DOF:
13/06/2012
ACUERDO que modifica el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento del subsidio de apoyos a las entidades federativas en materia de seguridad pública.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12, apartado B, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, establece que se
destinan $3,000,000,000.00 (tres mil millones de pesos 00/100 M.N.), para el
otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en materia de seguridad
pública, los cuales se otorgarán a aquellas entidades federativas que cumplan
los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Gobernación;
Que con fecha 15 de febrero de 2012, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para el otorgamiento del subsidio de apoyos a las entidades
federativas en materia de seguridad pública;
Que el objeto de los Lineamientos mencionados es
establecer las disposiciones para la asignación, planeación, programación,
presupuestación, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales
del subsidio de apoyos a las entidades federativas en materia de seguridad
pública para el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, y
Que el subsidio tiene como objetivo apoyar a las
entidades federativas en el fortalecimiento de la función de seguridad pública,
conforme a los Programas con Prioridad Nacional.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA
EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD PUBLICA
EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD PUBLICA
UNICO.- Se MODIFICAN el apartado C del párrafo II del
Lineamiento DECIMO SEXTO, el párrafo II y sus apartados E y F del Lineamiento
DECIMO SEPTIMO, el párrafo II y sus apartados E y F del Lineamiento DECIMO
OCTAVO, el párrafo II y sus apartados A y B del Lineamiento VIGESIMO, el
párrafo IV del Lineamiento VIGESIMO PRIMERO y el párrafo IV del Lineamiento
VIGESIMO SEGUNDO; se ADICIONAN un apartado A BIS, al párrafo I del Lineamiento
SEGUNDO, un apartado C al párrafo II del Lineamiento VIGESIMO y un párrafo VI
al Lineamiento VIGESIMO y se DEROGAN el apartado M, del párrafo I del
Lineamiento SEGUNDO, y el apartado D del párrafo II del Lineamiento DECIMO
SEXTO, todos del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el
otorgamiento del subsidio de apoyos a las entidades federativas en materia de
seguridad pública, para quedar de la manera siguiente:
"SEGUNDO. Glosario de términos.
I...
A...
A bis. Altos mandos: a los servidores
públicos de las entidades federativas que sean los titulares de las Secretarías
de Seguridad Pública o equivalente y Procuradurías Generales de Justicia o
Fiscalías Generales o equivalente, así como los Secretarios de Gobierno cuando
tengan a su cargo la función de seguridad pública, Secretarios Ejecutivos de
los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalente, Subprocuradores o
Fiscales Especiales o equivalente, Subsecretarios de las Secretarías de
Seguridad Pública o equivalente, Titular de la Policía Preventiva Estatal o
equivalente y Titular de la Policía Investigadora o Ministerial o equivalente.
B al
L...
M. Se deroga
N al
Y...
DECIMO SEXTO. Primera Ministración.
I...
II...
A...
B...
C. Oficio del Centro de Evaluación y Control de
Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de
Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los
altos mandos han iniciado el proceso de evaluación en control de confianza.
Dicho oficio deberá acreditar, que la totalidad de los altos mandos han
iniciado el proceso de evaluación.
D. Se deroga
E...
III...
DECIMO SEPTIMO. Segunda Ministración.
I...
II. Las entidades federativas podrán solicitar la
segunda ministración en cualquier momento, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en el presente Lineamiento y se realice la solicitud a más tardar el
16 de julio de 2012, y deberán remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico,
lo siguiente:
A al
D...
E. Oficio del Centro de Evaluación y Control de
Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de
Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los
altos mandos aprobaron la evaluación de control de confianza. Dicho oficio
deberá acreditar, que el 80 (ochenta) por ciento de los altos mandos aprobaron
dicha evaluación, y
F. En el supuesto de cambio de altos mandos en fecha
posterior al otorgamiento de la primera ministración, se deberá presentar
oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza en el que se señalen los
datos por el que el o los Centros Federales de Evaluación y Control de
Confianza notificaron a la entidad federativa que se aplicó la evaluación en
fecha anterior al 16 de julio de 2012.
III a V...
DECIMO OCTAVO. Tercera Ministración.
I...
II. Las entidades federativas podrán solicitar la
tercera ministración en cualquier momento, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en el presente Lineamiento y se realice la solicitud a más tardar el
28 de septiembre de 2012, y deberán remitir a la Dirección General de Apoyo
Técnico, lo siguiente:
A al
D...
E. Oficio del Centro de Evaluación y Control de
Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de
Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los
altos mandos han aprobado la evaluación de control de confianza. Dicho oficio
deberá acreditar, que el 100 (cien) por ciento de los altos mandos aprobó dicha
evaluación, y
F. En el supuesto de cambio de altos mandos en fecha
posterior al otorgamiento de la segunda ministración, se deberá presentar
oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza por el que se señalen
los datos por el que el o los Centros Federales de Evaluación y Control de
Confianza notificaron a la entidad federativa que se aplicó la evaluación en
fecha anterior al 24 de septiembre de 2012.
III a V...
VIGESIMO. Recursos concursables.
I...
II. El Secretariado Ejecutivo publicará en su sitio
web la disponibilidad y monto de los recursos concursables conforme al presente
Lineamiento, a más tardar en las fechas siguientes:
A. El 06 de agosto de 2012, cuya fecha de
actualización de la información para conformar la bolsa concursable,
corresponde al 30 de julio del mismo año, respecto de los supuestos señalados
en el párrafo I de este Lineamiento;
B. El 05 de noviembre de 2012, cuya fecha de
actualización de la información para conformar la bolsa concursable,
corresponde al 29 de octubre del mismo año, respecto de los supuestos señalados
en el párrafo I de este Lineamiento, y
C. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados
anteriores, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones parciales de
disponibilidad y monto de recursos concursables correspondientes a la primera o
segunda ministración extraordinaria, según corresponda.
III a V...
VI. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de
Recursos Concursables, para apoyarse en la validación de las solicitudes
extraordinarias presentadas por las entidades federativas. Dicho Comité estará
conformado por los titulares de las unidades administrativas señalados en el
párrafo I del vigésimo quinto Lineamiento. El funcionamiento del Comité de
Recursos Concursables se regirá por los estatutos de organización y
funcionamiento, los cuales deberán ser aprobados por dicho Comité en su primera
sesión.
VIGESIMO PRIMERO. Primera solicitud extraordinaria.
I al III...
IV. La primera solicitud extraordinaria podrá
solicitarse a partir de la publicación en el sitio web del Secretariado
Ejecutivo de la disponibilidad y monto de los recursos concursables y hasta el
30 de septiembre del 2012.
V...
VIGESIMO SEGUNDO. Segunda solicitud extraordinaria.
I al III...
IV. La segunda solicitud extraordinaria podrá
solicitarse a partir del 01 de octubre y hasta el 09 de noviembre del
2012."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas que previa a la entrada
en vigor del presente Acuerdo Modificatorio, no hubieren cumplido con los
supuestos a que se refería el numeral décimo sexto, párrafo II apartados C y D,
de los Lineamientos; y que no se les haya iniciado el procedimiento de
suspensión y/o cancelación del PROASP, podrán recibir la primera ministración
siempre que cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Modificatorio,
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo Modificatorio.
TERCERO.- El Secretario Ejecutivo realizará las gestiones
necesarias para la publicación de este Acuerdo Modificatorio.
México, Distrito Federal, a los veintiocho días del
mes de mayo de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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