13 jun 2012

ACUERDO que modifica el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.


DOF: 13/06/2012
ACUERDO que modifica el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracciones XII, XIV, XXX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 y 12, apartado A del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como 4 y 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y


CONSIDERANDO

Que el artículo 12, apartado A, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece que se destinan $2,484'000,000.00 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, los cuales se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación;

Que con fecha 15 de febrero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial;

Que el objeto de los Lineamientos mencionados es establecer las disposiciones para la asignación, planeación, programación, presupuestación, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales del subsidio para el fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en materia de desarrollo integral policial y mando para el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, y

Que es objeto del subsidio apoyar a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en materia de mando policial, conforme a los Programas con Prioridad Nacional, incentivando la consolidación de las Instituciones Policiales en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL

UNICO.- Se MODIFICAN el apartado C del párrafo II del Lineamiento VIGESIMO PRIMERO, el párrafo II y sus apartados D y E del Lineamiento VIGESIMO SEGUNDO, el párrafo II y sus apartados D y E del Lineamiento VIGESIMO TERCERO, el párrafo II y sus apartados A y B del Lineamiento VIGESIMO QUINTO, el párrafo IV del Lineamiento VIGESIMO SEXTO y el párrafo IV del Lineamiento VIGESIMO SEPTIMO; se ADICIONAN un apartado A BIS al párrafo I del Lineamiento SEGUNDO, un apartado C al párrafo II del Lineamiento VIGESIMO QUINTO y un párrafo VI al Lineamiento VIGESIMO QUINTO y se DEROGAN el apartado N, del párrafo I del Lineamiento SEGUNDO, y el apartado D del párrafo II del Lineamiento VIGESIMO PRIMERO, todos del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, para quedar de la manera siguiente:

"SEGUNDO. Glosario de términos.

I...

A...

A bis. Altos mandos: a los servidores públicos de las entidades federativas que sean los titulares  de las Secretarías de Seguridad Pública o equivalente y Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales o equivalente, así como los Secretarios de Gobierno cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública, Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalente, Subprocuradores o Fiscales Especiales o equivalente, Subsecretarios de las Secretarías de Seguridad Pública o equivalente, Titular de la Policía Preventiva Estatal o equivalente y Titular de la Policía Investigadora o Ministerial o equivalente.

B al M...

N. Se Deroga.

O al LL...

VIGESIMO PRIMERO. Primera Ministración.

I...

II...

A...

B...

C. Oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los altos mandos han iniciado el proceso de evaluación en control de confianza. Dicho oficio deberá acreditar, que la totalidad de los altos mandos han iniciado el proceso de evaluación.

D. Se deroga

III...

VIGESIMO SEGUNDO. Segunda Ministración.

I...

II. Las entidades federativas podrán solicitar la segunda ministración en cualquier momento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente Lineamiento y se realice la solicitud a más tardar el 16 de julio de 2012, y deberán remitir a la Dirección General de Planeación, lo siguiente:

A al C...

D. Oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los altos mandos aprobaron la evaluación de control de confianza. Dicho oficio deberá acreditar, que el 80 (ochenta) por ciento de los altos mandos aprobaron dicha evaluación, y

E. En el supuesto de cambio de altos mandos en fecha posterior al otorgamiento de la primera ministración, se deberá presentar oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza en el que se señalen los datos por el que el o los Centros Federales de Evaluación y Control de Confianza notificaron a la Entidad Federativa que se aplicó la evaluación en fecha anterior al 16 de julio de 2012.

III al IV...

VIGESIMO TERCERO. Tercera Ministración.

I...

II. Las entidades federativas podrán solicitar la tercera ministración en cualquier momento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente Lineamiento y se realice la solicitud a más tardar el 28 de septiembre de 2012, y deberán remitir a la Dirección General de Planeación, lo siguiente:

A al C...

D. Oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza, en el que se refieran los datos por los que los Centros Federales de Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que los altos mandos han aprobado la evaluación de control de confianza. Dicho oficio deberá acreditar, que el 100 (cien) por ciento de los altos mandos aprobó dicha evaluación, y

E. En el supuesto de cambio de altos mandos en fecha posterior al otorgamiento de la segunda ministración, se deberá presentar oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza por el que se señalen los datos por el que el o los Centros Federales de Evaluación y Control de Confianza notificaron a la entidad federativa que se aplicó la evaluación en fecha anterior al 24 de septiembre de 2012.

III al IV...

VIGESIMO QUINTO. Recursos concursables.

I...

II. El Secretariado Ejecutivo publicará en su sitio web la disponibilidad y monto de los recursos concursables conforme al presente Lineamiento, a más tardar en las fechas siguientes:

A. El 06 de agosto de 2012, cuya fecha de actualización de la información para conformar la bolsa concursable, corresponde al 30 de julio del mismo año, respecto de los supuestos señalados en el párrafo I de este Lineamiento;

B. El 05 de noviembre de 2012, cuya fecha de actualización de la información para conformar la bolsa concursable, corresponde al 29 de octubre del mismo año, respecto de los supuestos señalados en el párrafo I de este Lineamiento, y

C. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones parciales de disponibilidad y monto de recursos concursables correspondientes a la primera o segunda ministración extraordinaria, según corresponda.

III al V...

VI. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Recursos Concursables, para apoyarse en la validación de las solicitudes extraordinarias presentadas por las entidades federativas. Dicho Comité estará conformado por los titulares de las unidades administrativas señalados en el párrafo I del trigésimo Lineamiento. El funcionamiento del Comité de Recursos Concursables se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento, los cuales deberán ser aprobados por dicho Comité en su primera sesión.

VIGESIMO SEXTO. Primera solicitud extraordinaria.

I al III...

IV. La primera solicitud extraordinaria podrá solicitarse a partir de la publicación en el sitio web del Secretariado Ejecutivo de la disponibilidad y monto de los recursos concursables y hasta el 30 de septiembre del 2012.

V...

VIGESIMO SEPTIMO. Segunda solicitud extraordinaria.

I al III...

IV. La segunda solicitud extraordinaria podrá solicitarse a partir del 01 de octubre y hasta el 09 de noviembre del 2012."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas que previa a la entrada en vigor del presente Acuerdo Modificatorio, no hubieren cumplido con los supuestos a que se refería el numeral vigésimo primero, párrafo II, apartados C y D de los Lineamientos; y que no se les haya iniciado el procedimiento de suspensión y/o cancelación del subsidio, podrán recibir la primera ministración siempre que cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Modificatorio, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Modificatorio.

TERCERO.- El Secretario Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la publicación de este Acuerdo Modificatorio.

México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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