La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente el
amparo en revisión 592/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
El amparo se otorgó
a dos militares única y exclusivamente por lo que se refiere a la orden de
traslado de éstos de un centro de mínima seguridad a uno de máxima, ya que si
bien, dicha orden fue formulada por la autoridad facultada por la ley que rige
ese fuero, en el caso, el director de Justicia Militar, lo cierto es
que la orden en cuestión no fue autorizada por el juez militar que instruyó el
proceso penal.
Lo
anterior es así, toda vez que tratándose del delito de delincuencia organizada,
la orden de traslado de un procesado o sentenciado, aun en el fuero militar,
podrá realizarse a un centro de máxima seguridad, siempre y cuando exista
previa autorización del juez de la causa o de ejecución de sentencia, según
corresponda y, esta última esté debidamente fundada y motivada, estableciéndose
racionalmente la imposibilidad de mantener la prisión preventiva en el lugar
donde se instruye la causa penal.
Para
tal efecto, la Primera Sala remarcó que el juzgador debe tomar las medidas
necesarias para garantizar la defensa adecuada de los procesados que estén en
prisión preventiva fuera del lugar donde se está desarrollando el juicio
(centro de máxima seguridad), es decir, debe garantizar que tengan la
posibilidad real de contradecir las pruebas de cargo y argumentar lo que a su
derecho convenga, tal y como si estuviesen recluidos en el lugar en el que se
lleva a cabo el juicio.
Es
de mencionar que el amparo concedido es para el efecto de que la autoridad
responsable deje insubsistentes los oficios que contienen la orden de traslado
de los aquí quejosos y, de haber sido trasladados, los regrese a la prisión
militar donde se encontraban y, dado el caso que tal autoridad insista en
ordenar dicho traslado, deberá acudir ante el juez miliar para que éste
autorice la citada orden. Actos que deberán cumplir con los requisitos de
fundamentación y motivación, en relación con la interpretación realizada por
esta Sala respecto del artículo 18 constitucional.
México
D.F., a 5 de marzo de 2014
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