cumplidas a que se refieren las fracciones anteriores, sólo serán objeto del incentivo económico aquellas que hayan producido la detención o captura de una persona. En este contexto, no serán consideradas para efectos de pago del incentivo las órdenes de aprehensión o reaprehensión que se cumplan por internamiento, respecto de personas previamente detenidas, sujetas a prisión preventiva o en reclusión, independientemente de que los mandamientos judiciales hayan sido expedidos por delitos cometidos con anterioridad o posterioridad a la detención.

Para el caso en que en una sola orden de aprehensión o reaprehensión importe delitos graves y de delincuencia organizada, sólo se otorgará un estímulo, que será el correspondiente al de delincuencia organizada.

Cuando dos o más agentes de la Policía Federal Ministerial participen en la ejecución eficaz de una orden de aprehensión o reaprehensión, el monto del incentivo económico se repartirá por partes iguales.

CUARTO.- Los requisitos para el otorgamiento del incentivo son los siguientes:

I. La aprehensión o reaprehensión debe ser de probables responsables por delitos graves o de delincuencia organizada;

II. El estricto apego a derecho en el desarrollo de su actuar, durante y después de las diligencias en las que intervengan, el o los elementos que se consideren candidatos al incentivo económico, y

III. La Jefatura Regional o unidad administrativa a la que pertenece el agente aprehensor, deberá cumplir con el porcentaje previsto en el artículo anterior, de la meta mensual previamente establecida por el Titular de la Policía Federal Ministerial en lo que respecta a la atención de mandamientos judiciales.

QUINTO.- El pago de los incentivos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del presente ejercicio y a la normatividad vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Dirección General de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, ambas dependientes de la Oficialía Mayor, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos para efectuar el pago del incentivo económico de conformidad con la normatividad aplicable y el presupuesto autorizado a la Procuraduría General de la República.

TERCERO.- Se instruye al Titular de la Policía Federal Ministerial para emitir, en un término no mayor a quince días hábiles, el procedimiento para el otorgamiento de los estímulos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 8 de junio de dos mil doce.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5252089&fecha=13/06/2012

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