DOF:
13/06/2012
ACUERDO que modifica el Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las
entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad
pública en materia de mando policial.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos
noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,
3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracciones
XII, XIV, XXX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 y 12,
apartado A del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2012, así como 4 y 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12, apartado A, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece que se
destinan $2,484'000,000.00 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones de
pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y
reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus
instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, los cuales se
otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que
para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Gobernación;
Que con fecha 15 de febrero de 2012, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para
el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de
mando policial;
Que el objeto de los Lineamientos mencionados es
establecer las disposiciones para la asignación, planeación, programación,
presupuestación, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales
del subsidio para el fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
en materia de desarrollo integral policial y mando para el cumplimiento de los
Programas con Prioridad Nacional, y
Que es objeto del subsidio apoyar a las entidades
federativas para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública
en materia de mando policial, conforme a los Programas con Prioridad Nacional,
incentivando la consolidación de las Instituciones Policiales en términos de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA
EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA DE MANDO
POLICIAL
UNICO.- Se MODIFICAN el apartado C del párrafo II del
Lineamiento VIGESIMO PRIMERO, el párrafo II y sus apartados D y E del
Lineamiento VIGESIMO SEGUNDO, el párrafo II y sus apartados D y E del
Lineamiento VIGESIMO TERCERO, el párrafo II y sus apartados A y B del
Lineamiento VIGESIMO QUINTO, el párrafo IV del Lineamiento VIGESIMO SEXTO y el
párrafo IV del Lineamiento VIGESIMO SEPTIMO; se ADICIONAN un apartado A BIS al
párrafo I del Lineamiento SEGUNDO, un apartado C al párrafo II del Lineamiento
VIGESIMO QUINTO y un párrafo VI al Lineamiento VIGESIMO QUINTO y se DEROGAN el
apartado N, del párrafo I del Lineamiento SEGUNDO, y el apartado D del párrafo
II del Lineamiento VIGESIMO PRIMERO, todos del Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas
para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de
mando policial, para quedar de la manera siguiente:
"SEGUNDO. Glosario de términos.
I...
A...
A bis. Altos mandos: a los servidores
públicos de las entidades federativas que sean los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública o
equivalente y Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales o
equivalente, así como los Secretarios de Gobierno cuando tengan a su cargo la
función de seguridad pública, Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales
de Seguridad Pública o equivalente, Subprocuradores o Fiscales Especiales o
equivalente, Subsecretarios de las Secretarías de Seguridad Pública o
equivalente, Titular de la Policía Preventiva Estatal o equivalente y Titular
de la Policía Investigadora o Ministerial o equivalente.
B al
M...
N. Se Deroga.
O al
LL...
VIGESIMO PRIMERO. Primera Ministración.
I...
II...
A...
B...
C. Oficio del Centro de Evaluación y Control de
Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de
Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los
altos mandos han iniciado el proceso de evaluación en control de confianza.
Dicho oficio deberá acreditar, que la totalidad de los altos mandos han
iniciado el proceso de evaluación.
D. Se deroga
III...
VIGESIMO SEGUNDO. Segunda Ministración.
I...
II. Las entidades federativas podrán solicitar la
segunda ministración en cualquier momento, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en el presente Lineamiento y se realice la solicitud a más tardar el
16 de julio de 2012, y deberán remitir a la Dirección General de Planeación, lo
siguiente:
A al
C...
D. Oficio del Centro de Evaluación y Control de
Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de
Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los
altos mandos aprobaron la evaluación de control de confianza. Dicho oficio
deberá acreditar, que el 80 (ochenta) por ciento de los altos mandos aprobaron
dicha evaluación, y
E. En el supuesto de cambio de altos mandos en fecha
posterior al otorgamiento de la primera ministración, se deberá presentar
oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza en el que se señalen los
datos por el que el o los Centros Federales de Evaluación y Control de
Confianza notificaron a la Entidad Federativa que se aplicó la evaluación en
fecha anterior al 16 de julio de 2012.
III al IV...
VIGESIMO TERCERO. Tercera Ministración.
I...
II. Las entidades federativas podrán solicitar la
tercera ministración en cualquier momento, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en el presente Lineamiento y se realice la solicitud a más tardar el
28 de septiembre de 2012, y deberán remitir a la Dirección General de
Planeación, lo siguiente:
A al
C...
D. Oficio del Centro de Evaluación y Control de
Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de
Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los
altos mandos han aprobado la evaluación de control de confianza. Dicho oficio
deberá acreditar, que el 100 (cien) por ciento de los altos mandos aprobó dicha
evaluación, y
E. En el supuesto de cambio de altos mandos en fecha
posterior al otorgamiento de la segunda ministración, se deberá presentar
oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza por el que se señalen
los datos por el que el o los Centros Federales de Evaluación y Control de
Confianza notificaron a la entidad federativa que se aplicó la evaluación en
fecha anterior al 24 de septiembre de 2012.
III al IV...
VIGESIMO QUINTO. Recursos concursables.
I...
II. El Secretariado Ejecutivo publicará en su sitio
web la disponibilidad y monto de los recursos concursables conforme al presente
Lineamiento, a más tardar en las fechas siguientes:
A. El 06 de agosto de 2012, cuya fecha de
actualización de la información para conformar la bolsa concursable,
corresponde al 30 de julio del mismo año, respecto de los supuestos señalados
en el párrafo I de este Lineamiento;
B. El 05 de noviembre de 2012, cuya fecha de
actualización de la información para conformar la bolsa concursable,
corresponde al 29 de octubre del mismo año, respecto de los supuestos señalados
en el párrafo I de este Lineamiento, y
C. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados
anteriores, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones parciales de
disponibilidad y monto de recursos concursables correspondientes a la primera o
segunda ministración extraordinaria, según corresponda.
III al V...
VI. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de
Recursos Concursables, para apoyarse en la validación de las solicitudes
extraordinarias presentadas por las entidades federativas. Dicho Comité estará
conformado por los titulares de las unidades administrativas señalados en el
párrafo I del trigésimo Lineamiento. El funcionamiento del Comité de Recursos
Concursables se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento, los
cuales deberán ser aprobados por dicho Comité en su primera sesión.
VIGESIMO SEXTO. Primera solicitud extraordinaria.
I al III...
IV. La primera solicitud extraordinaria podrá
solicitarse a partir de la publicación en el sitio web del Secretariado
Ejecutivo de la disponibilidad y monto de los recursos concursables y hasta el
30 de septiembre del 2012.
V...
VIGESIMO SEPTIMO. Segunda solicitud extraordinaria.
I al III...
IV. La segunda solicitud extraordinaria podrá
solicitarse a partir del 01 de octubre y hasta el 09 de noviembre del
2012."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas que previa a la entrada
en vigor del presente Acuerdo Modificatorio, no hubieren cumplido con los
supuestos a que se refería el numeral vigésimo primero, párrafo II, apartados C
y D de los Lineamientos; y que no se les haya iniciado el procedimiento de
suspensión y/o cancelación del subsidio, podrán recibir la primera ministración
siempre que cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Modificatorio,
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo Modificatorio.
TERCERO.- El Secretario Ejecutivo realizará las gestiones
necesarias para la publicación de este Acuerdo Modificatorio.
México, Distrito Federal, a los veintiocho días del
mes de mayo de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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